LEVANTAMIENTO DEL CADAVER
Enviado por Mabel Azuaje • 12 de Octubre de 2021 • Ensayo • 3.627 Palabras (15 Páginas) • 185 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS
FUNDACION MISION SUCRE – JUAN GERMAN ROSCIO
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LEVANTAMIENTO DEL CADAVER
PROFESORA: PARTICIPANTES:
Abg. ALICIA SOLER. BR. MAILE CAMERO. V. 9.919.717
BR. THALIA MORALES. V. 17.741.559
BR. IRADIS MACHINES. V. 14.893.333
SEPTIEMBRE DEL 2021
SITIO DEL SUCESO.
No es otra cosa que el lugar físico en que ha sucedido u ocurrido un hecho que pudiera resultar delictuoso, cabe agregar que el mismo tiene que ver con el lugar, con el espacio físico o localización geográfica en el cual se desarrolló un presunto hecho delictivo, por lo que no puede establecerse a priori cual es la forma o la dimensión de este, pues la dimensión de cada sitio del suceso dependerá de la ubicación de la evidencia física. Aunado a esto, es la fuente principal y primera de evidencia física, donde su análisis adecuado puede indicar la cronología del sitio, así como también puede indicar el autor del hecho, y es por eso que existe esta disciplina, para proteger el sitio del suceso.
CLASIFICACION DEL SITIO DEL SUCESO.
- Abierto: Está en contacto con el medio ambiente que lo rodea y es considerado como el aire libre o la vía pública, y carecen de protecciones laterales.
- Cerrado: No existe contacto directo con la luz solar, lunar, y las condiciones atmosféricas naturales. Existe una interposición entre el medio ambiente y el lugar del hecho se encuentra cubierto o protegido.
- Mixto: Es aquel en el que interviene tanto los elementos existentes para que se halle el método cerrado y abierto en un solo sitio del suceso, como por ejemplo una casa dentro de una urbanización cerrada.
HOMICIDIO.
El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona, el mismo se trata de un delito contra la vida humana en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente, no obstante, la propia muerte o suicidio no es punible. Cabe agregar que la acción típica se configura por el verbo “matar”, esto es, privar de la vida a otra persona, donde la muerte tiene que ser una consecuencia de la manera de obrar del autor, por lo que cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito de homicidio, no obstante, existen casos, en que el homicida es inimputable, es decir, no se le puede imputar la responsabilidad penal de sus actos, lo cual ocurre cuando el atacante sufre alteraciones psíquicas o es menor de edad, entre otras causas y en dichos casos, el homicida recibe algún tipo de tratamiento como una manera de tratar de modificar su conducta.
SUICIDIO.
El suicidio es el acto de quitarse deliberadamente la propia vida, mientras que el intento de suicidio también llamado comportamiento suicida no mortal es la autoagresión llevada a cabo con la intención de morir que, sin embargo, no resulta en la muerte del individuo. Por su parte, el suicidio asistido consiste en la ayuda que una persona brinda a otra que desea acabar con su vida, ya sea con los conocimientos o los medios para hacerlo.
MUERTE ACCIDENTAL.
El hecho violento, externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad de una persona, que cause la muerte o lesiones corporales en su integridad física, evidenciadas por contusiones o heridas visibles o lesiones internas médicamente comprobadas, cabe agregar que se ampara a una persona asegurada la muerte originada por un accidente. Es importante mencionar que hay ciertas exclusiones para muerte accidental, las cuales son:
- Guerra declarada o no, conmoción civil, revuelta popular, motín, servicio en las fuerzas armadas (ejército, aviación y marina) y policía.
- Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
- Terrorismo químico, biológico o nuclear, y las enfermedades y lesiones con ellas relacionadas.
- Intervenciones quirúrgicas o tratamiento que no hayan sido motivados por accidente.
- Infecciones bacterianas (excepto infecciones biogénicas que deriven de cortaduras o heridas accidentales).
- Epidemias e infecciones.
- Heridas auto infligidas intencionalmente, suicidio o cualquier intento de suicidio estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales.
- Lesiones corporales que den lugar a formación de hernias.
- Viajes aéreos en aviones que no sean de líneas comerciales autorizadas para el tráfico regular de pasajeros, así como también como miembro de la tripulación de cualquier aeronave.
- Lesiones o muerte a consecuencia del ejercicio de una ocupación o actividad deportiva distintas a la declaradas en la solicitud de seguro, salvo que el asegurado haya notificado de la nueva ocupación o actividad deportiva por escrito a la compañía, y que esta haya aceptado el nuevo riesgo por escrito.
INFANTICIDIO.
Se le llama infanticidio, al asesinato o al homicidio de un infante recién nacido o menor a un año de forma intencional, mientras que la vigencia establecida para hacer la proclamación del nacimiento ante el registro civil, es en los próximos tres días al parto; es importante mencionar que la madre causante del infanticidio tendrá una disminución en la condena por beneficio, ya que, en la complejidad del crimen contra las personas, incide en infanticidio aquella madre que, por querer esconder su deshonra, asesine a su hijo recién nacido. De igual manera los abuelos maternos que incurran en el delito serán condenados con una pena menor si es por la misma causa.
Cabe agregar que, no existe una diferencia clara entre el aborto y el infanticidio, ya que cuando la mujer tiene un embarazo no deseado y está avanzado entre el sexto y el séptimo mes, provoca la muerte del feto y nace sin signos vitales se puede tomar como tal.
DOCIMASIA.
Las distintas pruebas de vida reciben el nombre de docimasias (del griego docimos que significa comprobar, examinar) siendo las más importantes las que tratan de determinar la existencia de la actividad respiratoria, contándose entre las mismas a las siguientes: docimasia radiográfica de Bordas, la docimasia pulmonar de Galeno-Rayger-Schreger, etc.
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