La Acción Protectora Del Sistema De La Seguridad Social C
Enviado por mundoproductivo • 21 de Mayo de 2012 • 758 Palabras (4 Páginas) • 842 Visitas
REGULACION CONSTITUCIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
La mayoría de los países de nuestro entorno cultural –latinoamericano y europeo- reconocen a nivel constitucional, sea como derecho, seacomo principio rector de la política social y económica, a la seguridad social. En España, enEmpiezo por los dos últimos: la seguridad social constituye un principio rector de la política social y económica con rango constitucional y, a su vez, constituye una “garantía social” con los alcances derivados del capítulo en el que está inserto. ¿Qué significa ello? En cuanto principio rector de la política social yeconómica y aun en cuanto garantía social, se
trata, en general, de un “título” (entre comillas)
que no consiste principalmente en la exigencia
de un abstencionismo del Estado o en la
garantía de un ámbito de autonomía o de
dominio individual (como la libertad de
expresión, el derecho a la vida –a que no me
maten-, a la propiedad, a la intimidad), sino
fundamentalmente en un derecho de prestación,
que se traduce fundamentalmente en un dar o
hacer estatal (artículo 177 de la Constitución).
Es cierto que esa característica no es exclusiva
de los derechos sociales y que también es propia
de otros derechos llamados “civiles”, como el
derecho a la tutela judicial, por ejemplo, o los
llamados derechos políticos, como el derecho a
elecciones periódicas, libres y competitivas,
v.g.. Pero en los derechos y garantías sociales es
mucho más contundente la necesidad de un
Estado o de un sistema público que preste o
garantice servicios o prestaciones sociales,
condición que no depende únicamente de la
voluntad de los poderes públicos, incluido el
legislador o el mismo juez constitucional, sino
de una serie de condiciones económicas,
sociales y culturales que solo pueden
desarrollarse progresivamente y que, por tanto,
solo pueden exigirse a partir de ese desarrollo y
de las condiciones económicas, sociales,
culturales (técnicas) que lo hagan posible. Esa
característica, necesaria en función de la
naturaleza del derecho de que se trata, supone a
su vez un condición difícil de asimilar: la
constatación de que esas condiciones pueden
ampliarse, pero también objetivamente
retroceder y, en consecuencia, obligar a que las
prestaciones acordadas y vigentes en un
momento determinado sea necesario recortarlas,
sea mediante el establecimiento del “copago”
por los servicios de salud que se prestan, como
ocurre en mucho países europeos, sea mediante
lo que en España se llamó el “medicamentazo”,
esto es, la reducción necesaria del cuadro básico
de medicamentos y la incorporación del copago
para acceder a ellos. Sea mediante reglas más
estrictas para acceder a una incapacidad
permanente como ocurre también en España (lo
que en Costa Rica llamamos “invalidez”), para
enfrentar situaciones parecidas a las que
nosotros enfrentamos, de un porcentaje (de
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