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LO QUE INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR análisis


Enviado por   •  19 de Julio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  231 Visitas

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CASO 2706124501-2012-100-0

APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR

DISPOSICION Nº  01-2012-MP-2FPPCSR-1DDT

Juliaca, veinticuatro de enero de

dos mil doce.

DADO CUENTA

El oficio Nº 61-2012-SJPL-SRJ-CSJPU/PS (2009-2278-F); de fecha 12 de enero de 2012; remitida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca; que remite copias certificadas en el proceso civil de Cobro de Alimentos Expediente Nº 2009-2278-F. seguido por Cecilia Ortega Burgos, en representación de sus hijos Johan Mijail Mamani Ortega y Jhoel Arnaldo Mamani Ortega, en contra de Arnaldo Mamani Apaza; y,

ATENDIENDO:

I. EL MINISTERIO PUBLICO

En el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención, pues es el Órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad; y, como lógica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de su Ley Orgánica y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado; y, en sus funciones requirente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada.

  1. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

                                Con fecha 1° de Octubre de 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Puno, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957. Dicho cuerpo legal establece en su Art. VII del Título Preliminar que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, en consecuencia resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código Procesal Penal.  

                                           Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; en este contexto, debe considerarse también que el nuevo Código Procesal Penal regula figuras relacionadas  a la aplicación de criterios de decisión temprana, para los mismos que no se establece taxativamente un plazo expreso, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicho Código Procesal Penal, esto es que el Fiscal se encuentra en facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines de solución del conflicto que establezca la ley penal adjetiva.

  1. EL HECHO DENUNCIADO

De las copias certificadas remitidas por el Juez del  Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca; se tiene que ante dicho juzgado se ha tramitado el expediente Nº 2009-2278-F, sobre cobro de alimentos seguido por Cecilia Ortega Burgos, en representación de sus hijos Johan Mijail Mamani Ortega y Jhoel Arnaldo Mamani Ortega, en contra de Arnaldo Mamani Apaza, proceso en el cual se emitió la Sentencia N° 32-2010-FA/2JPL-SR, mediante resolución catorce, de fecha 10 de mayo del 2010, en la que se dispuso que el obligado acuda con un pensión alimenticia mensual y adelantada  de  CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 400.00) para sus hijos Johan Mijail Mamani Ortega y Jhoel Arnaldo Mamani Ortega, a razón de DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES para Johan Mijail Mamani Ortega, y CIENTO OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES para Jhoel Arnaldo Mamani Ortega; cantidad que el obligado incumplió abonar por lo que se procedió a practicar una segunda liquidación de alimentos devengados, determinándose que el denunciado adeuda por el periodo comprendido entre el uno de julio de 2010 al 31 de julio de 2011, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 66/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,255,66), liquidación que habiendo sido notificada no fue observada, procedieron consiguientemente a aprobar la liquidación practicada mediante resolución   Nº 29-2011 de fecha dieciocho de agosto de dos mil once, siendo requerido para que cumpla con cancelar el monto liquidado, bajo apercibimiento de remitirse copias el Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, mediante resolución Nº 31-2011, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, requerimiento que omitió cumplir oportunamente, no obstante estar debidamente notificado.

INFORMACION RELEVANTE.-

Cabe mencionar que dentro del expediente Nº 2009-2278-F, sobre cobro de alimentos seguido por Cecilia Ortega Burgos, en representación de sus hijos Johan Mijail Mamani Ortega y Jhoel Arnaldo Mamani Ortega, en contra de Arnaldo Mamani Apaza, se ha practicado una primera liquidación de alimentos devengados; y, frente a su incumplimiento la autoridad judicial remitió copias certificadas lo que en sede Fiscal a dado origen al caso Nº 2706124502-1006-0 que actualmente se encuentra en la Etapa Intermedia del Proceso Penal.

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