LEY DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Enviado por pither • 29 de Octubre de 2012 • 5.412 Palabras (22 Páginas) • 990 Visitas
LEY DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
CAPITULO PRIMERO.
Disposiciones Generales.
ARTICULO 1o.- La presente ley es reglamentaria de las disposiciones que en materia de la
ejecución penal establecen la Constitución Política del Estado, el Código Penal y el Código de
Procedimientos Penales de la Entidad. En lo referente a reos del orden federal, éstos se sujetarán
a la ley de la materia.
Este ordenamiento establece las normas para que, en la ejecución de las penas y medidas de
seguridad impuestas por la autoridad judicial del Estado, se cumplan las finalidades de
readaptación social a través del tratamiento progresivo técnico, en beneficio de sentenciados y
procesados.
ARTICULO 2o.- La presente ley se aplicará a sentenciados y a procesados, en lo conducente, que
se encuentren internados en los centros de reclusión estatales, regionales y distritales, de
tratamiento especial, en instituciones abiertas del Estado o, en libertad anticipada.
ARTICULO 3o.- Las disposiciones contenidas en esta ley y los reglamentos respectivos se
aplicarán, imparcialmente, sin distinción de posición económica, origen social, opinión política,
nacionalidad, raza, sexo, credo religioso o cualquier otra análoga; por tanto, quedan prohibidos los
privilegios.
ARTICULO 4o.- Para los efectos de la presente normatividad se tendrán como penas y medidas de
seguridad las enunciadas en el Título Tercero, Secciones Primera y Segunda del Código Penal del
Estado.
CAPITULO SEGUNDO.
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DEL SISTEMA EJECUTIVO PENAL.
ARTICULO 5o.- Corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, como
unidad administrativa del Gobierno del Estado, asumir el Sistema Ejecutivo Penal.
Para los efectos de esta ley se entenderá como Sistema Ejecutivo Penal las medidas
jurisdiccionales que ponga en práctica la Dirección de Prevención y Readaptación Social en el
Estado.
Los titulares de la Dirección General, deben ser titulados en derecho con antigüedad mínima de
tres años y tener conocimientos comprobados en materia de criminología.
ARTICULO 6o.- La Dirección General es la unidad administrativa rectora del Sistema Ejecutivo
Penal, compuesta por un Director General y el personal directivo, administrativo, técnico, docente y
de seguridad que sea necesario para el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 7o.- Son funciones y atribuciones de la Dirección General las siguientes:
I.- Planificar, organizar, dirigir y vigilar de conformidad con las garantías constitucionales, con la
particular del Estado y las especificaciones de las leyes penales, el sistema penitenciario del
Estado;
II.- Organizar, supervisar y asistir periódicamente a los centros de reclusión estatales, regionales,
distritales, de tratamiento especial e instituciones abiertas, de acuerdo con la ley y el reglamento
interior respectivo;
III.- Tomar las medidas adecuadas para la prevención de la delincuencia y el tratamiento de los que
hayan observado una conducta antisocial, determinando el tratamiento de los internos, pudiendo
coordinarse para el efecto con otras instituciones públicas o privadas para tal fin;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 1996)
IV.- Designar, previo acuerdo con el Ejecutivo, el lugar en donde los sentenciados deban cumplir su
pena.
V.- Mantener actualizada la estadística de los centros de reclusión de la Entidad;
VI.- Analizar y dictaminar científicamente la personalidad de los internos y con base a lo anterior,
determinar y aplicar los beneficios a que se haga acreedor todo sentenciado, debiendo comunicar
dicho dictamen al Ejecutivo del Estado;
VII.- Proponer, organizar, dirigir y coordinar los grupos de auxilio que coadyuven a la readaptación,
considerando y estimulando el apoyo de la iniciativa privada en la reinserción de los liberados a la
sociedad;
VIII.- Proponer los reglamentos internos, circulares y demás disposiciones por las que habrá de
regirse el Sistema Ejecutivo Penal en el Estado, vigilando su debido cumplimiento, las que en
ningún caso podrán contravenir esta ley;
IX.- Disponer lo conducente respecto a los programas de selección y capacitación del personal del
Sistema Ejecutivo Penal en el Estado, participando en la organización y sustentación de tales
programas en la medida de su competencia;
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X.- Conocer de las faltas que se imputen a los directores de los centros de reclusión y demás
funcionarios. En caso de delito, la denuncia al ministerio público deberá ser presentada de
inmediato;
XI.- Resolver sobre los convenios de coordinación que le competan, con las autoridades federales
y de otros Estados, estando obligada a vigilar la estricta observancia en todo lo convenido por parte
del Ejecutivo del Estado; y
XII.- Atender con eficiencia los acuerdos que el Ejecutivo del Estado celebre con instituciones
públicas y privadas, locales o de otras entidades federativas, en cuanto resulten de apoyo mutuo.
CAPITULO TERCERO.
DE LAS PENAS.
ARTICULO 8o.- Para los efectos del presente ordenamiento y de conformidad con el Código Penal
se consideran como penas:
I.- Prisión;
II.- Sanción pecuniaria;
III.- Decomiso de los instrumentos del delito y de los objetos relacionados con la comisión del
mismo;
IV.- Suspensión, privación e inhabilitación de derechos;
V.- Suspensión y disolución de personas morales;
VI.- Suspensión, inhabilitación y privación de funciones, empleos, profesiones u oficios;
VII.- Suspensión y privación del derecho de conducir vehículos; y
VIII.- Publicación de sentencia.
ARTICULO 9o.- La pena de prisión se extinguirá en el lugar que designe el Ejecutivo por conducto
de la Dirección General, conforme a la ley penal sustantiva y al presente ordenamiento.
ARTICULO 10.- Cuando la autoridad judicial haya impuesto sanción pecuniaria, bastará con
entregar a la Dirección General el documento público expedido por la oficina recaudadora que
acredite el pago de la multa, reparación del daño
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