LIQUIDACIÓN DE AFORO
Enviado por dpinilla88 • 17 de Octubre de 2014 • Informe • 557 Palabras (3 Páginas) • 286 Visitas
LIQUIDACIÓN DE AFORO
Tomado de gerencie.com
En primer lugar, es importante precisar que la liquidación de aforo es aquella liquidación en la que la Dian determina el impuesto a pagar por parte del contribuyente, cuando este se ha negado a presentar su declaración tributaria aún después de que la Dian ha agotado el procedimiento que la ley contempla para persuadir al contribuyente que desista en su omisión.
La liquidación de aforo sólo es posible como última etapa en el proceso de determinación oficial del impuesto a pagar por parte del contribuyente.
El proceso se inicia con el emplazamiento para declarar y si el contribuyente persiste en su omisión, la Dian procede a imponer la sanción por no declarar.
Cuando el contribuyente presenta su declaración en respuesta al emplazamiento para declarar, la sanción que el mismo contribuyente debe liquidar, es la sanción por extemporaneidad.
Pero si el contribuyente no declarar a pesar de haber sido emplazado, la sanción aplicable es la sanción por no declarar, la cual es impuesta por la Dian mediante una resolución independiente.
Hasta aquí no se ha emitido la liquidación de aforo pero la Dian ya ha impuesto la sanción por no declarar.
Una vez impuesta la sanción por no declarar, la Dian puede proceder a emitir la liquidación de aforo tal y como lo contempla el artículo 717 del estatuto tributario:
Liquidación de aforo. Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.
De lo anterior se interpreta que la liquidación de aforo sólo procede cuando se ha impuesto la sanción por no declarar, de suerte que al emitirse la liquidación de aforo, el contribuyente ya ha sido sancionado y no es posible sancionar a un contribuyente dos veces por un mismo hecho. Al respecto ha dicho el Consejo de estado:
Una vez se ha emplazado al sujeto pasivo, éste tiene dos opciones: presentar la declaración, liquidando la respectiva sanción por extemporaneidad, por lo que en principio cesa el procedimiento de determinación oficial del impuesto, circunscribiendo la actuación de la administración a la verificación de la exactitud de la información consignada por el contribuyente en la declaración2; ó puede continuar con la conducta renuente, lo cual tendrá como consecuencia que la administración emita la resolución sanción por no declarar y se continúe el proceso de determinación oficial de aforo para establecer la obligación tributaria. Es importante recordar que la sanción por no declarar es un acto previo a la liquidación
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