La Aplicacion De La Justicia En Grupos Vulnerables Y Minorias
Enviado por rojomar_55 • 10 de Enero de 2013 • 428 Palabras (2 Páginas) • 435 Visitas
II) FASE INTERMEDIA:
En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes, toma la decisión de abrir el juicio penal, previa admisión de la acusación del Ministerio Público.
1.- Convocatoria de las partes:
Presentada la acusación, el juez de control convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de 10 ni mayor de 20 días (COPP, Art 330).
2.- Adhesión a la acusación fiscal:
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la convocatoria, la víctima podrá adherir a la acusación fiscal o presentar una acusación propia (COPP, Art 330).
Nota: [Antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia oral, el fiscal, el querellante y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
a.- Oponer excepciones
b.- Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.
c.- Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de hechos.
d.- Proponer acuerdos reparatorios.
e.- Indicar la prueba que el imputado producirá en el juicio oral (COPP, Art 331).]
3.- Audiencia preliminar:
El día señalado, se realizará la audiencia oral, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. El imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el COPP. Asimismo, el juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
4.- Decisión:
Finalizada la audiencia, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes:
a.- Si admite -total o parcialmente- la acusación del Ministerio Público o la del querellante, caso en el cual ordenará la apertura del juicio.
b.- Si desestima totalmente la acusación del Ministerio Público, en cuyo caso decretará el sobreseimiento.
c.- Resolverá las excepciones opuestas.
d.- Decidirá acerca de medidas cautelares.
e.- Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
f.- Aprobará los acuerdos reparatorios.
g.- Decidirá sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral (COPP, Art 334).
5.- Admisión de la acusación:
La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes y contendrá la identificación de la persona acusada, la descripción precisa del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica (COPP, Art 334).
6.- Auto de apertura a juicio:
En ese mismo acto, se dictará el auto de apertura a juicio, se emplazará a las partes para que, en el plazo de 5 días, concurran ante el juez de juicio y se instruirá al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones practicadas
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