LA MAYORIDAD
Enviado por kratos696 • 19 de Mayo de 2014 • 1.334 Palabras (6 Páginas) • 576 Visitas
CONCEPTO DE MAYORIDAD
La mayoridad general o civil o simplemente mayoridad es el estado de las personas que han alcanzado la edad a partir de la cual se establece como regla que la persona tiene una capacidad negocial plena (no requiere representación legal, asistencia ni autorización), general (para todos los actos) y uniforme (sin establecer distinciones entre las diferentes categorías de personas que han alcanzado dicha edad). En nuestro Derecho es mayor de edad quien ha cumplido 18 años (C.C.art.18), cualquiera que sea el sexo.
Algunos autores hablan de mayoridad o mayorías especiales, que serían los estados de las personas que han alcanzado la edad a partir de la cual se establece como regla que la persona tiene capacidad en una esfera jurídica determinada.
REGIMEN GENERAL DE LA MAYORIDAD
El régimen jurídico de la generalidad de los mayores de edad, se caracteriza por dos principios: el libre gobierno de la persona y la “presunción” de capacidad.
EL LIBRE GOBIERNO DE LA PERSONA
El mayor de edad, en principio, no está bajo potestad de nadie y nadie tiene sobre él poderes de guarda ni de corrección. Si en determinados casos requiere el consentimiento de otro para realizar actos relativos a su persona es solo porque aquél tiene interés legítimo en el acto. Esa es, por ejemplo, la razón por la cual quien desea adoptar requiere el consentimiento del cónyuge “del candidato a adopción si este es casado, a menos que existe separación de cuerpos entre ambos” (LOPNA, art. 414, d) y “del cónyuge del posible adoptante, si la adopción se solicita de manera individual, a menos que exista separación legal entre ambos” (LOPNA, art. 414, e).
LA PRESUNCION DE CAPACIDAD
La ley presume que el mayor de edad es plenamente capaz; pero conviene hacer algunas observaciones al respecto.
1. En materia de capacidad jurídica o de goce, esa “presunción” no es privativa de los mayores de edad puesto que la capacidad jurídica o de goce es la regla, tanto para mayores como para todas las demás personas naturales.
2. En materia de capacidad delictual, el principio enunciado no guarda relación directa con la división de las personas de acuerdo con su edad. Las reglas básicas sobre capacidad delictual (C.C. arts. 1.188 y 1.887), en efecto no están dictadas en función de la edad del agente, en atención a que el agente haya procedido con o sin discernimiento. Sin embargo, a veces, la corta edad del agente es prueba de su falta de discernimiento.
3. En cambio, en materia de capacidad negocial, la “presunción” de capacidad de los mayores de edad invierte las reglas básicas aplicables a los niños y adolescentes. En efecto, la regla es que los mayores de edad tienen capacidad negocial plena (pueden actuar por si solos sin personas que los representen, asistan o autoricen), general (en principio, en todos los actos), y uniforme (en principio, sin que existan diferencias entre los mayores de edad) (C.C. art. 18, ap. Único). La doctrina tradicional sostenía que esa regla relativa a los mayores de edad era una presunción de la ley, que del hecho cierto de que la persona había alcanzado la edad correspondiente, infería el hecho probable de que tenía la madurez y experiencia mínimas para reconocerle aptitud de celebrar en su nombre, por si sola, toda clase de negocios jurídicos. Para desvirtuar esa presunción, según la doctrina tradicional, había que probar una incapacidad convertida en estado civil ( en particular , la incapacidad resultante del estado entredicho o de inhabilitado ) y no la simple incapacidad natural (p. ej.: se sostenía que la locura no desvirtuaba la presunción de capacidad si el sujeto no estaba entredicho). Sim embargo , se admitía y se admite, que quien sufre una incapacidad natural puede impugnar el negocio jurídico que realice, no invocando su incapacidad, sino la ausencia de consentimiento ( para lo cual hay que probar que en el momento de la celebración del negocio , el sujeto no tenía la aptitud para consentir)
4. La “presunción” de capacidad de los mayores de edad tiene ciertas excepciones:
A) Como se ha visto el pupilo llegado
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