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La Contraescritura


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  691 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

ESCUELA DE DERECHO

MATERIA

DERECHO CIVIL II

TEMA IV

LA CONTRAESCRITURA

SANTIAGO DE LOS CABALLERO,

REPUBLICA DOMINICANA

MAYO, 2015

TAREA CIVIL II

UNIDAD IV: La Contraescritura.

4.1. ¿Qué es la contraescritura?

La contraescritura es, pues, un contrato mantenido en secreto y que las partes celebran antes o al mismo tiempo que un acto aparente, el cual no corresponde a su voluntad, y que tiene por única finalidad disimular la realidad.

4.2. Simulación y contraescritura.

La simulación es la operación por la cual se crea una situación jurídica aparente que difiere de la situación jurídica verdadera. Se trata así de ocultar la verdadera situación jurídica tras la fachada de una situación aparente.

La contraescritura designa el contrato verdadero que disimula el acto ostensible o acto aparente; el verdadero contrato va “contra la escritura” de la convención aparente.

La simulación supone que las partes han querido crear una situación aparente contraria a la realidad. En caso de contraescritura, esa apariencia se realiza por medio de una convención ostensible contraria al contrato real.

4.3. Efecto y oponibilidad de la contraescritura.

Efectos de la Contraescritura

Cuando la contraescritura se ha llevado a cabo con la finalidad de defraudar la ley civil, la ley fiscal o los acreedores, lo que es lo mismo que defraudar la ley, que hace del patrimonio del deudor la garantía de sus acreedores, es suficiente establecer la verdadera situación para verificar la nulidad del contrato concluido, la cuantía de los derechos reales pagaderos, el derecho de embargo de los acreedores. Cuando la simulación válida no haya tratado de efectuar ninguno de los casos arriba descritos, no conllevará sanción alguna.

Las contraescrituras entre las partes.- Las contraescrituras producen todos sus efectos entre las partes, porque todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.

El Código Civil Francés organizó la protección de las personas engañadas con la simulación: “Las contraescrituras no pueden surtir efectos sino entre las partes contratantes, no producen efecto contra terceros”.

Un contrato no produce efecto con respecto a verdaderos terceros, se haya realizado o no por contraescritura. Pero, un contrato de un lado es oponible a terceros y, de otro es susceptible a veces a crear obligaciones, de surtir efecto con respecto a algunos causahabientes singulares.

Desde ese punto de vista nuestro Código Civil en su Art. 1321, cita lo siguiente: “Los contraescritos no pueden surtir su efecto sino entre las partes contratantes; no tienen validez contra los terceros”

En nuestro Código Civil, podemos citar dentro de los terceros:

Los causahabientes singulares de las partes

Los acreedores quirografarios

Los penitus extramel.

Estos pueden elegir entre descartar la contraescritura e invocar el acto aparente, o alegarla. En el caso de que se produzca un conflicto entre un tercero que invoque el acto ostensible y un tercero que prefiera la contraescritura, se da prioridad al primero.

Los redactores del código civil francés organizaron la protección de las personas engañadas con la simulación: “las contraescrituras no pueden surtir efecto sino entre las partes contratantes; no producen efectos contra terceros” (art.1321). a consecuencia de un error, por haber considerado la contraescritura como un instrumentum, los redactores colocaron esta disposición en el capítulo de la prueba. En realidad, se refiere al efecto del contrato. Un contrato no produce efectos con respecto a verdaderos terceros, se haya realizado o no se haya realizado por contraescritura. Pero el contrato, de un lado, es oponible a los terceros; y, de otro, es susceptible a veces de crear obligaciones, de surtir efecto con respecto a algunos causahabientes singulares; desde ese doble punto de vista, la regla establecida por el art. 1321, “Los contraescritos no pueden surtir su efecto sino entre las partes contratantes; no tienen validez contra los terceros.” Presenta interés por la derogación que aporta a las reglas generales.

La inoponibilidad, es la ineficacia respecto de terceros de u n derecho nacido a consecuencia de la celebración o nulidad de un acto jurídico, o sea consiste en la imposibilidad legal de hacer valer contra terceros un acto valido o las consecuencias o efectos de su nulidad. A diferencia de la nulidad, la inoponibilidad no ataca la validez del acto mismo, el acto produce todos sus efectos con relación a la partes. El acto valido para las partes no produce efectos o no tiene eficacia respecto de terceros ya que la inoponibilidad esta establecida precisamente para la protección de los terceros de buena fe.

4.4. Requisitos que deben reunir los terceros.

Un tercero debe poseer varias cualidades para ser tomado en cuenta con tal, entre ellas podemos enumerar las mas importantes:

Debe tratarse de un extraño al proceso mismo, como consecuencia de ello, no puede ser testigo de las partes del mismo, ya sea directa o indirectamente.

Debe

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