LA PRETERINTENSIÓN
Enviado por diegoplasencia • 18 de Septiembre de 2014 • 823 Palabras (4 Páginas) • 327 Visitas
CAPÍTULO I:
1.1 El Problema:
1.1.1 Realidad Problemática:
El derecho penal garantiza al ciudadano el cumplimiento del respeto por los derechos fundamentales y otros del hombre. De esta manera, el Estado Peruano ha creado la Constitución y el Código Penal, pero estos han sido creados a partir de textos de otros países, a veces transcripciones sin darse cuenta de nuestra realidad.
Según el principio de culpabilidad tenemos 2 tipos subjetivos: El dolo y la culpa, pero también exista una tercera forma que puede asumir tal participación psicológica: La preterintensión.
La doctrina si bien todos están de acuerdo con la preterintensión, muchos juristas sostienen que ya no debe acoger los delitos preterintensionales sino, el concurso de dolo y culpa, o solamente el concurso de delitos y el fundamento es: Que es un solo hecho, que tiene varios resultados. Al ser un delito pluriofensivo, ya no cabe la preterintencionalidad en esa figura sino un concurso ideal de delitos, que sería un delito inicial doloso y otro delito culposo.
En este sentido buscaremos explicar cuál forma de los delitos preterintencionales o el concurso ideal de delitos, se acomoda más a nuestro ordenamiento jurídico explicando cada una de ellas.
1.1.2 Enunciado Del Problema:
¿Debe mantenerse en nuestro ordenamiento jurídico la forma de la preterintencionalidad cuando a la fecha es cuestionada por la doctrina?
1.2 Objetivos:
1.2.1 Objetivo General:
Determinar si debe mantenerse en nuestro ordenamiento jurídico la forma de la preterintencionalidad cuando a la fecha es cuestionada por la doctrina.
1.2.2 Objetivos Específicos:
1.2.2.1 Analizar la preterintencionalidad en el orden normativo Peruano
1.2.2.2 Analizar si se debe mantener la preterintencionalidad en nuestro ordenamiento jurídico o debe incorporarse el Concurso de Delitos
CAPÍTULO II:
2.1. El Principio de Culpabilidad.
El principio de culpabilidad es uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal, por eso los códigos penales mordernos han sido elaborados sobre la base de este principio, en nuestro ordenamiento jurídico está previsto el Principio de Culpabilidad en el art. VII del Título Preliminar “La pena requiere de responsabilidad penal del autor, Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva”.
La aplicación de la pena precisa necesariamente límites para que no sea arbitraria ni desproporcionada, quien va a poner ese límite al ius puniendi, es decir la facultad que tiene el Estado para sancionar actos delictivos. Este principio garantiza que a una persona le pongan una pena cuando el hecho le sea reprochable.
Los juristas siempre han estado de acuerdo en decir que la culpabilidad es un elemento esencial de la infracción;
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