LA NO ACEPTACIÓN DE LOS USUARIOS, DEL NUEVO SISTEMA PENAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN, EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA PENAL, EN SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO.
Enviado por JanetIryz • 28 de Mayo de 2016 • Apuntes • 16.541 Palabras (67 Páginas) • 537 Visitas
Instituto Sanjuanense[pic 1]
de Estudios Superiores, A.C.
[pic 2][pic 3]
LICENCIATURA EN DERECHO
LA NO ACEPTACIÓN DE LOS USUARIOS, DEL NUEVO SISTEMA PENAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN, EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA PENAL, EN SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO
TESINA
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA:
ODILIA JAVIER AGUILAR
DIRIGIDA POR:
LIC. MARCO ARIF ROSALES MICHEL
San Juan del Río, Qro., Septiembre de 2015
DEDICATORIAS
A las personas que han trabajado conmigo en todos mis proyectos, comprendiéndome, impulsándome, dedicándome su tiempo y amor; a mis hijos Chava, Iris, J. Dolores y Gustavo, a mis nietas; Gabriela, Ma. Joselyn, Raquel, Ma. José y Eliana.
A mi mamá Ma. De la Paz Aguilar Guillén y hermanos.
AGRADECIMIENTOS
A mis maestros; un reconocimiento especial por su gran dedicación a la enseñanza de personas mayores, con el grado de complejidad que esto representa.
A una gran persona Licenciada Eva Edith Chávez Vega, por compartir sus conocimientos, con una gran entrega.
A mis amigas y amigos; Licenciada Cinthya Marcela Díaz Torres, licenciado Everardo Michaus, Licenciada Wendy Brenda Álvarez Mejía, por sus aportaciones a mi formación académica.
A mis compañeros de grupo, gracias por su acompañamiento, impulso y motivación.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
LA NO ACEPTACIÓN DE LOS USUARIOS, DEL NUEVO SISTEMA PENAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN, EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA PENAL, EN SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO.
1.1 La mediación y la conciliación como métodos alternativos de solución de conflictos.
LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, PREPONDERANDO LA REPARACIÓN DEL DAÑO
2.1 Beneficios en cuanto al uso de los medios alternos de solución de conflictos.
2.2 Principios rectores de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
2.3 Justicia alternativa a través de la mediación y la conciliación, para la solución de conflictos, en San Juan del Río, Querétaro.
CAPÍTULO III
EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ALTERNATIVA, PROMUEVE LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS, A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN, DEBE PREVALECER LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
3.1 Para lograr la conciliación se debe tener en cuenta la forma de la reparación del daño.
3.2 Este sistema no es aceptado por la parte ofendida, toda vez que no acepta acuerdos, no acepta la conciliación y mediación, para llegar a la reparación del daño.
CAPÍTULO IV
COMO UTILIZAR LA MEDIACIÓN DE MANERA POSITIVA Y LA DIFERENCIA ENTRE EL MEDIADOR Y EL CONCILIADOR.
4.1 El mediador y el conciliador tienen papeles distintos. El facilitador se limita a facilitar, los lazos comunicativos y de interpretación entre los conflictuantes, mientras que el mediador pretende además, que los conflictuantes trasciendan su conflicto.
4.2 Forma positiva de generar las condiciones propicias para lograr una mediación y conciliación efectiva.
4.3 Viabilidad de la Justicia Alternativa en el Sistema Acusatorio de Justicia Penal.
OBJETO DEL PROYECTO.
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Los Medios Alternos de Solución de Controversias en materia penal y en particular con la no aceptación de los usuarios, al Nuevo Sistema de Justicia Alternativa, para la solución de conflictos en San Juan del Río, Querétaro, a través de la Conciliación y Mediación, como resultado la reparación del daño, actualizando así la justicia restaurativa, no ha tenido una aceptación favorable en los usuarios. Con la finalidad de producir cambios en nuestra cultura, como beneficiarios del Sistema de Justicia Alternativa por cuanto ve a los conflictos entre las partes, se inicia con este trabajo de investigación.
