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LA TÉCNICA JURÍDICA


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2019  •  Apuntes  •  3.941 Palabras (16 Páginas)  •  517 Visitas

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UNIDAD 6: LA TÉCNICA JURÍDICA.

TEMA 6, APARTADO 1: APLICACIÓN DEL DERECHO.

6.1.1. La técnica jurídica.

6.1.2. Determinación de los sujetos.

6.1.3. El silogismo jurídico.

6.1.4. Aplicación privada y aplicación oficial de las normas jurídicas.

6.1.5. Problemas relacionados con el proceso de aplicación.

6.1.1. LA TÉCNICA JURÍDICA.

La ciencia del derecho o jurisprudencia técnica, se clasifica en sistemática jurídica (que atiende a la clasificación del derecho) y en técnica jurídica, que es la materia de este capítulo.

Para entender qué es técnica jurídica, es necesario primero determinar el significado de la técnica en general. Técnica viene del griego y su significado etimológico es arte. Pero no se refiere sólo a las bellas artes, sino también a las llamadas artes manuales o industriales, y en general a todo procedimiento idóneo para la consecución de cualquier fin. Recuérdese, al efecto, el significado de la regla técnica visto al inicio del curso, que se corresponde con el significado kantiano de imperativo hipotético (que fue criticado por García Máynez).

No hay técnica sin ciencia, porque ésta facilita los conocimientos para encontrar los medios adecuados para alcanzar los fines propuestos.

En este orden de ideas, la técnica jurídica (en sentido amplio) consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos del derecho. Cómo estos pueden ser generales (obtenibles mediante la formulación de normas generales) o concretos (que se alcanzan al aplicar la norma general al caso concreto), entonces debe concluirse que la técnica jurídica (en sentido amplio) se clasifica en técnica legislativa (que atiende a los medios adecuados para formular normas generales) y en técnica jurídica en sentido estricto (que se ocupa de los medios adecuados para aplicar el Derecho al caso concreto).

En adelante nos referimos sólo a la técnica jurídica en sentido estricto.

6.1.2. LA DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS.

Si una norma jurídica se compone de un supuesto y una disposición, entonces la aplicación de tal norma al caso concreto supone verificar si un hecho actualiza la hipótesis (y entonces será hecho jurídico). Ordinariamente el hecho jurídico sirve, además, para determinar el sujeto a quien se atribuyen las consecuencias previstas en la disposición (que siempre son derechos y obligaciones). A esta segunda labor, se le conoce como juicio imputativo (porque imputa a una persona determinadas consecuencias jurídicas).

Pero en ciertas ocasiones, el hecho jurídico principal no es suficiente para determinar el sujeto del derecho o de la obligación. En estos casos, se requiere un segundo hecho jurídico (que, para distinguirlo del principal, se llama hecho de designación). Así, hecho de designación es el hecho jurídico (adicional al principal) que, en ocasiones, se requiere para determinar el sujeto de una disposición jurídica.

Ejemplo: en el derecho romano, el propietario de un edificio del que se desprende una teja que mata a un hombre, debe indemnizar a los deudos de éste. Aquí, el hecho jurídico principal es el desprendimiento de la teja y el hecho jurídico de designación es el que permite determinar quién es el propietario de la finca (la compra-venta, donación, etc).

Otro ejemplo: el código penal prevé que quien tenga cópula con persona distinta de su cónyuge en el domicilio conyugal o con escándalo, comete el delito de adulterio. Aquí, el hecho jurídico principal es la cópula, y el hecho jurídico de designación lo es el matrimonio (porque no cualquier persona, sino sólo el casado, puede cometer ese delito).

6.1.3.- EL SILOGISMO JURÍDICO.

Encontrar si el hecho actualiza la hipótesis e imputar a un sujeto las consecuencias previstas por la disposición, son tareas que implican la determinación de la norma aplicable al caso concreto. Estas tres tareas (encontrar el hecho, determinar al sujeto y determinar la norma), que conforman el proceso de aplicación de la norma general a un caso particular, se realizan, según la doctrina de la Escuela de la Exégesis, mediante un silogismo jurídico.

Silogismo (en general) es un razonamiento lógico formado por tres proposiciones, ordenadas entre sí de manera tal, que la tercera (conclusión) es consecuencia necesaria de las dos primeras (premisas mayor y menor).

Ejemplo:          PM.- Todos los hombres son mortales.

                Pm.- Sócrates es hombre.

                C.- Sócrates es mortal.

Si alguna de las premisas es falsa, aunque el razonamiento sea correcto, la conclusión será falsa. Así se genera un sofisma (mentira con apariencia de verdad).

Ejemplo:         PM.- Todos los hombres son ebrios.

                Pm.- Juan es hombre.

                C.- Juan es ebrio.

En el ejemplo, la premisa mayor es falsa y, por tanto, la conclusión también lo es, aunque en algún caso, por coincidencia pero no por el silogismo, pudiera ser cierta.

En el silogismo jurídico, la PM es la norma general, la Pm es el juicio que declara actualizado el supuesto normativo y la conclusión imputa al sujeto implicado en el caso las consecuencias de derecho.

Ejemplo:        PM.- Comete el delito de homicidio el que priva a otro de la vida.

                Pm.- Juan mató a Pedro.

                C.- Juan es responsable del delito de homicidio.

Ordinariamente una sentencia contiene varios silogismos jurídicos. Así, en el caso, se requerirá otro silogismo para individualizar la pena aplicable a Juan, otro para determinar la reparación del daño, otro más para decidir si se otorga o no la condena condicional, etc. Por ello, resulta irreal la idea de que, en una sentencia, la parte considerativa contiene la PM y los resultandos se corresponden con la Pm, aunque suele ser verdad que los resolutivos se corresponden con las conclusiones derivadas de los silogismos necesarios en cada caso.

6.1.4.- APLIACIÓN PRIVADA Y APLICACIÓN OFICIAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

La primera es realizada por abogados o particulares y no tiene efectos obligatorios. La segunda es la que realizan las autoridades en el ejercicio de sus funciones (normalmente, aunque no exclusivamente, la función jurisdiccional). En ambos casos, sin embargo, el procedimiento de aplicación es el mismo. Por tanto, la diferencia no está en el método empleado, sino en la eficacia de sus conclusiones (si son obligatorias o no).

6.1.5. PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE APLICACIÓN.

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