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LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  2.007 Palabras (9 Páginas)  •  675 Visitas

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LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley

Artículo 1

Esta Ley tiene como objeto regular y controlar el proceso de comercialización de los vehículos automotores nuevos y usados ensamblados en el país o importados, así como sus repuestos, partes y accesorios, estableciendo los mecanismos para la fijación del precio máximo de venta en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de Aplicación.

Artículo 2.

Esta Ley se aplica a toda persona natural o jurídica, relacionadas con el proceso de comercialización de vehículos automotores nuevos y usados ensamblados en el país o importados al territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Entre las cuales se incluyen las ensambladoras, importadoras, comercializadoras, medios publicitarios, de comunicación, páginas Web, entes públicos, privados y cualquier otro relacionado con la materia.

Definiciones

Artículo 3.

A los efectos de la presente Ley se entiende por:

• Vehículos Automotores: Todos aquellos automotores terrestres para el transporte de pasajeros, de carga, transporte público y las motocicletas.

• Páginas Web: Documento que forma parte de un sitio Web y que suele contar con enlaces para facilitar la navegación de los contenidos.

• Valor de Reposición: Importe monetario que se debería pagar por su adquisición si en un momento dado se decidiera su compra o venta.

• Factor de Edad: Efectos de la edad cronológica o efectiva de un bien.

• Años de Uso: Periodo o tiempo de utilización de un bien.

• Edad Límite del Vehículo: Tiempo máximo en uso de vehículo automotor.

• Vida Útil en Kilómetros: Rodamiento estimado de duración de la vida del motor de un vehículo automotor.

• Vehículos nuevos: Vehículos automotores terrestres ensamblados de manera reciente o actual para su comercialización.

• Vehículos usados: Vehículos automotores terrestres para el transporte, con una operación de ensamblaje de diez años.

• Operación de ensamblaje en el país de vehículos automotores nuevos: Son aquellas operaciones mediante las cuales las empresas automotrices de manera directa e indirecta arman los vehículos automotores mediante un proceso de ensamblaje para su posterior comercialización en el territorio nacional por parte de la Red de Concesionarios de la marca.

• Operación de importación de vehículos: aquellas operaciones de índole comercial mediante la cual personas naturales y jurídicas relacionadas o no a las marcas automotrices extranjeras autorizan a empresas de importación o comercialización nacionales o extranjeras, para que representen, compren y vendan en el mercado nacional, de manera exclusiva o no, determinada marca de vehículo automotor.

• Operaciones de vehículos automotores con dos años de uso: Se refiere a la compra y venta de vehículos automotores usados ensamblados en el país o en el exterior y colocados en el mercado nacional.

• Empresas Ensambladoras de Vehículos: Persona jurídica con capacidad de ejecutar en el país un proceso productivo para fabricar y/o ensamblar vehículos automotores, bien en sus propias instalaciones o en las de terceros.

• Empresas Comercializadoras de vehículos: se refiere a los concesionarios de vehículos automotores, empresas de compra y venta directa, a crédito, de contado, a consignación, financiadoras de vehículos automotores nuevos o usados, empresas de arrendamiento financiero en cualquiera de sus modalidades para Vehículos automotores nuevos o usados, compras y ventas programadas y empresas de sorteos de adjudicación de vehículos automotores nuevos o usados.

CAPITULO II

DE LOS PRECIOS DE LOS VEHICULOS

Órgano o ente competente para la fijación de precios

Artículo 4.

El Ejecutivo Nacional por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios, es el encargado de fijar los precios máximos de venta de los vehículos automotores nuevos o usados nacionales o importados, así como sus repuestos, partes y accesorios comercializados en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los procedimientos que establece este Instrumento Legal. En consecuencia se prohíbe la comercialización de vehículos automotores nuevos o usados a un monto mayor al precio máximo de venta. La infracción de este Articulo será sancionado de conformidad con esta Ley.

Fijación de precios máximos de vehículos nuevos

Articulo 5.

El precio máximo para la venta de vehículos automotores nuevos, se fijara tomando en cuenta su estructura de costos que incluye entre otros: partes y piezas nacionales e importadas, equipos, mano de obra, rendimiento, gastos administrativos y rentabilidad En caso de ser vehículos nuevos importados será tomado en cuenta entre otros: su precio de adquisición en el país de origen, fletes, costos aduanales, aranceles, gastos administrativos y rentabilidad.

Fijación del precio máximo de vehículos usados

Articulo 6.

El precio máximo para la venta de vehículos usados será determinado tomando en cuenta año de ensamblaje o importación, las condiciones del vehículo, Kilometraje recorrido, la depreciación y el valor de reposición hasta el momento de la transacción. El precio será determinado con la siguiente formula técnica:

VA= VR (1-(n/N*A+FC*B+FO*c)) VA= Valor Actual VR= Valor de Reposición n= Vida Transcurrida N= Vida Útil A= Aporte por Efecto de la edad cronológica o efectiva FC= Factor de Conservación B= Aporte por efectos de conservación FO=Factor de Obsolescencia c= Aporte por efectos de obsolescencia Información sobre los precios establecidos.

Artículo 7.

El Ejecutivo Nacional por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios para la comercialización de vehículos nuevos nacionales e importados, está obligado a informar semestralmente los precios máximos de venta establecidos: al Ministerio Publico, los Ministerios con competencia de Industria, Comercio, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Dirección de Registros y Notarias del Ministerio con competencia en Interior y Justicia, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, La Superintendencia Nacional de Seguros y Superintendencia Nacional de Bancos .Es igualmente obligatorio la publicación en su correspondiente página Web.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Publicación de lista de precios

Artículo 8.

Las ensambladoras e importadoras

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