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LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL


Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  Ensayo  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  310 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Para iniciar debemos saber diferenciar la jurisdicción y competencia, así como para entender los alcances de cada una de ellas; la primera es una potestad pública y es otorgada a todo tribunal; mientras que la competencia es un poder propio para actuar en determinadas ocasiones y temas, ya sean por territorio materia, entre otras. Es así, que cuando hablamos específicamente de los delitos de función; terminó utilizado para determinar los ilícitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales en condición de actividad en acto de servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, de acuerdo al artículo II del Código Penal Militar Policial; por ende, podemos decir que no todo tribunal tiene competencia para actuar en el Fuero Militar.

Como bien sabemos, el Ejercito, la Marina de Guerra, la Fuerza Aérea y Policía Nacional, representa a nuestro país, ya que son parte de una organización que está preparada de acuerdo a su misión, estructura y funcionamiento dentro de nuestro Estado peruano; es por ello, que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, leyes, normas y tratados internacionales; para un efectivo funcionamiento de estas, atribuyó una normativa especial dentro del derecho Penal llamada Derecho Penal Militar, la que tiene variedad de campos de acción que la vinculan, siendo que de esta manera se plasman específicamente los derechos y deberes de cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas. De acuerdo a estos parámetros comprendemos que el delito cometido por algún miembro de nuestras Fuerzas Armadas tiene sus propios elementos constitutivos que obviamente es dado por su calidad de militar; es por ello que la Constitución Política del Estado nos muestra que  la función jurisdiccional del Fuero Militar es exclusiva, ya que, en su artículo 139° Inciso 1 señala como principio fundamental de la función jurisdiccional la unidad y exclusividad, haciendo una aclaración de que no puede existir jurisdicción alguna que sea independiente, con excepción de la militar y arbitral. Para apoyar esta afirmación podemos observar que en su artículo 173° menciona que en caso de un delito de función los miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional se deben de someter al fuero respectivo y al Código Penal Militar.

LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL

Para entender mejor al Derecho Penal Militar Policial debemos empezar hablando de lo general a lo especifico, es decir, iniciar definiendo el Derecho Penal en sentido objetivo, como el acervo de normas dadas a conocer por aquel Órgano Jurisdiccionalmente competente, que predice la incriminación de comportamientos calificados como delictuosos y el castigo que va a recibir cada una de ellas, de acuerdo a las consecuencias jurídicas que acarreen dichos ilícitos. Y comprenderse como Derecho Penal Subjetivo como aquel derecho de sancionar el cual le pertenece al Estado.[1]

Es así, que se desprende que de acuerdo a nuestra realidad jurídica Nacional la legislación penal militar se encuentra ocupando un amplio terreno, debiéndose esta situación al exorbitante influjo castrense en la vida de País; debido a eso se ha notado una desmedida dilatación de la competencia de los Organismos Judiciales Militares, los cuales han expuesto una constante tendencia hacia la opresión y violencia de los principios penales y del debido proceso. Esto de acuerdo, a que la misma Constitución Política del Estado reconoce en su artículo 139° la “jurisdicción independiente” del Fuero Militar. Empero, podemos reconocer dos errores en tal enunciado, por uno de los lados se contradice la unidad y exclusividad de la jurisdicción del Estado; y por el otro, están confundiendo la jurisdicción de la competencia, porque se debería de hablar de la competencia de los jueces militares que sería necesario que se incluyan en el sistema judicial general.[2]

En este orden de ideas, se tiene que la naturaleza material del delito militar, es el más idóneo a la definición constitucional de “Delito de Función”, el cual no se debe comprender como un bien jurídico amplio al orden y disciplina, sino que esta interpretación debe ser algo limita en el sentido de tener en cuenta los deberes estrictamente militares que deben ser vulnerados para cumplir los elementos constitutivos del tipo penal.    

  1. DELITOS DE FUNCIÓN

En nuestro país el delito cometido por un miembro de las Fuerzas Armadas o Policiales, es aquel delito de quebrantamiento del deber en el cual el Bien Jurídico protegido está unido a lo castrense, es decir, es un delito faltando al deber de cada uno de estos miembros, ya que puede ser cometido solo por personal militar o policial activo, porque si otra persona distinta a las operaciones militares o policiales que cumplan con las características específicas del tipo penal en cuestión, así este incurra en la conducta delictiva no lo convertiría en autor del ilícito.

De acuerdo, a esta definición podemos comprender que el delito militar tiene sus propias y especificas características de acuerdo a la calidad militar del que cometió la infracción como también la calidad del hecho, y este puede cometerse en tiempo de paz o en tiempo de guerra.

El artículo 3° de la Ley de organización, funciones y competencia de la jurisdicción especializada en materia penal militar policial nos señala que en tiempo de paz la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial es competente para conocer los siguientes delitos:[3]

  1. Los tipificados en el Código de Justicia Militar Policial.
  2. Los cometidos durante y bajo el régimen de excepción, siempre y cuando no se presente conflicto armado; normado por la Constitución y leyes vigentes, y, siempre que se trate de delitos de función.
  3. Los estipulados en los tratados, acuerdos o convenios internacionales de los que el Perú sea parte, en los casos de presencia permanente o temporal de miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional fuera del territorio nacional; siempre que se trate de delitos de función.

En tiempo de conflicto armado y en el ámbito territorial que determine el Poder Ejecutivo, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial es competente para conocer los siguientes delitos:[4]

  1. Los tipificados en el Código de Justicia Militar Policial; incluso los cometidos por militares y/o policías en el ejercicio de sus funciones, fuera del territorio nacional.
  2. Los contemplados en tratados con Estados u organizaciones aliadas, respetando el principio de legalidad del derecho interno.
  3. Aquellos para los que, en forma excepcional, se le atribuya competencia por ley y/o demás normas legales, aprobadas por el Congreso de la República o por el Poder Ejecutivo cuando esté facultado para ello, siempre y cuando sean cometidos por militares y/o policías en el ejercicio de sus funciones.
  4. Los cometidos por prisioneros de guerra, en caso de conflicto armado internacional, de conformidad con lo estipulado en el III Convenio de Ginebra y las normas del Derecho Internacional Humanitario que resulten aplicables.

  1. FUERO MILITAR

El Fuero Militar Policial es el organismo instituido en la Constitución Política, para administrar justicia en el ámbito castrense, ya que sus funciones principales son investigar, procesar y sancionar todo aquel delito cometido por los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, siempre y cuando estos se encuentren en actividad.

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