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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL GARANTISMO EN EL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  6.671 Palabras (27 Páginas)  •  603 Visitas

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL GARANTISMO EN EL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO

SUMARIO: I. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES; II. ORÍGENES Y DOCUMENTOS PRECURSORES; III. LOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN; IV. LOS DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN; V. INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS; VI. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN; VII. INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES; VIII. CONCEPCIÓN DE LUIGI FERRAJOLI; IX. ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES; X. GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES; XI. GARANTISMO ELECTORAL; XII. CONCLUSIONES; BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN.

El propósito del presente trabajo es hacer una identificación clara de los derechos fundamentales en el constitucionalismo contemporáneo y el garantismo que tiene injerencia en todos los ámbitos del derecho y electoral no escapa a sus efectos.

Así los derechos fundamentales y concepción garantista desde el punto de vista del italiano Luigi Ferrajoli tienen una naturaleza jurídica filosófica-jurídica dentro del constitucionalismo que parte de los derechos esenciales del individuo a fin de obtener su protección efectiva y tutela que trasportada al derecho electoral cobra una importancia notable y como lo dice el propio Ferrajoli, se vuelve una meta garantía.

I. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos que hoy en día tienen los pueblos ante la autoridad estatal, no han sido obra del reconocimiento Estatal espontáneo, más bien, han surgido y en su momento histórico han sido reconocidos de manera paulatina a través de exigencias del pueblo, y no en pocos casos han ido aparejados del derramaniento de sangre; en suma, han sido el resultado de una lucha ya ideológica en el mejor de los casos, o cruenta en el peor de ellos; por todo ello, se afirma que el constitucionalismo histórico ha ido acompañado por una serie de conquista de derechos. El nuevo paradigma jurídico al que nos referimos es “el neoconstitucionalismo”; surge de los nuevos modelos políticos y jurídicos del Estado constitucional. A partir de la Segunda Guerra Mundial se esbozan las características del constitucionalismo contemporáneo, y también su constante evolución en muchos sentidos. Miguel Carbonell pone como ejemplo de este tipo de Constituciones, los textos fundamentales de Italia (1947) y Alemania (1949) primero, y de Portugal (1976) y España (1978) después.

El neoconstitucionalismo o constitucionalismo contemporáneo, busca la interpretación del derecho en base a principios, valores y reglas, se busca una visión más amplia de la constitución en base de principios y valores, no solamente de reglas. El constitucionalismo contemporáneo concibe a la Constitución como un ente viviente, como una norma abierta, no cerrada al cambio, con apertura a modificaciones. Este paradigma se sustenta en la interpretación, la argumentación, la –omnipresencia de la constitución– implica que debe ser el objeto que mida todas las cosas; de igual manera, los límites efectivos al poder aparecen como una de las características del neoconstitucionalismo, “en el Estado constitucional de derecho no existen poderes soberanos, ya que todos están sujetos a la ley constitucional”.

Dentro del contexto constitucionalista, los derechos fundamentales en cuanto a su terminología, se han identificado a lo largo del tiempo como derechos inherentes al ser humano por el simple hecho de serlo (derechos naturales); como derechos inherentes a la dignidad de la persona independientemente de su reconocimiento Estatal o no, por ende universales e imprescriptibles (derechos humanos); y si además están protegidos por el ordenamiento jurídico de un estado y cuentan con medios de protección para evitar atropellos del Estado (garantías constitucionales); si son facultades que tienen los gobernados o particulares oponibles al Estado mismo (derechos subjetivos públicos); si son derechos de tutela concreta por la cercanía con el titular del interés jurídico; si son derechos de tutela colectiva que obedecen a intereses legítimos, tal y como lo es por ejemplo el derecho de huelga, o bien si son derechos difusos que protegen intereses simples y que se consideran solamente como buenos deseos o aspiraciones ya que no establecen un medio de defensa para hacerlos valer, por ejemplo el derecho al medio ambiente.

Ante la pregunta de ¿cuáles son los derechos fundamentales? Ferrajoli precisa que los derechos que por su importancia deben ser garantizados son aquellos cuya defensa es necesaria para la paz, los derechos de igualdad de las minorías que garantizan un pleno multiculturalismo y los derechos que protejan a los débiles frente al más fuerte. Así, el concepto de derechos fundamentales debe ser tan amplio de tal modo que abarque a todos los anteriores.

Sobre el particular Ferrajoli ha expresado que:

“Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar, entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicios de estas”

Nogueira Alcalá sostiene lo siguiente:

“el concepto de derechos fundamentales o derechos constitucionales se reserva generalmente a los derechos de la persona, que se encuentran reconocidos por el ordenamiento jurídico de un Estado en la carta fundamental”.

Para el jurista Antonio Pérez Luño “los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados.”

En este tenor, el Doctor Aguilera Portales subraya que la modernidad política y jurídica ha considerado siempre el concepto de Constitución, ligado en su parte dogmática, a los Derechos fundamentales y libertades públicas, de forma que derechos del hombre y del ciudadano se marcaron desde un principio como indisolublemente unidos. Esta lucha y conquista de los derechos que durante décadas han realizado los hombres y las sociedades –sigue diciendo el autor– pueden verse reflejados en el reconocimiento de los derechos fundamentales tanto a nivel nacional como internacional. Los derechos fundamentales constituyen, […] la categoría jurídica que engloba a los derechos humanos universales y los derechos ciudadanos nacionales. Ambas clases de derechos fundamentales son, parte integrante, necesaria e ineludible de la cultura jurídica de todo “Estado constitucional”.

II. ORÍGENES Y DOCUMENTOS PRECURSORES

En cuanto a sus orígenes se

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