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LA POLÍTICA EXTERIOR EN LASCONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999: UNA VISIÓN COMPARADADE SUS PRINCIPIOS, PROCEDIMIENTOS Y TEMAS


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  7.451 Palabras (30 Páginas)  •  632 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Misión Sucre. Aragua

Aldea Universitaria: U.E “Arnoldo Gabaldon”

P.N.F: “Estudios Jurídicos”

6to Semestre - Sección: única

Electiva

LA POLÍTICA EXTERIOR EN LASCONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999:

UNA VISIÓN COMPARADADE SUS PRINCIPIOS, PROCEDIMIENTOS Y TEMAS

Realizado por:

Rosmary Ortiz

Lhorna Peche

Glenys Vázquez

Luis Rodríguez

Remmi Yánez

Facilitador:

Abg. Robinson Chirinos

Maracay, Mayo de 2012.

Introducción

A partir de la Segunda Guerra Mundial, los estudios sobre las relaciones internacionales y las políticas exteriores reflejaron la tendencia a separar la reflexión jurídica sobre lo internacional de los aspectos constitucionales del análisis político. En la medida en que el enfoque realista enfatizaba en el poder por encima de la norma como factor principal de orden internacional y mientras que las alternativas a esa perspectiva se orientaban por aproximaciones psicológicas o microeconómicas, el derecho internacional fue relegado al campo de lo multilateral o estrictamente al ámbito del derecho internacional privado (Held, 1997).

En la actualidad el encuentro entre el derecho internacional público y el derecho constitucional vuelve a tener una importancia decisiva. Desde la perspectiva estrictamente jurídica, es de especial interés considerar el aporte de la profesora Anne-Marie Slaughter (1997). Según esta autora, se están desarrollando nuevos conceptos de legitimidad y de control en un mundo en el que se da una relación híbrida entre lo público y lo privado. Por ello, el Estado no está desapareciendo sino más bien reintegrándose en nuevos espacios, tiempos y relaciones. De hecho, hay una serie de tribunales, agencias del poder ejecutivo y legislaturas que tienen su red con sus contrapartes en el extranjero, creándose así un nuevo orden transgubernamental que desafía al Estado soberano y unitario; se trata de redes más flexibles y efectivas que las organizaciones multilaterales, en un mundo que va más allá de los Estados y que incorpora nuevas realidades como el modelo cosmopolita de ciudadanía y las definiciones postnacionales de identidad y lealtad (Slaughter, 1997; Spiro, 2000; CiullaKarmack y Nye, 1999; Keohane y Nye, 2000; Pries, 1997; Barman, 2000; Viña, 2000).

Desde el punto de vista de la política doméstica, el constitucionalismo vuelve a jugar un papel destacado en la comprensión de los fenómenos políticos. Al igual que en el plano internacional diversas formas jurídicas van apareciendo a la par que la relación entre ideología y derecho vuelve a tomar auge en los estudios sobre la política comparada.

En este contexto, un estudio sobre el orden constitucional y la política exterior tiene especial pertinencia. De hecho, los estudios sobre los proyectos nacionales de los países, sobre estilos políticos, sobre los marcos institucionales, sobre las ventajas y desventajas del formalismo y sobre la relación entre el ordenamiento jurídico y la cultura política, han ido ganando nueva relevancia para el análisis político. Igualmente, en lo que respecta a la organización misma de la vida social, es evidente el reconocimiento de la contribución de los estudios constitucionales en la búsqueda y el establecimiento de reglas de juego y acuerdos formales.

El caso de estudio que aquí se presenta invita al acercamiento y la reflexión sobre el actual orden constitucional venezolano en su dimensión internacional, mediante un análisis comparativo de las Constituciones de 1961 y 1999 en materia de principios orientadores, procedimientos y temas relacionados con la política exterior. Los propósitos fundamentales del trabajo son, por una parte, precisar las semejanzas y diferencias que en los aspectos citados caracterizan a esas Constituciones; y, por otro lado, resaltar las ideas y propuestas ideológicas subyacentes que ambas Constituciones contienen en el área internacional.

Este artículo se divide en tres secciones: la primera se centra en los temas de democracia y derechos humanos; la segunda en los aspectos relativos a la integración y las relaciones económicas internacionales; y la tercera sección analiza los temas de seguridad y defensa desde la perspectiva exterior.

En líneas generales, nosotros consideramos que la mayor elaboración de la dimensión internacional de la Constitución de 1999 va acompañada de una propuesta ideológica más radical y revolucionaria que significa una ruptura con el marco ideológico reformista y liberal que prevaleció en la Carta Magna de 1961.

Democracia y derechos humanos

El análisis comparado de las constituciones de 1999 y 1961 en materia de política exterior pone de manifiesto que en la Constitución vigente se ha dado un cambio fundamental en cuanto a las ideas sobre la defensa y promoción de la democracia representativa –especialmente hacia la región latinoamericana– establecidas como principio fundamental en el Preámbulo de la Constitución venezolana de 1961. Como bien lo ha reconocido la mayoría de los estudiosos y analistas de nuestra política exterior, ese principio fue uno de los principales lineamientos de la política exterior del Estado venezolano durante la denominada etapa de la democracia representativa, entre 1958 y 1998. Ciertamente, durante esas cuatro décadas Venezuela se distinguió en el hemisferio occidental por mantener una actuación internacional dirigida a defender, consolidar y expandir un sistema de pluralismo y libertades, y lograr el ideal de una América Latina democrática e integrada, como lo dejó tan bien establecido Rómulo Betancourt (1969).

De la promoción de la democracia a la democratización de la sociedad internacional

De acuerdo con el Preámbulo de la Constitución de 1999 el fin supremo del Estado es “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”, mientras que el artículo 2 de ese texto constitucional establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Sin embargo, en la nueva Constitución no se menciona, ni en el Preámbulo ni en el apartado “De las Relaciones Internacionales”,

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