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LA RAMA DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ


Enviado por   •  8 de Febrero de 2012  •  3.459 Palabras (14 Páginas)  •  1.949 Visitas

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LA RAMA DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

El eje del nuevo sistema de retiro y pensiones mexicano, de capitalización individual con administración privada, por cuanto atañe a los sujetos de aseguramiento obligado al IMSS se reduce prácticamente a la reestructurada rama del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del régimen obligatorio que, si bien tiene un financiamiento conjunto, engloba tres contingencias distintas aunque complementarias a las cuales habremos de darles el tratamiento jurídicamente diferenciado que les corresponde.

La Creación del Seguro de Retiro en el SAR Original

El “seguro de retiro” es de reciente incorporación a la LSS al formar parte fundamental del llamado sistema de ahorro para el retiro o SAR, no obstante que se trata de una simple aportación patronal adicional que, conjuntamente con las aportaciones patronales para vivienda hechas al INFONAVIT, lo integraban desde su creación formal.

Su novedosa incorporación al régimen obligatorio del seguro social básico se hizo apenas hace poco más de una década, mediante un Decreto del Congreso de la Unión publicado en el DOF el 24 de febrero de 1992, en el que se adicionara el capítulo V-Bis al Título Segundo de la LSS; El SAR original se integraba mediante aportaciones patronales hechas a la cuenta individual del trabajador, abierta en una institución bancaria elegida por el patrón. La reforma y adición legal aludida entró en vigor en toda la república el 1º de mayo de 1992.

Soportada por elementos de juicio durante su operación cotidiana, podría resumirse en que se trataba de un instrumento jurídico-financiero que tenía 3 objetivos fundamentales para la política económica nacional:

1. Incrementar el ahorro interno.

2. Incrementar paralelamente las percepciones de los trabajadores.

3. Fortalecer y volver atractivas a las instituciones bancarias.

Para los trabajadores fue en apariencia satisfactorio que se obligase a sus patrones a contribuir con un 2% adicional para su vejez, que sería de su propiedad exclusiva y entregado llegado su retiro, más nunca se percataron del peligro que tal “beneficio” o “conquista laboral” les representaba. La implementación del seguro de retiro de alguna manera logró medianamente el objetivo de fortalecer a las instituciones bancarias.

Se logró incrementar así el nivel de ahorro interno, pero se hizo mediante el gravísimo antecedente de iniciar la privatización y el desmantelamiento de los seguros sociales del país. El SAR trajo consigo relativos beneficios, pero en cambio provocó innumerables problemas. Operativamente, las instituciones bancarias hubieron de realizar una significativa inversión en personal y equipo de cómputo para atender a los millones de nuevos cuentahabientes del sistema, resultando finalmente magro el beneficio que obtuvieron porque sólo durante 3 días hábiles manejaban las aportaciones patronales al mismo, ya que a partir del cuarto día, el dinero debía ser traspasado al Banco de México para su inversión en instrumentos financieros gubernamentales.

El original “Comité Técnico” fue sustituido luego por una Comisión Nacional del SAR, por Decreto del Congreso de la Unión, publicado en el DOF el 22 de junio de 1994, al promulgarse la ahora abrogada Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En el ramo del seguro de retiro de la LSS anterior, misma que le será aplicable a aquellos trabajadores asegurados que estén terminando su vida laboral y que hayan adquirido durante la vigencia de aquélla el derecho a obtener prestaciones en dinero y en especie, podrán hacer el retiro de los recursos económicos acumulados en su cuenta individual, al cumplir los 65 años de edad o adquirir derecho a disfrutar una pensión de cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez o por incapacidad permanente total o parcial mayor al 50%. Tales asegurados tendrán expedito el derecho a que se les entreguen, por cuenta y orden del Instituto asegurador, los fondos de la subcuenta del seguro de retiro que ahora administra una AFORE, en una sola exhibición. En el entendido de que, en caso de fallecimiento del trabajador asegurado, se entregaría el saldo de su cuenta individual a los beneficiarios que el titular haya designado por escrito para tal efecto, o de no haberlos, a los que determine la autoridad laboral en base al artículo 501 de la LFT.

El Sistema de Ahorro y Pensiones Vigente

Veamos ahora cómo quedó integrado en la LSS, la reordenada rama del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Conforme lo señalan los artículos 152 y 153 de la LSS, los riesgos protegidos en esta rama que aglutina 3 seguros distintos, son en realidad 4 contingencias:

a) El retiro del trabajador;

b) La cesantía en edad avanzada del operario;

c) La vejez del asegurado; y,

d) La muerte de los pensionados en este ramo del seguro.

Para el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie en esta rama, se requiere del cumplimiento forzoso de los periodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, en la inteligencia que las semanas amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo serán consideradas únicamente para el otorgamiento de pensión garantizada.

Ramo del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada

Existe cesantía en edad avanzada para los efectos del seguro social básico, cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad.

Para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada, se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales, esto es, haber estado inscrito y cotizando en la institución por al menos 24 años. Sin embargo, el trabajador desempleado que tenga 60 años o más, y que no reúna todavía las semanas de cotización necesarias para gozar de las prestaciones de este ramo de seguro, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o bien seguir cotizando, al hacer uso correcto y oportuno del derecho que tiene para optar por la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión; en la inteligencia que si el asegurado tiene ya cotizadas 750 semanas o más, aunque no tenga derecho a pensión sí tendrá acceso a las prestaciones en especie de índole médico del seguro de enfermedades y maternidad.

La contingencia social, prevista y protegida en este ramo de la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto

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