LA SENTENCIA PENAL
Enviado por CeciliaCastro • 24 de Mayo de 2013 • 2.127 Palabras (9 Páginas) • 816 Visitas
LA SENTENCIA PENAL
La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la causa penal, esta absuelve o condena al acusado o acusada imponiéndole la pena correspondiente. Pérez Sarmiento, E., en su libro La sentencia definitiva en el proceso penal venezolano, (2008), (p.9) define la sentencia de la siguiente manera:
“La sentencia judicial es ante todo una manifestación de voluntad del órgano jurisdiccional, por medio de la cual éste fija posición sobre algún punto controversial del proceso o sobre su objeto o fondo, cuyo cumplimiento debieran asegurarle seriedad y credibilidad en el seno de la comunidad” (p 19).
Considerando a la sentencia como un acto que determina el fin del proceso, la Sala constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante la sentencia Nro. 02-0313 de fecha 13/08/2002, consideró:
“…La sentencia como acto de determinación del proceso decide a cerca de la procedencia o no de la pretensión planteada. Tradicionalmente, la doctrina procesal clasifica la sentencia conforme al fin que en el mundo jurídico cumple la norma individualizada en que ella se resuelve…”.
De lo señalado, se desprende que la sentencia es el resultado final de todo procedimiento, es la decisión legítima del juez sobre el punto que se ha controvertido y la misma posee tres elementos:
1.- Es un acto del juzgador
2.- Se produce al final del proceso
3.- Resuelve la causa.
La sentencia puede clasificarse por su contenido, por la posibilidad de impugnación y por el grado de jurisdicción:
POR SU CONTENIDO
Sentencia condenatoria: Cuando el juez o tribunal acoge la pretensión de la parte acusadora. Esta debe fijar las penas y medidas de seguridad que correspondan y las fechas en que las mismas deben finalizar, tal lo señala el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sentencia absolutoria: Cuando el órgano jurisdiccional da la razón al acusado. Esta sentencia ordena la libertad del absuelto o absuelta, de esta manera lo dispone el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
POR LA POSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN
Sentencia firme: Aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interponen recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.
Sentencia recurrible: Es aquella contra la que se pueden interponer recursos.
POR EL GRADO DE JURISDICCIÓN
Sentencia en primera instancia: Las que devienen de los órganos de primer grado en materia penal.
Sentencia de apelación: Cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior.
Sentencia en casación: Es aquella que se emite de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto, la SC/TSJ, en sentencia 02-0313 de fecha 13/08/2002, citada anteriormente, también hace referencia a los tipos de sentencia:
“...Cuando en el dispositivo del fallo ordena o impone una prestación al obligado porque se estima la pretensión del que exige justicia, se está ante las denominadas sentencias de condena; por otro lado, cuando el dispositivo del fallo no ordena ningún cumplimiento ante un obligado, sino que reconoce una situación jurídica preexistente, sin modificar la relación jurídica sustantiva, cabe hablar de sentencias declarativas; y por último, cuando la sentencia afecta a la relación jurídico material en tanto crea, modifique o extingue una determinada relación jurídica, se habla de las denominadas sentencias constitutivas…”.
De esto se desprende, que la sentencia sea cual sea su clase, la finalidad inmediata es la de poner fin a la controversia entre partes.
REQUISITOS DE LA SENTENCIA
La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un período de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate, (Art. 347, 374 COPP).
Respecto de la forma, hay una estructura universal de la sentencia en cuatro secciones o partes:
a.- El encabezado: Debe señalar fecha y ciudad en que se dicta, identificación del tribunal, las partes intervinientes y la causa de pedir o la causa por la que se sigue el proceso.
b.- La narrativa: Contiene los argumentos de las partes, los hechos, la calificación jurídica del delito, la relación de la pruebas promovidas, admitidas y evacuadas o practicadas y la reseña de los principales hechos ocurridos durante la sustanciación del juicio, que pudieran tener incidencia en lo que se decide.
c.-La motiva: Contiene la determinación de los hechos que el tribunal estima acreditados y la valoración de la prueba que le ha dado lugar, así como la fundamentación jurídica que considera aplicable. En esta parte el tribunal debe analizar los argumentos y defensas de hecho y de derecho que hayan presentado las partes, es decir, debe contener los siguiente puntos:
• Cuestiones previas
• Existencia del delito
• Responsabilidad penal del acusado
• Calificación legal del delito
• Pena a imponer
• Responsabilidad civil
• Todo lo demás que prescriba el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes
d.- La dispositiva: Recoge el núcleo de lo decidido, es decir, la declaración de estimación o desestimación de los pedimentos de las partes, o sea, la absolución, condena, declaración de haber o no haber lugar o la decisión de responder la causa.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 346, señala como requisitos de la sentencia, lo siguiente:
La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal’
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho’
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6. La firma del juez o jueza.
Con respecto a esto, Pérez, E. expresa : “La falta de ciertos requisitos de forma de la sentencia puede conducir a su nulidad, pero las tendencias actuales de la filosofía del derecho privilegian el fondo sobre la forma y que la ausencia de algún
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