LA OBLIGATORIEDAD Y APLICACIÓN PREFERENTE DE LA JURISPRUDENCIA.
Enviado por kntoral • 14 de Febrero de 2015 • 2.590 Palabras (11 Páginas) • 282 Visitas
INTRODUCCIÓN
En mayo del año de 2001, en la página 1171 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, se publicó la tesis aislada XXII.1o.27 K bajo el rubro “JURISPRUDENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, OBLIGATORIEDAD Y APLICACIÓN PREFERENTE DE LA.”
Como se advierte de lectura del rubro citado, toca el tema de la aplicación preferente de la Jurisprudencia.
El objetivo del presente trabajo, es realizar una crítica al contenido de dicha tesis aislada dado que el redactante no está de acuerdo con dicha tesis por las razones que se precisarán en el cuerpo del presente trabajo; sin embargo, antes de llegar al tema central, será necesario explicar de manera sucinta en que consiste la interpretación de la Ley, sus formas de interpretación para la integración de de la Jurisprudencia, cuales son sus fines, sus clases, y demás circunstancias que la rodean, basado principalmente en diversos criterios emitidos por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como también de las emitidas por los diversos Tribunales Colegiados de Circuito.
1. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Para poder entrar de lleno al tema materia del presente estudio, debemos comprender el concepto de Ley, ya que sin dicho cuerpo normativo, no podría existir la jurisprudencia, pues como sabemos, ésta es la interpretación de aquélla.
Para saber el significado de la palabra interpretación en términos prácticos, el Pleno y la Primera Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron las tesis aisladas bajo los siguientes rubros “LEY” y “LEYES” , de dichas tesis, se colige que la Ley es un mandato general protector de un interés común y aplicable a todos los caos que revistan la misma situación jurídica.
La Ley por sí sola, a veces no es suficiente para resolver un conflicto, por eso debemos atender a la intención real o presunta del legislador, lo cual podemos hacer mediante su interpretación.
Por otra parte, la Real Academia de la Lengua Española expone que la palabra interpretación proviene el latín interpretatio- onis, que significa acción de interpretar; también se define como “explicar o declarar el sentido de algo, y a desentrañar su sentido, esto es, a descubrir qué quiso decir quién lo elaboró”.
Existen diversas formas de interpretación de la Ley, pero con la que se debe de iniciar dicha exégesis, es con la gramatical, así se refiere en la tesis aislada bajo el rubro: “INTERPRETACIÓN DE LA LEY. SI SU TEXTO ES OSCURO O INCOMPLETO Y NO BASTA EL EXAMEN GRAMATICAL, EL JUZGADOR PODRÁ UTILIZAR EL MÉTODO QUE CONFORME A SU CRITERIO SEA EL MÁS ADECUADO PARA RESOLVER EL CASO CONCRETO” .
Sin embargo, cuando el resultado de la interpretación gramatical sea dudosa, se pueden usar otras formas de interpretación, pudiendo ser: el sistemático o de interpretación armónica, el lógico, el de interpretación auténtica, el causal-teleológico, el progresivo, y el genético-teleológico .
1.- Literal o gramatical: Se basa e el significado literal de las palabras con que la Ley está redactada.
2.- Sistemático o de interpretación armónica: consiste en determinar cual es el sentido y el alcance de un precepto cuando este relacionado con los otros preceptos de la ley a la que pertenece.
3.- Lógico: obliga a interpretar la Ley conforme a la recta razón.
4.- De interpretación auténtica: pretende determinar el sentido de la Ley mediante el descubrimiento de lo que el legislador deseaba al momento de redactar la norma.
5.- Causal-teleológico: obliga a tener en cuenta cuáles pudieron haber sido las causas y los fines que se tuvieron en mente para crear la Ley.
6.- Progresivo: fuerza a recurrir “al estudio comparativo de las condiciones jurídicas que prevalecían al expedirse la Constitución Política del cinco de febrero de mil novecientos diecisiete, en relación con las existentes actualmente.
7.- Genético-teleológico: tiende a desentrañar cuales fueron las causas que motivaron reformas a la Constitución Federal.
La interpretación judicial de la Ley, por cualquiera de los métodos antes mencionados, da como consecuencia la jurisprudencia. Se afirma lo anterior al analizar la tesis aislada sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro “INTERPRETACION Y JURISPRUDENCIA”
2. LA JURISPRUDENCIA.
2.1. CONCEPTO
La Real Academia de la Lengua Española refiere que la palabra jurisprudencia proviene del latín iuris que significa derecho y prudentia que significa ciencia o conocimiento, por lo que etimológicamente significa ciencia del derecho o conocimiento del derecho.
Es una de las fuentes del derecho a través de la cual, se actualiza e integra. Surge del trabajo intelectual que realizan los juzgadores autorizados para establecerla, mediante la interpretación de las leyes, con la finalidad de resolver casos concretos, o bien, al pronunciarse respecto de las cuestiones no previstas en ellas .
2.2. CLASES
Existen tres clases jurisprudencia, las cuales se encuentran mencionadas en la tesis denominada “JURISPRUDENCIA. CONCEPTO, CLASES Y FINES” , la cuales son jurisprudencia confirmatoria, jurisprudencia supletoria y jurisprudencia interpretativa.
1.- Jurisprudencia confirmatoria: ratifican lo preceptuado por la Ley.
2.- Jurisprudencia supletoria: colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa
3.- Jurisprudencia interpretativa: explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador.
2.3. SISTEMAS DE FORMACIÓN
2.3.1. POR REITERACIÓN.
Es la que se fija cuando lo establecido en las resoluciones se sustente en cinco de ellas no interrumpidas por otra en contrario y se aprueben cuando menos por ocho ministros en el caso del Pleno, o de cuatro Ministros en el caso de las Salas, o bien de tres Magistrados que integren el respectivo Tribunal Colegiado de Circuito.
En cuanto al Tribunal Electoral, se requieren tres sentencias de la Sala Superior, o cinco de las Salas Regionales. En este último caso, se requerirá la ratificación de la Sala Superior para que sea obligatoria.
2.3.2. POR UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
Se integra cuando el Pleno, una Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o la Sala del Tribunal Electoral, decide entre dos o más criterios contradictorios cual de ellos debe prevalecer, o en su caso, emite un criterio propio que se impone a los criterios encontrados. La ley no fija un número determinados de votos para su aprobación, de
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