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LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2016  •  Informe  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la  Educación Universitaria

Aldea Universitaria “Antonio José de Sucre”

Misión Sucre_ Estado Yaracuy

2do Semestre. Comunicación Social

 Profesor:                                                                                          Triunfadoras:

Castillo Ángel                                                                            Guanipa Robersis

Zerpa Noglys

29 octubre 2016

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

(LOPNA)

Es una ley orgánica que tiene por objeto regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de niños y adolescente, es decir, que hay que darle prioridad a la protección integral del niño y adolescente quienes  son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.  Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000 y en el año 2007 se inicio una reforma de la misma la cual entro en vigencia el 10 de diciembre de 2007.

De esta manera, se tomaron en cuenta algunos artículos de más importancia en relación con la materia siendo los mismos los siguientes:

Artículo 67. Derecho a la libertad de expresión.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección sin más límites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público.

Al igual que toda persona mayor de edad los niños y adolescentes también tienen derecho a expresarse libremente, de la manera y/o por el medio que prefieran, más sin embargo debe tomarse en cuenta que estas opiniones o informaciones dañen de alguna manera a otras personas o alteren al orden público.

Artículo 68

Derecho a la información.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Parágrafo Primero. El Estado; la sociedad y el padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Segundo. El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas o demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños, niñas y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.

En este artículo se establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir información, buscarla y utilizarla por sus propios medios, por supuesto debe ser información adecuada para su desarrollo, además el Estado, los padres o responsables y la sociedad están en la obligación de ofrecer a los niños y adolescentes información veraz, también los medios donde ellos puedan satisfacer sus necesidades informáticas, es decir, que el Estado debe garantizar que existan servicios públicos como por ejemplo, bibliotecas, infocentros y otros centros que puedan servir a los niños y adolescentes para cubrir sus necesidades de información.

Artículo 70

Mensajes de los medios de Comunicación acordes con necesidades de los niños, niñas y adolescentes.

Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.

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