LA TENTATIVA INIDÓNEA: LEGITIMIDAD DE SU PUNICIÓN. ¿ES POSIBLE SU CASTIGO DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA?
Enviado por mary901055 • 30 de Enero de 2016 • Apuntes • 495 Palabras (2 Páginas) • 292 Visitas
LA TENTATIVA INIDÓNEA: LEGITIMIDAD DE SU PUNICIÓN. ¿ES POSIBLE SU CASTIGO DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA?
Para definir tentativa inidónea, se trae a colación lo fijado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Fecha: 02/10/2009 N° Expediente: BP01-R-2009-000064
“… hay tentativa absolutamente imposible cuando en ningún caso puede el acto conducir al fin deseado, atendidos los medios empleados y con respecto al objeto de la agresión (tentativa de asesinato con una pistola descargada, o contra un cadáver)… LA TENTATIVA NO PELIGROSA (‘absolutamente inidónea’) NO ES TENTATIVA, y, POR CONSIGUIENTE, NO ES PUNIBLE”. En este caso debe hacerse notar que la tentativa no peligrosa se puede manifestar no sólo como delito frustrado… sino también como tentativa no acabada (el ladrón es sorprendido empleando herramientas impropias para la fractura)”. (negritas propias)
Es decir que, no siendo idóneo el medio empleado para la comisión del delito estamos ante lo que la doctrina conoce como delito imposible, caso en el cual hay ausencia de tipicidad.
Igualmente, se hace mención de lo citado por la Sala de Casación Penal, en fecha 22 de junio de 2004 cuyo Ponente fue el Magistrado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ DÍAZ:
“en el “Anteproyecto Código Penal”, elaborado por la comisión coordinada por el Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros (Caracas: Editorial Torino, 2004), en cuya Exposición de Motivos (página 67) se dice: “Como aspecto novedoso y de vanguardia, el anteproyecto sólo incluye la figura de la tentativa como forma inacabada del delito. Por tanto, elimina la posibilidad de sancionar la frustración y únicamente se está en presencia de un delito inacabado punible cuando la tentativa haya sido idónea, ya que la tentativa inidónea no será punible a menos que se trate de delito imprudente y consecuentemente evitable por el autor, resultando entonces que se defina el delito imposible y se determina sólo su sanción en caso de que la inidoneidad pueda transformarse en un delito de peligro
De lo transcrito se desprende que la tentativa inidónea no será punible a menos que se trate de delito imprudente y consecuentemente evitable por el autor, resultando entonces que se defina el delito imposible y se determina sólo su sanción en caso de que la inidoneidad pueda transformarse en un delito de peligro. De tal forma que se concluye que en la actualidad venezolana la tentativa inidónea no es punible, al no existir un bien jurídico dañado.
Como ejemplos de “inidoneidad absoluta por el objeto” tenemos: 1. Disparar contra una persona en la creencia que estaba viva, cuando en realidad ya se encontraba muerta; 2. Tener contacto sexual con una persona fallecida; 3. Hacer abortar a una mujer que no estaba embarazada; 4. El caso del hurto de la propia cosa.
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