LA HERENCIA La Herencia Es El Patrimonio Menos Esas Relaciones Jurídicas De Los Cuales Es Titular Una Persona, Y Que Se Extinguen Con La Muerte. Tiene Dos Aspectos: ASPECTO OBJETIVO: Referido Al Patrimonio Del Difunto, Y Este Comprende Todas Las Relacion
Enviado por mila1718 • 19 de Octubre de 2012 • 2.776 Palabras (12 Páginas) • 874 Visitas
LA HERENCIA
La herencia es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. Tiene dos aspectos:
ASPECTO OBJETIVO: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc.
ASPECTO SUBJETIVO: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.
COMENTARIO: La herencia es el patrimonio que se puede transmitir, menos el "talento" que poseía la persona en vida. La herencia por esta razón es un concepto muchas veces intangible.
ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
ACEPTACIÓN: Es el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN
1. Puede ser expresa o tácita. Significa que si es expresa debe constar en un documento, y este debe contener las solemnidades de un documento jurídico. Puede ser tácita, porque no necesariamente la persona debe aceptar la herencia con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto material sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión.
2. Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido. Porque tiene que cumplir con las formalidades que establece el Código Civil con respecto a los actos jurídicos.
3. Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular.
4. Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes (sólo los activos) y de forma incondicional.
5. Irrevocable y de efectos retroactivos. Es irrevocable porque una vez que la persona acepta la herencia no se puede rechazar, por esta razón se establece que la misma puede aceptarse de manera pura y simple o a beneficio de inventario.
REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero.
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓ
1. Que la sucesión este abierta.
2. Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia.
3. Que la renuncia comprenda toda la herencia.
4. Que no esté sujeta a condición.
COMENTARIO: Artículo 1.019 ejusdem.- Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea ab-intestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia.
El Juez, procediendo sumariamente, fijará un plazo para esta declaración, el cual no excederá de seis meses.
Vencido este plazo sin haberla hecho, se tendrá por repudiada la herencia.
5. Que cumpla con las formalidades de Ley. Esto significa que la renuncia siempre tiene que ser expresa, nunca puede ser tácita. Sin embargo el Código Civil en el artículo 1019 establece una presunción legal de repudiación de la herencia.
6. Que la herencia no haya sido aceptada antes por el renunciante.
7. Que el renunciante tenga facultad para disponer. No puede ser una persona inhabilitada, entredicho solo puede hacerse mediante un consejo de tutela para decidir si renuncia o no a la herencia, pero para que pueda renunciar primero el tutor tiene que hacer el procedimiento del beneficio de inventario.
EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA
1. Quien renuncia se considera como que nunca fue llamado a la herencia.
2. Tiene efectos retroactivos a la fecha de la apertura de la sucesión.
3. La parte de quien renuncia acrece a los otros coherederos.
4. La renuncia debe ser pura y simple, jamás condicionada.
5. Es absoluta, erga omnes, frente a todo el mundo.
6. La renuncia puede ser revocada por el heredero.
7. La renuncia es anulable cuando quien la hizo no tenía capacidad para ello (caso síndrome de down); o bien se encuentre afectada de los vicios del consentimiento.
COMENTARIO: La renuncia puede ser revocada: una persona que haya renunciado a la herencia, puede hacer; pasado un tiempo, puede revocarse la renuncia y posteriormente reclamar la herencia. Entonces surge la pregunta: ¿cuáles son las circunstancias que debe establecerse para que esa revocatoria tenga marcha atrás? Primero: que no haya prescrito el derecho a cobrar la herencia, segundo: que la herencia no haya acrecido a los demás.
TÉRMINO PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA
PRIMER CASO: Cuando el heredero no está en posesión de los bienes de la herencia, tendrá diez (10) años contados a partir del momento de la apertura de la sucesión, pasado ese tiempo, la renuncia es estéril.
SEGUNDO CASO: El heredero se encuentra en posesión de los bienes de la herencia, la renuncia debe hacerla dentro de los tres (3) meses siguientes a la apertura de la sucesión, debiendo elegir si acepta pura y simple o a beneficio de inventario. En este último caso cumplido el procedimiento renunciará o no.
PREGUNTA: Una persona se encuentra en posesión de unos bienes, ¿cómo haría esa persona para renunciar a una herencia si desconoce que su causahabiente falleció? Se debe utilizar los conceptos de premoriencia y conmoriencia para poder establecer quién hereda a quién.
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Artículo 1.012 del Código Civil.- La repudiación de la herencia debe ser expresa y constar de instrumento público.
Artículo 1.357 del Código Civil.- Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
Artículo 43 del Código de Procedimiento Civil.- Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer...
CUESTIONARIO
1. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA RENUNCIA O REPUDIACIÓN A UNA HERENCIA?
2. SEÑALE Y EXPLIQUE POR LO MENOS DOS PRINCIPIOS DE LA SUCESIÓN UNIVERSAL.
3. ¿QUÉ CONDICIONES DEBE DARSE PARA QUE EL REPUDIO A UNA HERENCIA PUEDA POSTERIORMENTE SER ACEPTADA?
TEMA III
BENEFICIO DE INVENTARIO
Es una institución de tipo sucesoral mediante la cual el heredero del acervo hereditario, previo análisis de manera voluntaria, opta por la aceptación o repudiación de la herencia.
El beneficio de inventario no es una forma de aceptación, porque como su nombre lo indica es el beneficio que, en caso de duda; el legislador ofrece al heredero para que pueda ejercer la acción, que a su vez puede ser de dos
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