LA NOCIÓN DE TERCEROS EN LA CAUSA
Enviado por marleymarrom • 19 de Marzo de 2016 • Ensayo • 4.339 Palabras (18 Páginas) • 352 Visitas
LA NOCIÓN DE TERCEROS EN LA CAUSA
Como se recordará, en el capítulo XVII (vid. ut supra A.4) analizamos el tema de las partes en el proceso y en tal sentido concluimos que por parte procesal ha de entenderse aquel status o posición jurídica que ocupa una o varias personas, al inicio del proceso o durante el desarrollo de éste y que, en virtud del ejercicio de sus derechos procesales, pueden postular o frente a ellas se pueden postular pretensiones, en atención a un interés jurídico cuya tutela se exige de los órganos jurisdiccionales. Desde esta perspectiva, ¿quiénes son terceros en el proceso?
a. Definición latu sensu
En un sentido sumamente amplio puede decirse que tercero es quien no es parte en una causa o en un proceso judicial. Esta definición construye de hecho en oposición al concepto de parte procesal, sin embargo se trata de una configuración meramente externa y una definición negativa que no ayuda en mucho a la configuración procesal del tercero pues si nos quedamos con esta noción entrarían dentro de la definición el juez, el fiscal del Ministerio Público, peritos, testigos, etc., ya que personas tampoco son partes en el proceso. Sin embargo, tales personas, son terceros procesales en el sentido que será estudiado en este curso. Por eso la definición, se nos presenta como ambigua e insuficiente. A efectos de aprovechar esta primera aproximación al concepto, la doctrina ha sintetizado las diversas posiciones en que las personas pueden encontrarse en relación con un litigio:
1. Ser completamente ajeno e indiferente respecto de lo que se discute en dicho juicio y, por lo tanto, estar absolutamente despreocupado de suerte o resultado del mismo. Para estas personas el juicio efectivamente res inter dios acta;
2. Tener un interés de mero hecho en el resultado del juicio pendiente, por las repercusiones, por ejemplo, de tipo económico, de solvencia de un deudor. De precedente de una relación jurídica similar, que la sentencia dictada en dicho juicio pueda suponer para el tercero;
3. Tener una pretensión absolutamente incompatible con la que se discute en el juicio pendiente, pero de alguna manera conexa con ella, por lo que una resolución conjunta de las mismas puede asimismo resultar económica;
4. Ser titular en mayor o menor medida del derecho deducido en el juicio, de manera que, aunque permanezca al margen del juicio, la sentencia desplegará contra este tercero su eficacia directa;
5. Ser titular de alguna relación jurídica o situación conexa y dependiente de la que se discute en el juicio, que normalmente además resultará ser perjudicial, de tal manera que la sentencia afectará al tercero de una manera refleja.
Definición strictu sensu
Con base en lo que llevamos dicho hasta ahora, podemos ensayar una definición que se acerque a las diversas situaciones aludidas en el literal anterior:
Entendemos por terceros procesales aquellas personas que, en principio, no figuran en el juicio como actor o demandado pero que, debido a su especial posición jurídica, se encuentran unidas con los sujetos o con el objeto de ese proceso judicial, de tal manera que tienen un interés legítimo en las resultas de la sentencia que allí se dicte.
El interés legítimo del tercero
Si lo que define a un tercero es el interés legítimo que una persona tenga en un proceso en el cual no es parte inicial del mismo, conviene señalar algunos aspectos sobre este interés. En efecto, se habla de un interés jurídico y legítimo, en el sentido de que debe tratarse de: a) un interés jurídicamente relevante; y b) un interés que sea propio aun cuando el mismo consista en ayudar a alguna de las partes. Sobre este aspecto, el autor HERNANDO DEVIS ECHANDÍA comenta:
Cuando se trata de terceros que pretenden intervenir en el curso de un proceso, es suficiente interés el beneficio material o moral que puedan recibir de la prosperidad o frustración de la demanda, para intervenir como coadyuvantes; pero si se pretende intervenir como litisconsorte o como principal excluyente, es necesario que exista un interés jurídico en las resultas del proceso, porque la sentencia que resuelva sobre las pretensiones del demandante y las excepciones del demandado pueden lesionar o beneficiar un derecho propio de ese tercero, debido a la conexión jurídica Si exista entre éste la relación sustancial que es objeto del proceso.
REGULACIÓN LEGAL DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS
La intervención de terceros está regulada, como normas generales, en el capítulo VI del título I “De la introducción de la causa”, libro segundo “Del procedimiento ordinario”, artículos 370 al 387 del Código de Procedimiento Civil. Este capítulo VI se divide, a su vez, en una sección
1”“De la intervención voluntaria” (arts. 371 a 381), sección 2ª“De la intervención forzada” (arts. 382 a 387). En el artículo 370 se enumeran las diferentes maneras en que los terceros pueden intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas (partes naturales):
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
FORMAS DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS
La doctrina venezolana ha indicado que la regulación positiva de las formas de intervención de terceros en la causa en las distintas legislaciones es muy variada, en tal grado que impide hacer una sistematización general de la institución capaz de comprender las particularidades que destacan en cada una.
Es importante tomar en cuenta que algunos autores utilizan el término “tercería” para referirse a todas las formas de intervención de terceros en un proceso; sin embargo, no pareciera ser lógico y congruente: la tercería es una de las maneras en que el tercero interviene, en concreto, el juicio de tercería que dirige una persona contra “ambas partes” de un juicio, pero en los demás casos lo más conveniente es hablar de interven6n de terceros.
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