LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Enviado por VICENTE16015 • 22 de Agosto de 2014 • 1.919 Palabras (8 Páginas) • 283 Visitas
LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Necesidad humana, deber jurídico
“El problema con la familia es que los hijos
abandonan un día la infancia, pero los padres
nunca dejan la paternidad.”
Osho
Agradezco al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM no solo la invitación a participar en este evento, sino más aún, su organización. Difícilmente se puede congregar a tantos ponentes de la calidad que tienen quienes me acompañan, quienes me han precedido en los paneles previos y quienes seguirán en la disertación sobre los temas fundamentales de la institución familiar.
Quiero comenzar con una reflexión breve, que comparto con todos ustedes:
Asistimos hoy a una refundación del derecho de familia, desde la perspectiva de la interpretación constitucional. Así lo deben haber constatado al tratar el tema de la protección de la familia como derecho fundamental.
Pues bien, recientemente, ha llamado la atención de la opinión pública la emisión de algunas tesis de la Suprema Corte respecto a la protección de las mujeres y los menores y sobre muchos otros de los temas que aquí se han tratado o se tratarán, como las del panel anterior, sobre el origen genético, el derecho a la intimidad etc.
Sobre eso habremos de comentar algunas cuestiones en esta participación, pero también, esos temas me darán la pauta para expresar algunas opiniones respecto a uno de los temas menos explorados en el derecho constitucional mexicano: la protección de los derechos de la familia. Institución que es columna vertebral de toda sociedad y que constitucionalmente se encuentra tutelada de diversas maneras, como habrán podido ver con los anteriores tratadistas.
Como verán, resulta muy importante que se conozcan las decisiones que ha tomado la Suprema Corte en relación a la obligación alimentaria y respecto de los demás derechos y obligaciones familiares, pues de ello depende en mucho la aplicación de las leyes de manera efectiva.
Todos los temas se encuentran inscritos en el marco de un esfuerzo que la Suprema Corte ha ido realizando recientemente para adecuar la jurisprudencia a las necesidades y tendencias de esta nueva era, en la cual los menores y las mujeres comienzan a tener relevancia dentro de un sistema jurídico que debe protegerlos. Un sistema constitucional que debe cumplir con la finalidad esencial de tutelar los derechos de ciertos grupos que, como la familia, requieren especial atención por parte de los juristas y de la ciencia jurídica. Pero conviene, por cuestiones de tiempo, entrar en materia. Habré de centrar mi participación precisamente en las
Tesis jurisprudenciales sobre pensión alimentaria emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En este año, 2005, la Suprema Corte ha emitido seis tesis relevantes en lo que toca a alimentos; por lo que mi intención será comentarlas con ustedes brevemente, para luego, si me lo permiten, profundizar en las que les hayan causado mayor interés.
La primera de las tesis a que me quiero referir, es a la tesis jurisprudencial 9/2005, derivada de la legislación del Estado de Veracruz, en la cual se indica que la pensión alimenticia provisional no puede cancelarse si se interpone una reclamación.
Esto significa que una pensión provisional debe mantenerse firme hasta que el juez se allegue de elementos que le permitan decidir sobre la pensión definitiva, pues no debe jamás tomar una decisión desmesurada ni precipitada, como podría ser el interrumpir el cumplimiento de la obligación alimentaria por estar en trámite un recurso.
La siguiente tesis emitida en 2005, respecto al tema que tratamos, es la 53/2005, que se refiere a que el juez debe valorar en cada caso si procede que el deudor otorgue garantía a fin de salvaguardar la subsistencia tanto del deudor como del acreedor alimentario.
En otras palabras, se dijo que el juez tiene que conocer los detalles de cada caso para decidir si obliga o no al otorgamiento de alguna garantía para respaldar el cumplimiento de su obligación. Se trata, esta última, de una tesis muy importante, porque busca que todas las partes en el proceso, y sus circunstancias particulares, sean consideradas para emitir sentencias justas y eficaces. Se pretende con esta interpretación, que las circunstancias de cada juicio configuren la sentencia y que el juez sea un factor fundamental en este tipo de determinaciones.
En marzo de 2005, se emitió la tesis jurisprudencial 61/2005 la cual señala que el pago de los alimentos puede ser exigido aunque exista un convenio dentro del juicio de divorcio.
Es también una tesis de gran importancia, porque reitera que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Inclusive se funda esta resolución en el hecho de que los alimentos son un derecho que encuentra su fundamento constitucional en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna.
Todas estas tesis que les he comentado derivan contradicciones de tesis.
Pero la tesis que a continuación les comento derivó de un asunto de naturaleza distinta. Derivó de una solicitud de modificación de tesis de jurisprudencia. Esto significa que al reflexionar sobre algún criterio emitido con anterioridad por la Corte se procedió a modificarlo, lo cual, a mi parecer, hace notoria y manifiesta la intención que tenemos los juzgadores de revisar continuamente los criterios vigentes.
Dicha tesis, derivada del expediente varios 16/2004-PS (PS, significa Primera Sala, que es, como ustedes saben, la que atiende los asuntos civiles y por consiguiente los familiares) indica que para perder la patria potestad por incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria no es necesario que se comprometa la salud, la moralidad o la seguridad de los hijos. Basta el simple incumplimiento para que esto sea.
Pero quiero comentarles ahora la tesis más reciente en materia de alimentos (pues data de agosto de este año). Se trata de la tesis125/2005. Esta tesis nos dice que el acreedor alimentario puede reclamar el pago de las pensiones atrasadas vencidas y no cobradas dentro de un plazo de 10 años, sin que el no haberlas reclamado signifique que no las necesitaba.
Ello, como comprenderán, permite que, en muchos casos, deudores alimentarios que por alguna circunstancia
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