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La Bolsa Mexicana


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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La Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. es una entidad financiera, que opera por concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con apego a la Ley del Mercado de Valores.

Derivado del seguimiento de las tendencias mundiales y de los cambios que se han dado en la legislación, la Bolsa Mexicana concluyó con el proceso de desmutualización, convirtiéndose en una empresa cuyas acciones son susceptibles de negociarse en el mercado de valores bursátil, llevando a cabo el 13 de junio de 2008 la Oferta Pública Inicial de sus acciones representativas de su capital social.

requisitos para cotizar en la Bolsa Mexicana de Valores

Para que una empresa pueda emitir acciones que coticen en la BMV debe, antes que nada, contactar una casa de bolsa, que es el intermediario especializado para llevar a cabo la colocación. A partir de ahí empezará un proceso para poder contar con las autorizaciones de la BMV y de la CNBV.

* Las empresas interesadas deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Valores (RNV)

* Presentar una solicitud a la BMV, por medio de una casa de bolsa, anexando la información financiera, económica y legal correspondiente.

Formatos de Solicitud:

* Renta Variable

* Deuda

* Sociedad de Inversión

* Títulos Opcionales

* Cumplir con lo previsto en el Reglamento Interior de la BMV

Tratándose de sociedades que pretendan listar acciones o títulos de crédito que representen acciones en las Secciones I o II del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, además de satisfacer los requisitos establecidos en la disposición 4.005.00 de este Reglamento, según corresponda, deberán cumplir como mínimo con lo siguiente:

I. Que cuenten con un historial de operación de por lo menos tres años, salvo el caso de sociedades controladoras, cuyas principales subsidiarias cumplan con este requisito. Tratándose de sociedades de nueva creación, por fusión o escisión, este requisito deberá acreditarse respecto de las sociedades fusionadas o de la sociedad escindente, según corresponda. Tratándose de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil deberán contar con un historial de operación de por lo menos dos años.

II. Que tengan como mínimo un capital contable por un importe equivalente a veinte millones de unidades de inversión, con base en el balance general dictaminado o, en su caso, con revisión limitada del auditor externo, cuyo cierre no sea mayor a seis meses de la fecha de presentación de la solicitud para el listado de los valores. Tratándose de sociedades resultantes de fusiones o escisiones que hayan surtido efectos legales dentro de los cuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, el citado capital contable se computará según el balance general que haya servido de base para llevar a cabo tales fusiones o escisiones, en los términos de las Disposiciones aplicables. En el caso de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, el capital contable con el cual deberán contar es el equivalente a quince millones de unidades de inversión y sólo deberán presentar estados financieros no auditados y comparativos conforme a lo previsto en las Disposiciones aplicables.

III. Que la suma de resultados de los últimos tres ejercicios sociales arroje utilidades operativas. En el caso de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, las utilidades se referirán a los últimos dos ejercicios.

IV. Que el número de valores objeto de listado, sea por lo menos de diez millones de títulos y su precio en ningún caso sea inferior al importe equivalente a una unidad de inversión por valor.

V. Que el número de valores a listar, una vez celebrada la Operación de colocación o el alta correspondiente representen por lo menos el 15% del capital social pagado de la Emisora distribuido entre el gran público inversionista.

Tratándose de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil el porcentaje del capital social pagado, distribuido entre el gran público inversionista, no podrá ser inferior al 12%.

VI. Que se alcance un número de al menos doscientos inversionistas, una vez realizada la Operación de colocación o el alta correspondiente.

Tratándose de valores representativos de capital social de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, deberá alcanzarse al menos veinte inversionistas.

VII. Que los valores objeto de listado en México se distribuyan conforme a los siguientes criterios:

A. Cuando menos el 50% del monto total deberá colocarse entre personas que adquieran menos del 5% del monto total de los valores objeto de listado.

B. Ninguna persona podrá adquirir más del 40% del monto total de los valores objeto de listado.

VIII.

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