Apegado a los principios de igualdad, equidad y respeto a los Derechos Humanos, señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales; sumándose los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad de los usuarios y autoridades, la nueva reforma constitucional actualiza estos mecanismos alternos procurando se logre una economía procesal. La no aceptación de los usuarios del Nuevo Sistema de Justicia Alternativa, para la solución de conflictos en materia penal, en San Juan del Río, Querétaro, en lo relativo a la Conciliación y Mediación, como resultado la Justicia Restaurativa, se debe de considerar que sólo se puede tener acceso a estos beneficios siempre y cuando sean delitos culposos y cuando se provoque un daño patrimonial. Cuando se genera un conflicto entre las partes, por un proceso interactivo , el Nuevo Sistema de Justicia Alternativa a través de la mediación, promueve la solución de los conflictos, a través del acuerdo reparatorio extrajudicial, entre los conflictuados, específicamente, cuando la parte ofendida se le propone acudir a la Unidad de Justicia Alternativa, influye en sus decisiones, el estado de ánimo, a lo que fluyen comportamientos subjetivos, que no les permiten pensar objetivamente, para tomar una decisión que al final les deje una convicción plena. ¿Qué necesitamos como usuarios de Mecanismos de Solución de Controversias, para que sea en nuestro beneficio? Sin tener que experimentar para comprender, cual es la mejor solución. Vamos a involucrarnos más con las personas que de alguna manera han enfrentado un conflicto y no han aceptado un proceso extrajudicial a través de la mediación y la conciliación, este sistema no es aceptado por la parte ofendida, toda vez que no admite acuerdos, no se somete a la conciliación y mediación, obviamente se debe garantizar la reparación del daño, existe el pánico de encontrarse con su agresor y ocurra una venganza y sea peor el daño que reciba; su seguridad la relaciona con el encarcelamiento de la persona que la ha agredido por el mayor tiempo posible. Por parte del sujeto activo existe la inconformidad al reparar el daño, pues considera que el pago económico que tiene que erogar es excesivo, sin considerar, que fue su voluntad de hacer o no hacer la que lo puso en esa circunstancia; tomando en cuenta que existen hechos donde se recuperan bienes que forman parte del patrimonio de la víctima u ofendido, esto reduce el monto de la reparación del daño, el imputado considera injustificado reparar el daño, en este supuesto, por desconocimiento lo considera reparado. Con la finalidad de contar con información apegada a la realidad y se busque por quienes estamos interesados en que el Nuevo Sistema de Justicia Alternativa a través de la Mediación y la Conciliación, tenga los resultados esperados en beneficio de los usuarios, en el menor tiempo posible, toda vez que si conocemos los beneficios que trae consigo, si nos quitamos el paradigma en el cual hemos permanecido y nos permitimos crear un nuevo paradigma, en el cual busquemos que prevalezca la paz social que vamos perdiendo poco a poco, por tanta inseguridad, por la incertidumbre que se ha generado, con la impartición de una justicia que fue creando vicios, como la corrupción, las desigualdades, desconfianza, etc. lo que pretendo es motivar a la capacitación, información, orientación, actualización tanto de los usuarios como de las autoridades que tienen la responsabilidad de que la sociedad reciba de forma clara y sencilla estos beneficios, para poder asimilar las bondades del Nuevo Sistema de Justicia Alternativa, para la solución de conflictos en San Juan del Río, Querétaro. Si todos como ciudadanos de San Juan del Río, Querétaro, que nos enfrentamos a un cambio, buscamos la forma para estar informados, nos concientizamos, nos capacitamos, nos actualizamos, de manera integral considerando todos y cada uno de los niveles socioeconómicos, con los que contamos en nuestra ciudad, estaremos en condiciones de entender la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio 2008, en la que se modifica el Sistema de Justicia Penal en México, para adaptarse el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, incluido el Juicio Oral.
...