La Aceptación Y La Repudia
Enviado por zzellenne • 6 de Agosto de 2013 • 2.654 Palabras (11 Páginas) • 326 Visitas
ACEPTACIÓN Y REPUDIO DE LA HERENCIA / LA FIGURA DEL ALBACEA DERECHO CIVIL II
ACEPTACIÓN - REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
La aceptación es imprescindible para adquirir la herencia. Se puede hacer por medio de representante, pero no puede hacerse en parte ni condicionada.
Existe un período de vacancia de 9 días desde el fallecimiento del testador en el que no se puede intentar ninguna acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia.
Cualquier tercero interesado puede solicitar en juicio que el heredero lo haga, señalando el Juez un plazo que no exceda de 30 días, apercibiéndole de que si no la hace se tendrá la herencia por aceptada.
La aceptación puede ser "Pura" o "a Beneficio de Inventario":
El que acepta sin hacerlo a Beneficio de Inventario, responde de las deudas de la herencia incluso con sus propios bienes, confundiéndose totalmente los patrimonios del fallecido y del heredero, por lo que se hace aconsejable aceptar la herencia "a beneficio de inventario"
El que acepta a Beneficio de Inventario limita a los bienes de la herencia su responsabilidad por deudas del fallecido, existiendo por tanto una separación entre patrimonios.
Cabe la posibilidad que quien haya aceptado la herencia sin este beneficio lo haga posteriormente. El plazo para solicitarlo depende de quién ostente la posesión de los bienes.
Para formalizarlo es necesario:
Que se haga de manera expresa y formal. Debe hacerse ante Notario o ante Juez competente para el juicio de testamentaria.
Es necesario realizar un Inventario de todos los bienes de la herencia.
Respecto a la repudiación, debe hacerse en Documento Público o a través de escrito dirigido a juez competente.
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán pedir éstos al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquel. Una vez pagadas dichas deudas, el exceso, si lo hubiere, no pertenecerá al repudiante, si no que se adjudicará a las personas a quien corresponda la sucesión según el Codigo Civil.
Fallecido el autor de una sucesión, de pleno derecho pasa su patrimonio a pertenecer pro indiviso a sus herederos, los que son llamados (delación) a aceptar o repudiar la herencia, ya que en relación con ello pueden optar libremente.
Si el llamado acepta la herencia, se le tiene por heredero con todos los derechos y cargos a partir del momento mismo de la muerte del autor lo que señala que la aceptación tiene efectos retroactivos.
La aceptación es un acto de voluntad del heredero y, por lo mismo, debe ser libre de todo vicio: error o violencia.
FORMAS DE ACEPTACION
La aceptación puede hacerse de forma expresa, oral o escrita, o bien de forma tácita, por hechos indubitables que hagan suponer su intención de aceptar y que no podrían realizarse si no estuviera la calidad de heredero. Por esta razón los actos de pura administración y conservación de los bienes no pueden considerarse como actos de aceptación, pues estos pueden ser realizados aun por los que no tienen vocación hereditaria.
CARACTERISTICAS DE LA ACEPTACION
La aceptación reúne las siguientes características:
Es un acto jurídico unilateral
Es pura o simple, no puede hacerse condicionada o a plazo.
Es irrevocable. Cuando en un testamento desconocido se altera la calidad o cantidad de la herencia, se puede revocar, pero el que revoca debe devolver lo percibido.
Es retroactiva: sus efectos se producen desde el momento de la muerte del de cujus, ya que a partir de entonces se le considera heredero, aunque la aceptación se haya efectuado mucho tiempo antes.
No hay un termino legal para aceptar, pero cuando existe persona con interés jurídico para que esta se lleve a cabo, pasado nueve días de la apertura de la sucesión puede solicitar al juez que señale un plazo que no exceda de un mes, para que el llamado a heredar decida, y si lo que hace es ese lapso, se entenderá aceptada.
Puede ser oral, expresa, escrita o tácita.
Es invisible, ya que no puede aceptarse parcialmente, sin embargo, si el heredero es beneficiado también con un legado, puede aceptar éste y repudiar la herencia.
Es impugnable en los casos de dolo. Error y violencia.
Se entiende siempre a beneficio de inventario; esto es, que el heredero quede obligado a pagar las deudas de la herencia, incluidos los legados, hasta el momento de lo que recibe no se da la unión o confusión de su patrimonio con el del de cujus, `por lo que no tiene que pagar con sus propios bienes.
La aceptación: 1. hace que la herencia deje de ser yacente; 2. evita el repudio de la herencia de quien ya la ha aceptado: 3. convierte la aceptante en heredero y en titular de la masa hereditaria y 4. Permite la inscripción del heredero en el Registro Público de la Propiedad.
REPUDIO DE LA HERENCIA
Ya sabemos que el instituido como heredero o legatario es plenamente libre de aceptar o rechazar la herencia. Así, cuando el llamado a la sucesión no la acepta, la está repudiando, o sea que renuncia a ella.
CARACTERISTICAS DEL REPUDIO DE LA HERENCIA
El repudio de la herencia se rige en nuestra legislación por las siguientes reglas que la caracterizan:
Es siempre expresa y debe hacerse por escrito ante el juez o notario que tramita la sucesión. No hay repudio tácito.
Es irrevocable, pero en caso de sucesión intestada, cuando después del repudio la persona que ha rechazado la herencia se entera de que por testamento se le ha designado, puede aceptarla por este ultimo titulo, quedando sin efecto el repudio anterior. Pero si se repudia la herencia testamentaria y debe abrirse la sucesión legitima y ano puede aceptarla con ese carácter.
Debe estar libre de vicios: violencia o error.
Es pura y simple; no sujeta a término ni condición.
Es total, no puede hacerse de mana parcial.
El representante de incapaz requiere autorización judicial.
LA FIGURA DEL ALBACEA:
Concepto.- Es el administrador de los bienes que constituyen la masa hereditaria, encargándose por lo tanto de la realización de todos los actos tendientes a la conservación, administración y adjudicación de los bienes del de cujus.[1]
NATURALEZA JURÍDICA.-
Al desempeñar el albacea una función auxiliar, aunque por otra parte se ha asimilado el cargo al de un mandatario, y por otro lado, para efectos procesales, se trata de una representación funcional del patrimonio hereditario.
1º La figura del albacea tiene sus orígenes, en el derecho germánico y posteriormente en el derecho canónico, pero es en el derecho español en donde empieza a aparecer una regulación jurídica
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