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LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  319 Visitas

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Pensión Por Vejez O Jubilación

Art. 63 de la Ley Orgánica de Sistemas de Seguro Social.

La pensión por vejez o jubilación será de financiamiento solidario, cotizaciones obligatorias, beneficio definido, aseguramiento colectivo, régimen financiero de prima media general (capitalización colectiva), base contributiva entre 1 y 10 salarios mínimos urbanos y administración pública de los recursos.

Financiamiento de las pensiones de vejes o jubilación.

Art. 64 de la Ley Orgánica de Sistemas de Seguridad Social.

La pensión de vejez o jubilación es financiada con las contribuciones de los empleadores, empleadoras, trabajadores, trabajadoras y, de los trabajadores y trabajadoras no dependientes con ayuda eventual del Estado en el caso en que sea procedente, conforme a lo establecido en la ley que regule éste Régimen Prestacional.

Aquellas personas que no estén vinculadas a alguna actividad laboral, con capacidad contributiva, podrán afilarse al Sistema de Seguridad Social y cotizar los aportes correspondientes al patrono y al trabajador o trabajadora y en consecuencia serán beneficiarios a la pensión de vejez.

Pensiones e indemnizaciones por discapacidad, viudedad, orfandad y por accidentes

y enfermedades de origen común.

Art.65. de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones por viudedad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado. Y las indemnizaciones por ausencia laboral causadas por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad o accidente de origen común, además de las causadas por maternidad y paternidad serán financiadas con las cotizaciones de empleadores, empleadoras, trabajadores y trabajadoras en los términos, condiciones y alcances que establezca la ley que regule el rigen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas.

Requisitos y ajustes de pensionados de vejez o jubilaciones

Art. 66 de la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social.

Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, la cuantía y el monto de las cotizaciones, se establecerán en Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, atendiendo a los estudios actuariales y financiero pertinentes.

Asimismo en dicha ley se fijarán los requisitos y procedimientos necesarios para establecer las cotizaciones distintas para grupos de población con necesidades especiales y de trabajadores o trabajadoras con jornadas de trabajo a tiempo parcial o características especiales que así lo ameriten para su incorporación progresiva al Sistema de Seguridad Social.

Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. A tal efecto. La ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo.

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