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LA EXCEPCIÓN DE INEJECUCIÓN


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  392 Visitas

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LA EXCEPCIÓN DE INEJECUCIÓN

INTRODUCCIÓN

Este trabajo fue realizado en busca de la aprensión y conocimiento de la excepción de inejecución. Tema un poco complejo por las contradicciones que se presentan, y por las falencias existentes en la normativa, carencias que se hace necesario ser llenadas por el juez a través de la analogía y los principios de justicia, legalidad, sana crítica y libre valoración.

La excepción de inejecución, permite al deudor de una obligación justificar su incumplimiento, cuando la contraparte también incumplió su obligación. Dicha inejecución supone una relación obligatoria sinalagmática, es decir una relación bilateral entre dos partes, derivadas de un mismo contrato donde no es suficiente para oponer la excepción que dos personas sean recíprocamente acreedores y deudores.

El principal efecto que desencadena la aplicación de esta excepción, es la suspensión provisional de la prestación, produciendo una neutralización temporal de la acción del actor, sin que esto signifique necesariamente su extinción. Según la gravedad de incumplimiento del contrato podría aplicarse la acción de inejecución. 

LA EXCEPCION DE INEJECUCIÓN

Es una excepción especial para los contratos bilaterales, que permite al deudor de una obligación justificar su incumplimiento, cuando la contraparte también ha incumplido la obligación correspondiente, se requiere que el demandado sea deudor y que la obligación sea exigible en el momento. Siendo el motivo para el incumplimiento la inejecución por parte del acreedor que requiere el cumplimiento de dicha obligación.

El acreedor solo podrá suspender el contrato en el momento en que el cumpla con su obligación contractual.

Esta excepción podría funcionar como medio de garantía en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratantes.

El artículo 1546 del le otorga la facultad a la persona que no ha incumplido para dar por terminado el contrato teniendo en cuenta el incumplimiento de la contraparte la cual se toma a manera de acción, dándose la resolución de forma extintiva y estableciendo las condiciones como desaparece el contrato y los efectos jurídicos que puede producir,

El efecto principal que desencadena la aplicación de esta excepción es la suspensión provisional de la prestación que corresponde realizar al legitimado para oponerla. Se produce así una neutralización temporal de la acción del actor, pero en ningún momento la extingue. En algunos ordenamientos jurídicos, también se ha llegado a permitir la aplicación de este remedio para evitar cumplir ante el demandante que ejecuta su prestación parcialmente o de un modo defectuoso.

En la interpretación jurisprudencial consagra para casos específicos la facultad del deudor de retener o restituir una cosa a su acreedor como garantía de la ejecución de una obligación relacionada.

La excepción de inejecución puede aplicarse en principio cuando se incumplen obligaciones derivadas de los contratos bilaterales. La excepción debe ser entonces derivada de la comunidad de origen y de las obligaciones reciprocas.

No es posible admitir la excepción de inejecución a favor de uno de los contratantes cuando la obligación en cabeza del otro contratante no se haya llegado la fecha de exigirla, por consiguiente en los contratos en los cuales existen dos fechas diferentes para llevar a cabo el cumplimiento de la obligación es necesario que aquel contratante que se comprometió primero en el cumplimiento de su obligación le de cumplimiento, para en esta forma, si su contraparte incumple, poder hacer uso de la excepción de inejecución. De lo contrario al haberse comprometido a cumplir primero su obligación y no hacerlo, no podría admitirse la excepción, ya que la obligación en cabeza del otro contratante aún no es exigible. Por ejemplo, en un contrato de compraventa si el vendedor no hace entrega de la cosa al comprador, este en ningún momento está obligado a pagar el precio de dicha cosa, mientras no le sea entregada, así las cosas en los contratos de obligaciones que llevan un orden de cumplimiento, es primordial que se cumpla dicho orden para que la parte que se considere afectada, pueda entrar a plantear a su favor la excepción de inejecución. En cada caso es necesario analizar las circunstancias específicas para determinar la procedencia de la excepción.

La gravedad del incumplimiento en los contratos podría ser la base para aplicar dicha excepción, la cual debe ser valorada por el juez, examinando todas las circunstancias relevantes al caso, tales como la cuantía, la negación del acreedor a recibir el pago, la intención verdadera de pagar del deudor, la aceptación del acreedor a recibir pagos parciales fuera de los plazos estipulados en el contrato.

Igualmente sería improcedente la excepción de inejecución cuando se obra de mala fe, cuando los perjuicios son irrisorios o el incumplimiento es parcial, ya que se incurriría en abuso de las vías procesales según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia sostiene que la defensa fundada en contrato no cumplido hace parte de las excepciones dilatorias, y que estas no buscan exonerar de la deuda sino suspender o retardar temporalmente lo pretendido por el demandante, buscando obtener total y recíproca ejecución

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