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LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES


Enviado por   •  17 de Junio de 2017  •  Informe  •  913 Palabras (4 Páginas)  •  291 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En nuestro país y en todo el mundo existe todo tipo de mujeres, de todas las edades, diferentes raza, costumbres, religión, ideales, preferencias, etc. En nuestra sociedad a pesar de las diversas legislaciones a favor de la igualdad, aún persisten actos discriminatorios que influyen en la exclusión de la mujer ante la sociedad. Por lo que se espera con esta ley contribuya a que se logre la participación más activa de la mujer, y se respete sus derechos que todo ciudadano posee.

LEY N° 28983

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Esta ley tiene como objetivo que el estado garantice de forma igualitaria a mujeres y hombres el respeto a sus derechos fundamentales como a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía a nivel nacional, regional y local, y formule las sanciones respectivas a las acciones que violen dichos derechos.

En el Art. 2° se establece una definición de DISCRIMINACIÓN, la  cual es todo acto de exclusión o restricción basada en el sexo, también el no respeto a los derechos y libertades del hombre y de la mujer en los diversos ámbitos de las sociedad, causadas generalmente por la condición económica, social, de raza, religión, etc.

Su base (Art. 3°) se encuentra en los derechos fundamentales de igualdad (respeto por la libertad, dignidad, seguridad y vida humana), los cuales son impulsados por el estado a través de:

  1. Reconocimiento de la equidad de género, eliminando toda práctica que ponga un género superior  a otro.
  2. Supremacía de los DDHH, resalta la importancia en igual proporción de todos los derechos de la mujer (civiles, económicos, sociales, etc.).
  3. El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, se promueve la conexión y relación entre las zonas rurales y andinas u amazónicas.
  4. Reconocer y respetar a niños, niñas, adultos, ancianos, discapacitados que sean afectados por la discriminación.

El estado debe cumplir los siguientes roles (Art. 4°):

  1. A fin de eliminar la discriminación, debe crear medidas que garanticen la igualdad en oportunidades en ambos sexos.
  2. A través del tiempo, las necesidades cambian; es por ello que las medidas a crear no deben ser permanentes.
  3. Los documentos,  leyes, normas a dictar deben ser realizadas de forma clara con un lenguaje que sea captado por todos de forma igualitaria.

Con esta ley se deberá aprobar normas que garanticen el respeto a los derechos ya mencionados, asimismo deberá derogarse aquellas legislaciones que producen  discriminación, está actividad es atribuida al Poder Legislativo (Art. 5°) también la de fiscalizar el cumplimiento de normas que garanticen la igualdad de oportunidades.

Nuestro gobierno es sus 3 ámbitos (local, regional y nacional), debe fomentar el  respeto a los derechos de igualdad  de sus habitantes a partir de la práctica de inclusión y equidad, a fin de mejorar el desarrollo social de manera armónica e igualitaria (Art. 6°). Por ello se establecen lineamientos como:

  1. Generar la participación plena de hombres y mujeres en todos los ámbitos.
  2.  Desarrollar políticas y planes que prevengan o eliminen cualquier tipo de violencia, sobre todo en mujeres, que últimamente ha crecido en gran medida.
  3. Propiciar el acceso de mujeres andinas, de la Amazonía, etc. participen dentro de nuestra economía, política, laboral y se le otorgue remuneraciones justas, beneficios económicos en igualdad de condiciones.
  4. Tomar medidas ante cualquier discriminación laboral en el acceso a un puesto de trabajo. De la misma forma dentro del centro laboral, castigar cualquier acto de acoso sexual.
  5. Desarrollar el igualatorio acceso a atención y servicio de salud, dando cobertura integral en especial al sector pobre y en extrema pobreza.
  6. Garantizar el acceso in discriminatorio de niños, adolescentes y jóvenes a la educación pública.

El poder Judicial y el Sistema de Administración de Justicia (Art. 7°) como principales defensores y protectores de nuestros derechos, deberán garantizar el acceso a justicia de forma equitativa, también el desarrollo de procedimientos justos ante denuncia de cualquier acto de violencia con la eliminación de obstáculos y procedimientos largos.

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