ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LITIS Y CONSORCIO


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  475 Visitas

Página 1 de 3

LITIS

La anotación de litis es una medida cautelar, tomada en el transcurso de un proceso judicial, que consiste en anotar en el Registro de la Propiedad la existencia de un litigio que tiene por objeto el bien en cuestión, con el objeto de informar a terceros que el bien referido es litigioso, o sea, que quien promovió la demanda, y peticionó el registro del juicio existente, pretende derechos sobre él. Así el que pretenda adquirir ese bien está alertado de la situación, y si bien podrá comprarlo, ya que a diferencia del embargo o de la inhibición, la anotación de litis no retira el bien del comercio, ni lo inmoviliza, no podrá alegar luego que desconocía tal situación, y no podrá oponerse a la devolución del mismo si el demandante triunfa en el reclamo.

Esta medida no pretende asegurar que el bien no salga del patrimonio del deudor, sino publicitar el estado litigioso, para evitar que alguien alegue que lo desconocía y aparecer como tercero de buena fe. El bien referido debe ser un inmueble o un mueble registrable. Procede en juicios tales como el de simulación, reivindicación, petición de herencia, colación de herencia, usucapión, demanda por escrituración, y en todos aquellos casos en que la titularidad del dominio es susceptible de ser modificada, de acuerdo al resultado del litigio.

El Juez concederá esta medida precautoria en caso de que el derecho reclamado sea verosímil, y existiera peligro en no otorgarlo, pudiendo exigirse contra cautela, pues el dueño del bien se ve perjudicado en sus intereses, ya que es difícil que alguien decida comprar un bien litigioso, o si lo hace, pretenderá abonar un precio muy inferior al real por él, y en caso de desestimarse la demanda resultaría injustamente perjudicado.

El artículo 229 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación argentina, trata de la anotación de litis en su artículo 229 que dispone que procede la anotación de litis en el caso de que se dedujere una pretensión con posibilidad de tener como efecto, la modificación de una inscripción en el Registro respectivo, y sea verosímil el derecho. En el caso de que se desestime la demanda, también se extingue la anotación de litis, pero si la demanda es admitida, se mantendrá la medida hasta que se cumpla la sentencia.

CONSORCIO

Se trata de un término que admite varias definiciones. Por un lado, un consorcio es una asociación económica en la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta mediante la creación de una nueva sociedad. Generalmente se da cuando en un mercado con barreras de entrada varias empresas deciden formar una única entidad con el fin de elevar su poder monopolista.

También se denomina consorcio al acuerdo por el cual los accionistas de empresas independientes acceden a entregar el control de sus acciones a cambio de certificados de consorcio que les dan derecho de participar en las

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com