LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por cesr123 • 1 de Septiembre de 2021 • Documentos de Investigación • 1.581 Palabras (7 Páginas) • 62 Visitas
Guillemo Cardona Martínez
LA SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
FRENTE A SU ANTIGÜEDAD Y AL PAGO DE PRESTACIONES
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GUILLERMO CARDONA MARTÍNEZ
Profesor de la Cátedra de Derecho Laboral, Individual y Colectivo
Facultad de Derecho Universidad Pontificia Bolivariana
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nte todo se hace necesario distinguir entre la suspensión y la terminación del contrato, pues el primero es un fenómeno cuya presencia presupone la vigencia de la relación laboral y corresponde, teórica y prácticamente, a supuestos de hecho diferentes, aunque algunas veces conexos, con los que dan origen a la terminación de la misma.
Un vez presentes las causales de suspensión, se afectan las condiciones dentro de las cuales se viene desarrollando la relación laboral, impidiendo que ésta se pueda ejecutar con normalidad e imponiendo la necesidad de congelar las obligaciones recíprocas hasta tanto no se supere la circunstancia de anormalidad que neutraliza la ejecución del contrato.
El artículo 40 de la Ley 50 de 1990, modificó el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra taxativamente las causales de suspensión del contrato de trabajo. Son ellas:
la. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2a. Por la muerte o inhabilitación del empleador cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120
[pic 3] La susPensiðn del contrato de trabajo
días, por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto, el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
[pic 4]Por licencia o pemiso temporal concedido por el empleador al [pic 5]trabajador o por suspensión disciplinaria.
9. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador eså obligado a conservar el puesto del traba[pic 6]jador hasta por 30 días después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente; y el empleador está obligado a adnffilo tan pronto como éste gestione su reincorporación. El lapso de 30 días referido, fue ampliado a 6 meses por la Ley 48 de 1993.
ff. Por prevenüva [pic 7]que no exceda de 8 días y cuya causa no justifique la extinción del Y,
[pic 8]Por huelga declarada en la forma prevista por la Ley.
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Las causales referidas generan como consecuencia inmediata en el orden laboral una serie de efectos que se resumen en lo siguiente:[pic 9]
- Interrupción para el trabajador de su obligación de prestar el servicio.
- Consecuente interrupción para el empleador de la obligación correlativa de pagar el salario por tales servicios.
- Mantenimiento de las obligaciones del empleador generadas con anterioridad al fenómeno que conduce a la suspensión del con[pic 10]trato de trabajo.
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b) Mantenimiento de las obligaciones del empleador originadas por la muerte o enfermedad delos trabajadores. Y,
e) Interrupción de la confinuidad en el tiempo de servicios para efectos de liquidar algunos derechos o prestaciones sociales, como sucede con las vacaciones, el auxilio de cesantía y la jubilación, las cuales se encuentran enumeradas por el Código.
Sobre el último de los mencionados efectos versa este trabajo, pues la posibilidad de descuento del tiempo de la suspensión del total de días corridos entre los extremos de la relación laboral, incide en la consolidación o no de algunos derechos laborales y en el monto que arroje la liquidación de los mismos. La Ley Laboral se refiere específicamente al hecho de que la suspensión afecta el tiempo requerido para la causación o liquidación de las vacaciones, el auxilio de cesantía y la jubilación, pero tal mención no debe entenderse taxativa, pues se establecería una diferencia inconsecuente con otros derechos que necesariamente habrán de verse afectados en su causación o liquidación, por los días que se resten con motivo de una suspensión del contrato, tal como sucede con la prima de servicios, los calzados y vestidos de trabajo y el auxilio de transporte, pues estas tres últimas prestaciones sociales, al igual que las tres primeras, se pagan única y exclusivamente por la prestación efectiva del servicio. Es decir, los días de suspensión del contrato perfectamente pueden ser desconta[pic 12]dos por el empleador al pagar no solamente las vacaciones, la cesantía y las jubilaciones, sino también la prima de servicios, los calzados y [pic 13]vestidos de trabajo y el auxilio de transporte, conforme pasa a expli[pic 14]carse:[pic 15]
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