LAS FUSIONES EMPRESARIALES
Enviado por esjg • 18 de Mayo de 2014 • 3.908 Palabras (16 Páginas) • 313 Visitas
LAS FUSIONES EMPRESARIALES
La fusión constituye una forma de concentración empresarial con pérdida de la personalidad jurídica de la empresa. Constituye un fenómeno que tiene difusión y práctica mundial y en el caso peruano se han producido diversos casos emblemáticos de fusión por creación como es la fusión entre las empresas Cervecería Backus y Johnston, Compañía Nacional de Cerveza, Cervecería del Norte y Sociedad Cervecera de Trujillo que, desde diciembre de 1996, conforman la Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston. Igualmente, cabe hacer referencia a la fusión entre el Banco Wiesse y el Banco de Lima-Sudameris, de cuya operación efectuada en 1999 surgió el Banco Wiesse-Sudameris que ahora es el Scotiabank. Por otro lado, tenemos casos de fusión por absorción como la de Jugos y Espárragos del Norte que fue absorbido por Alitec para constituir, luego, Agro Industrias Backus en el sector agroindustrial.
Asimismo, cabe anotar la fusión realizada entre el Banco de Crédito y el Banco Santander Central Hispano.
En el presente artículo pretendemos dar una visión general de lo constituye el proceso de fusión de empresas para luego analizar los efectos y las consecuencias de este proceso en lo relativo a los derechos de los trabajadores pues teniendo el carácter preponderante de éstos como
CONCEPTOS GENERALES.
Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: 1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante que origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, 2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente que origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. En ambos casos, los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.
Daniel Echáis Moreno respecto a la fusión señala lo siguiente postulamos que la fusión constituye un medio típico de concentración empresarial, orientada a la más alta reorganización de la empresa y con la cual se unifican patrimonios, titulares y relaciones juridicas.1
La fusión en el Perú se encuentra regulada en los artículos 344 y siguientes de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887. Para la concretización de la fusión resulta necesario que el directorio de cada una de las sociedades que participan en la fusión apruebe, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, el texto del proyecto de fusión. En el caso de sociedades que no tengan directorio el proyecto de fusión se aprueba por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad. El proyecto de fusión contiene la denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de las sociedades participantes, la forma de la fusión, la explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y económicos y los criterios de valorización empleados para la determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusión, el número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad incorporarte o absorbente debe emitir o entregar y, en su caso, la variación del monto del capital de esta última, las compensaciones complementarias, si fuera necesario, el procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso, la fecha prevista para su entrada en vigencia, los derechos de los títulos emitidos por las sociedades
participantes que no sean acciones o participaciones, los informes legales, económicos o contables contratados por las sociedades participantes, si los hubiere, las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera el caso, y, cualquier otra información o referencia que los directores o administradores consideren pertinente consignar.
La aprobación del proyecto de fusión por el directorio o los administradores de las sociedades implica la obligación de abstenerse de realizar o ejecutar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones, hasta la fecha de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes convocadas para pronunciarse sobre la fusión. La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de fusión se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con no menos de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea.
El proceso de fusión se extingue si no es aprobado por las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de fusión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto. La fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes. La inscripción de la fusión produce la extinción de las sociedades absorbidas o incorporadas, según sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en los respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos.
El acuerdo de fusión da a los socios y accionistas de las sociedades que se fusionan el derecho de separación. El ejercicio del derecho de separación no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de la fusión. La escritura pública de fusión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días, contado a partir de la fecha de la publicación del último aviso a que se refiere el artículo 355 de la Ley General de Sociedades, si no hubiera oposición. Si la oposición hubiese sido notificada dentro del citado plazo, la escritura pública se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el proceso que declara infundada la oposición.
La escritura pública de fusión contiene: 1. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades
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