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LA OBRA DE JOSEPT STORY


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  746 Palabras (3 Páginas)  •  375 Visitas

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5 LA OBRA DE STORY EN EL SISTEMA ANGLO-AMERICANO

La obra de Story

La máxima expresión de la doctrina angloamericana es la obra de Joseph Story, aparecida en Boston en 1834 con el título de “Comentarios sobre los Conflictos de Leyes” y en la cual se crea la denominación de Derecho Internacional Privado aplicada a esta rama del derecho. La obra trata de las soluciones para los casos de conflictos entre leyes foráneas y las propias en materia de contratos, matrimonios, divorcios y sucesiones; son soluciones concebidas como principios generales y con una formulación un tanto imprecisa. La obra es de una gran extensión, debido a que su autor se propuso examinar revisar y criticar en cada punto concreto las opiniones de los Juristas que le han precedido, especialmente los estatutarios holandeses y franceses de los siglos XVII y XVIII, de quienes dice que “sus distinciones teóricas solo servían para provocar discusiones inútiles”. Story basa su método en la exposición de decisiones judiciales inglesas y americanas y en citas de escritores europeos. Su concepción es eminentemente territorialista y solo admite la aplicación excepcional de la ley extranjera con base en la Comity.

Para sostener la concepción territorialista, Story parte del análisis del artículo 4 del Restatement on the law of the conflicts of law, en el cual se dispone que en el interior de sus fronteras cada Estado puede ejercer su poder, reconociéndose sus efectos en el extranjero, salvo que el ejercicio de semejante autoridad sea contrario a los principios jurisdiccionales del Common Law o a una institución que tenga rango constitucional o haya sido establecida por un convenio internacional.

De aquí que la competencia y soberanía de los Estados, respectivo de las personas, cosas y actos dentro del territorio son absolutas y exclusivas. Así nace el efecto positivo de la territorialidad: ningún otro poder tiene facultades para pretender regular hechos que ocurren dentro de la jurisdicción de cada Estado. En contraposición aparece el aspecto negativo, el cual consiste en que ningún Estado tiene facultad de regulación sobre las personas, actos y cosas colocados fuera de su ámbito territorial.

El principio de la territorialidad absoluta aparece mitigado por la Comity, que permite en determinados casos la aplicación de una ley distinta a la foral. Para proteger derechos legítimamente adquiridos y para cumplir con los fines fundamentales del Derecho, en especial el valor justicia, es necesario acudir a formulas de solución indicadas por el propio ordenamiento, pero referidas a sistemas extranjeros .La recurrencia a estas formulas se fundamenta en la Comity (comitas gentium), entendida como un principio de cortesía internacional que viene impuesto por la necesidad moral que tiene cada Estado de hacer justicia. En consecuencia: condicionada por un

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