LA IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO DE CULPABILIDAD Y LA INIMPUTABILIDAD
Enviado por glzivan • 24 de Agosto de 2014 • 2.302 Palabras (10 Páginas) • 925 Visitas
LA IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO DE CULPABILIDAD Y LA INIMPUTABILIDAD
1.1.-Concepto de Imputabilidad
IMPUTABILIDAD, del latin imputare, poner a cuenta de otro, atribuir. Capacidad, condicionada por la madurez y salud mentales, de comprender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión y de determinarse de acuerdo a esa competencia.
Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.
Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.
1.2.- Elementos de la imputabilidad
a) Capacidad de entender
Es la facultad de aprehender las cosas en sus relaciones necesarias e universales, y por lo mismo, de medir y prever las consecuencias de la conducta propia, el que mejor prevé mas entiende, inteligencia no es si no previsión. La capacidad de entender o capacidad de comprensión abarca aspectos como un cierto grado de desarrollo intelectual así como un grado de madurez ética. Esta capacidad de entender se desarrolla en el proceso de la conciencia, la conciencia es un acto de distinción y de relación, en el acto mediante el cual distinguimos, y al mismo tiempo asociamos el sujeto y el objeto, el yo y el no yo.
b) Capacidad de Querer
Paralelo al proceso de la conciencia es el proceso de la voluntad, que no nace inmediatamente como tal, sino que va pasando por grados intermedios, primero es una tendencia indistinta o apetito, después es una tendencia distinta en su objeto o deseo, luego un querer sin ley o arbitrio, y por último, un querer subordinado a la razón y a la ley, ósea libre, la pura voluntad no es otra cosa que voluntad libre, por lo tanto la capacidad de querer, es la facultad de auto determinarse, es decir, de determinarse con libertad entre los diversos motivos que impulsan a la conducta.
1.3.-Causas de Inimputabilidad
El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad , siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito".
ENFERMEDAD MENTAL O PSICOSIS
Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. Es de notar que, en las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad.
Para que la psicosis sea causa de inimputabilidad se requiere: una relación de causalidad (la psicosis debe estar presente cuando se comete el hecho delictivo) y la enfermedad debe ser total, si es parcial, es sólo atenuante.
Criterio Legal. Para determinar si existe o no una enfermedad mental, se sigue los siguientes criterios:
• Biológico o Psiquiátrico. Basta el diagnostico para determinar la inimputabilidad. Somete al juez a la opinión de los psiquiatras.
• Psicológico. Basta la manifestación de anormalidad en el momento del delito. Describe los efectos que deben producirse en la mente del sujeto. Lleva a errores.
• Mixto. El juez determina la imputabilidad en base a diagnóstico psiquiátrico y en base al momento de manifestarse la anormalidad.
GRAVE PERTURBACIÓN DE LA CONCIENCIA
Grave Perturbación de la Conciencia. Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad.
Puede ser causado por:
EMBRIAGUEZ ALCOHÓLICA. Es el Trastorno psíquico temporal de carácter tóxico que altera los procesos cognoscitivos y disminuye el control voluntario de los actos.
Se Clasifica en:
• Fortuita. O involuntaria, es la ingestión de una o varias copas de alcohol, pero que para la naturaleza del sujeto es excesiva, razón que cae en embriaguez aguda. Es eximente.
• Culposa. O voluntaria. Ingestión ocasional o habitual sin moderación, pero sin intensión de embriagarse. Es atenuante, si es semiplena.
• Dolosa. O premeditada. Ingestión con intensión de cometer un delito o de obtener un eximente ("actio liberae in causa", CP, 19). No es eximente, en los demás casos es delito culposo.
· Plena. O completa, es el estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de la inteligencia y carente completamente de la voluntad.
• Semiplena. O incompleta. Aún tiene capacidad de querer y comprender aunque no lucidamente.
Determinación de la Culpabilidad. Si la embriaguez alcohólica es fortuita y plena, es eximente, si es semiplena es atenuante. Si es culposa, responde a título de culpa. Si es embriaguez dolosa, responde a ese título.
SORDOMUDEZ Y CEGUERA. Si es de nacimiento, la Psicología afirma que no tendrá un desarrollo pleno de la inteligencia ni la capacidad de conocer, de allí siendo normales se los trata como si fueran oligofrénicos.
LA INCONSCIENCIA O SITUACIONES AJENAS A LOS PATOLÓGICO. La inconsciencia es una perturbación temporal ajena a lo patológico y carente de base somática. Estas perturbaciones se muestran en situaciones, para que sean eximentes, que deben estar en el momento del acto o sea, anular totalmente el conocimiento y la voluntad del autor en ese momento. Si es parcial, es atenuante.
EL SUEÑO. Esta situación excluye la capacidad de comprender y conocer, por lo tanto no hay culpabilidad. Ej., madre que aplasta a su bebé recién nacido. Para que no haya sanción precisa de un examen, pues importa que no haya "actio liberae in causa".
EL SONAMBULISMO. Sueño anormal caracterizado por la aptitud del sujeto de realizar actos equivalentes al estado de vigilia. Es inimputable. Pero si sabía de su anormalidad, responde a título de culpa.
HIPNOTISMO. Estado de sugestión profunda. Es inimputable, si es instrumento del hipnotizador, de otro modo es semimputable.
DOLOR Y ESTADOS PASIONALES. El dolor extremo era atenuante; si destruía la razón, era eximente. El Código penal reformado no dice nada
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