LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Enviado por Leska Quisbar • 17 de Junio de 2017 • Informe • 913 Palabras (4 Páginas) • 291 Visitas
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INTRODUCCIÓN
En nuestro país y en todo el mundo existe todo tipo de mujeres, de todas las edades, diferentes raza, costumbres, religión, ideales, preferencias, etc. En nuestra sociedad a pesar de las diversas legislaciones a favor de la igualdad, aún persisten actos discriminatorios que influyen en la exclusión de la mujer ante la sociedad. Por lo que se espera con esta ley contribuya a que se logre la participación más activa de la mujer, y se respete sus derechos que todo ciudadano posee.
LEY N° 28983
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Esta ley tiene como objetivo que el estado garantice de forma igualitaria a mujeres y hombres el respeto a sus derechos fundamentales como a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía a nivel nacional, regional y local, y formule las sanciones respectivas a las acciones que violen dichos derechos.
En el Art. 2° se establece una definición de DISCRIMINACIÓN, la cual es todo acto de exclusión o restricción basada en el sexo, también el no respeto a los derechos y libertades del hombre y de la mujer en los diversos ámbitos de las sociedad, causadas generalmente por la condición económica, social, de raza, religión, etc.
Su base (Art. 3°) se encuentra en los derechos fundamentales de igualdad (respeto por la libertad, dignidad, seguridad y vida humana), los cuales son impulsados por el estado a través de:
- Reconocimiento de la equidad de género, eliminando toda práctica que ponga un género superior a otro.
- Supremacía de los DDHH, resalta la importancia en igual proporción de todos los derechos de la mujer (civiles, económicos, sociales, etc.).
- El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, se promueve la conexión y relación entre las zonas rurales y andinas u amazónicas.
- Reconocer y respetar a niños, niñas, adultos, ancianos, discapacitados que sean afectados por la discriminación.
El estado debe cumplir los siguientes roles (Art. 4°):
- A fin de eliminar la discriminación, debe crear medidas que garanticen la igualdad en oportunidades en ambos sexos.
- A través del tiempo, las necesidades cambian; es por ello que las medidas a crear no deben ser permanentes.
- Los documentos, leyes, normas a dictar deben ser realizadas de forma clara con un lenguaje que sea captado por todos de forma igualitaria.
Con esta ley se deberá aprobar normas que garanticen el respeto a los derechos ya mencionados, asimismo deberá derogarse aquellas legislaciones que producen discriminación, está actividad es atribuida al Poder Legislativo (Art. 5°) también la de fiscalizar el cumplimiento de normas que garanticen la igualdad de oportunidades.
Nuestro gobierno es sus 3 ámbitos (local, regional y nacional), debe fomentar el respeto a los derechos de igualdad de sus habitantes a partir de la práctica de inclusión y equidad, a fin de mejorar el desarrollo social de manera armónica e igualitaria (Art. 6°). Por ello se establecen lineamientos como:
- Generar la participación plena de hombres y mujeres en todos los ámbitos.
- Desarrollar políticas y planes que prevengan o eliminen cualquier tipo de violencia, sobre todo en mujeres, que últimamente ha crecido en gran medida.
- Propiciar el acceso de mujeres andinas, de la Amazonía, etc. participen dentro de nuestra economía, política, laboral y se le otorgue remuneraciones justas, beneficios económicos en igualdad de condiciones.
- Tomar medidas ante cualquier discriminación laboral en el acceso a un puesto de trabajo. De la misma forma dentro del centro laboral, castigar cualquier acto de acoso sexual.
- Desarrollar el igualatorio acceso a atención y servicio de salud, dando cobertura integral en especial al sector pobre y en extrema pobreza.
- Garantizar el acceso in discriminatorio de niños, adolescentes y jóvenes a la educación pública.
El poder Judicial y el Sistema de Administración de Justicia (Art. 7°) como principales defensores y protectores de nuestros derechos, deberán garantizar el acceso a justicia de forma equitativa, también el desarrollo de procedimientos justos ante denuncia de cualquier acto de violencia con la eliminación de obstáculos y procedimientos largos.
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