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“La Ciencia Jurídica del Derecho”


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2022  •  Ensayo  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  56 Visitas

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 “La Ciencia Jurídica del Derecho”

Introducción

A finales del siglo XX ha surgido una reflexión sobre la ciencia jurídica, sobre cuál es el método idóneo para que la actividad de los estudiosos del derecho sea considerada científica mediante un carácter meta-teórico y normativo pues solo así se definiría cuáles son los fines o cuales son las funciones que debe satisfacer.

Antes que nada, hay que definir que es la ciencia jurídica; este término es un método, resultado y actividad que desarrollan los profesionales de la investigación jurídica dedicados a establecer cuál es el contenido del derecho.

Dicha actividad tiene como objetivo determinar la calificación jurídica que recibe una conducta con base en un ordenamiento.1

Desarrollo

Autores como Carlos Santiago Nino, sintetiza la tesis estableciendo que:

“Uno se encuentra en la posición algo ridícula de tener que argüir cosas obvias y casi banales como que la actividad de los juristas satisface otras funciones que la que estos [métodos científicos para estudiar el derecho] permiten”. 2

Esto quiere decir que muchas veces el legislador tiene que tomar una decisión que pueda ser lógica pero que a veces sea contraria al sistema jurídico que regula a determinada sociedad.

Por ello, Nino atribuye dos tesis; una descriptiva y otra normativa. En la descriptiva, quienes se dedican a estudiar al derecho positivo se dedican a describir el contenido del derecho, mientras que en la segunda tesis se describe el contenido del derecho en enunciados, ósea, se dedican a proponer posibles soluciones para diferentes situaciones     y     que     a     su     vez     están     en     relación     al     derecho.3

Para algunos estudiosos del derecho, es necesario ofrecer argumentos con una solución normativa que tome como base las reglas y los principios jurídicos y/o morales. Si esto se cumpliera estaríamos hablando entonces de una “dogmática jurídica argumentativista” la cual sería una alternativa para la solución a casos difíciles, donde su aplicación pretende dejar de lado cualquier consideración de

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1 Núñez Vaquero, A., “Five Models of Legal Science”, en Revus, 19, 2013.

2 Nino, Carlos Santia SantiaSantia go, Algunos modelos metodológico de 'ciencia' jurídica, Fontamara, México, 1999, p. 13.

3 Atienza, M. y Ruiz Manero, J., “Dejemos atrás el positivismo jurídico”, en Isonomía, 27, 2007.

carácter axiológico volviéndose un sistema cerrado sin tomar en cuenta los valores que tiene el legislador y mediante el cual se podrían generar soluciones para casos no previstos por el mismo, a esto se le conoce como métodos de auto integración.4

Por otro lado, encontramos también a la dogmática realista-tecnológica o conocida también como “tecnológica” cuyo principal objetivo es mostrar que las intuiciones normativas que parecen presuponer los realistas jurídicos no son ni ingenuas ni contradictorias, pues se cree que para que se sugieran soluciones para los casos difíciles es necesario entender este método desde el punto de vista de las éticas consecuencialistas.

  • Ventajas de la dogmática jurídica realista- tecnológica

  1. El término “tecnológico” está asociado al “realismo” por autores como: Karl Llewellyn        y        Pierluigi        Chiassoni.
  1. Esta expresión pone en evidencia que el trabajo de los estudiosos del derecho debe fundarse en un conocimiento científico de la realidad socio-económica y política.
  1. Sirve para subrayar que la mayoría de estos autores suscriben las tesis centrales del realismo jurídico: la tesis de la indeterminación del derecho, alguna variante de empirismo reduccionista, y el no-objetivismo meta-ético.

La tesis de la indeterminación del derecho afirma que el conjunto de las razones jurídicas permiten justificar, al menos en algunos casos, más de una decisión para el caso5. Por tanto, cuando el conjunto de las razones jurídicas permite justificar más de una solución, entonces el análisis de las razones jurídicas no sirve para predecir el resultado de dichas controversias, ni tampoco para resolver aquéllas.

Esto es, si con base en las razones jurídicas podemos decidir el mismo caso de maneras incompatibles, pero igualmente justificadas, entonces resulta necesario recurrir a consideraciones no jurídicas para decidir el caso.

Podemos conocer, o debemos dedicarnos a estudiar objetos, eventos y relaciones causales, y nada más que eso.

  • Críticas tecnológicas a la dogmática jurídica tradicional

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4Jhering, R. von, Bromas y veras en la ciencia del derecho, Civitas, Madrid, 1987 [título original Scherz und Ernst in der Jurisprudenz, Breitkopf und Härtel, Leizpig, 1984]. Véase también Núñez Vaquero, A. “Dogmática jurídica”, en Eunomía, 5, 2013

5 Leiter, B., “Legal Indeterminacy”, en Legal Theory, 1995.

Para entender las críticas que desde la dogmática tecnológica se deben de comprender dos términos, el primero de ellos el consecuencialismo y por otro lado el deontologicismo.

Por consecuencialismo ético entendemos que es el conjunto de éticas, las cuales el único criterio para la determinación de la corrección de una conducta es que aquélla sea idónea para, o contribuya a, alcanzar el mejor estado de cosas.6

De este modo, aquello que tendría valor moral originariamente no serían las acciones sino los estados de cosas, siendo moralmente calificadas las primeras sólo en función de los segundos.

Mientras que por éticas deontológicasse entiende que es el conjunto de doctrinas normativas que consideran que el valor moral de al menos algunas de las acciones no depende de las consecuencias que aquellas generan sino de su intrínseco valor moral.

El valor o disvalor de una conducta no sería otra cosa, desde el punto de vista de las éticas deontológicas, que su conformidad con un conjunto de reglas y/o principios a partir de los cuales podemos valorar las conductas. 7

Las dogmáticas formalistas, cuando sugieren soluciones para los casos difíciles, configuran la corrección de las acciones desde el punto de vista de éticas deontológicas formadas exclusivamente por reglas. Por su parte, las dogmáticas argumentativistas justificarían la calificación de conductas en los casos difíciles con base en éticas deontológicas basadas en principios y reglas.

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