LEY ORGANICA DE EDUCACION (LOE).
Enviado por emilyshernandez • 4 de Febrero de 2014 • Tesis • 483 Palabras (2 Páginas) • 333 Visitas
BASE LEGAL
LEY ORGANICA DE EDUCACION (LOE).
Artículo 13.- La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION.
Artículo 27.- Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del titulo de bachiller o de técnico medio (en la nueva LOE: Media General y Media Técnica), se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (ahora Ministerio del Poder Popular para la Educación) impartirán las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
CIRCULAR 13: OTORGAMIENTO DE TITULOS Y CERTIFICADOS:LABOR SOCIAL.
En cumplimiento al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:
• La actividad que beneficie al plantel o a la comunidad, podrá ser individual o en grupos y desarrollada durante uno de los años o semestres del nivel de Educación Media, Diversificada y Profesional.
• El Director del Plantel designará un docente para coordinar la actividad a realizar por el alumno o grupo de alumnos. Este docente no devengará remuneración adicional alguna por este concepto.
• El Docente coordinador de la actividad planificará conjuntamente con los alumnos ésta, para garantizar el cumplimiento de la misma.
• Si la actividad consiste en la alfabetización, ésta se regirá por la Resolución No. 352 del 20 de noviembre de 2002 o cualquier otra disposición del MPPE.
• Las actividades que beneficien al platel o a la comunidad podrán ser entre otras:
a. Conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales.
b. Actividades culturales, artísticas, científicas, técnicas o manuales.
c. Salubridad y bienestar social.
d. Educación física, deportes y recreación.
• Las actividades podrán cumplirse mediante convenios suscritos con instituciones públicas o privadas, las comunidades y otros entes vinculados a la vida local, regional
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