LA OCEPRO
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REGLAMENTO OCEPRO
“Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional”
OCEPRO: Aprobada su creación y funcionamiento por la Asamblea Nacional de Representantes del Colegio de Ingenieros de Venezuela según reunión Extraordinaria Nº. 107 del 19-06-96. Aprobado el Reglamento Operativo, según Reunión Ordinaria Nº. 109 del 10-03-97. Téngase el presente Reglamento como único en todo el Territorio nacional. Comuníquese y publíquese.
Ing. Leonardo Mata
Mimbro de la Comisión Delegada del CIV
Presidente de la Comisión Revisora
del Reglamento OCEPRO, Abril de 1996
REGLAMENTO OCEPRO
“Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CRITERIOS APLICADOS EN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL PROYECTO DE OCEPRO Y CONSIDERADOS POR LA COMISIÓN REVISORA DESIGNADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.
INTRODUCCIÓN
Nuestra Carta Magna, La Constitución de la República de Venezuela, establece en su Artículo 82: “La Ley determinará las Profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Es obligatoria la Colegiación para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que señale la Ley”. El Colegio de Ingenieros de Venezuela es el único Ente facultado, de acuerdo a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines para establecer las condiciones del Ejercicio Profesional de las especialidades adscritas al CIV.
Dentro de las facultades Legales del CIV, la implementación de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, OCEPRO, correspondiente a todas las especialidades que abarca la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, es una perentoria necesidad para nuestro Gremio y será un instrumento que, definitivamente cambiará la forma del ejercicio profesional en estas carreras y la percepción que del Colegio de Ingenieros tienen sus agremiados, es por ello que se han hecho importantes esfuerzos para que este instrumento, esté enfocado fundamentalmente a servir al Colegiado, perfeccionando el papel de Asesor del Estado y de cuerpo moral de carácter Público que le corresponde al CIV respecto al País y a sus agremiados. Este Reglamento se basa en el convencimiento pleno que la correcta implementación de OCEPRO es una necesidad para nuestro Gremio. Al ser un instrumento tan importante, se han hecho grandes esfuerzos para que este Reglamento sea compatible con el Ordenamiento Jurídico vigente, en forma tal que no puede ser impugnado su cumplimiento, al considerar algún agremiado o cualquier ciudadano que se le podrían violar sus derechos. En lo anteriormente plantado, principalmente, se basan los lineamientos con los cuales la Comisión designada por la Asamblea Nacional de Representantes del CIV efectuó la Revisión del Proyecto de Reglamento OCEPRO, en forma de someterlo a la consideración de esta Asamblea para su modificación y aprobación, de acuerdo a las atribuciones del CIV contenidas en los Artículos 9 y 22 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 40 del Reglamento Interno del CIV en su Parágrafo Primero a la Asamblea Nacional de CIV.
Ing. Leonardo Mata
Presidente de la Comisión Revisora
del Reglamento OCEPRO
COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional de Representantes del Colegio de Ingenieros de Venezuela, de acuerdo al Artículo 9 y 22 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 40 del Reglamento Interno del CIV en su Parágrafo Primero, sanciona el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE LAS OFICINAS COORDINADORAS
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
(OCEPRO)
CAPITULO I:
DEL OBJETO, DENOMINACION, Y SEDE DE LAS OCEPRO.
Artículo 1.-: En cada Centro Regional y Seccional funcionará una "Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional " OCEPRO”, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), cuyo objeto será el de velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, según lo pautado en los artículos 6, 9, 12, 14, 16 , 17 y 22 de la Ley de Ejercicio de esas profesiones y según lo dispuesto por la Junta Directiva Nacional y/o otros órganos y dependencias del CIV competentes en la materia. Parágrafo 1 Las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional, de las Profesiones contempladas en la Ley, se denominarán con las siglas OCEPRO, agregándose el nombre de la Entidad Federal a la cual corresponda el Centro Regional y de la Seccional, respectiva.
Artículo 2.-: Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional tendrán las siguientes funciones:
a) Supervisar el Ejercicio Profesional, con el objeto de hacer cumplir las previsiones contenidas en la Ley de Ejercicio Profesional, el Reglamento Interno del CIV, Código de Etica Profesional y, sus Reglamentos Especiales y Operativos, y las disposiciones pertinentes emanadas de los Organos competentes del Colegio de Ingenieros de Venezuela a cuyos efectos emitirá un documento denominado "Certificado de Ejercicio Profesional" y velará por la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente instrumento.
b) Verificar la Inscripción en el CIV de los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, participantes en cualquiera de las
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especialidades, actividades o trabajos profesionales de: estudios, proyectos, inspección, residencia, supervisión, coordinación, dirección, gerencia, asesorías, avalúos y otros, de obras y servicios conexos; la operación, mantenimiento y reparación de las mismas y la docencia universitaria relacionada con las profesiones que contempla la Ley de Ejercicio.
c) Velar por la condición de Solvencia con el CIV, con el Centro Regional respectivo y con los otros Organos y Entes del CIV.
d) Velar porque se cumpla la contratación respectiva en los servicios profesionales que se presten tanto en los entes públicos como privados.
e) Constatar que los Profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional, en un todo, de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido determinado de acuerdo a los criterios establecidos en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoria del CIV. Asimismo, verificará la inscripción en el CIV, solvencia
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