La Criminologia
Enviado por glisalida • 14 de Julio de 2013 • 468 Palabras (2 Páginas) • 269 Visitas
38.. . . Se refiere este artículo a los contratos a tiempo determinado, los cuales sufrirán una prórroga prórroga prórroga después de pasado el tiempo del contrato tal como lo exponen las
letras a a d. Obsérvese que cuanto mayor sea el tiempo del contrato, mayor es la
duración de la prórroga. Supongamos que al inquilino, como pagaba puntualmente
y se portaba bien, el propietario le renovó el contrato año tras año de forma que
han pasado diez años. Si el propietario desea desalojarlo como tiene derecho según
el artículo 38, tendrá que darle una prórroga hasta de tres años como máximo según la letra d. Este término nos parece muy exagerado muy exagerado muy exagerado y va en perjuicio del propietario pues si algo pensaba hacer con el apartamento, tres años de prórroga es
mucha espera. Imagínese el lector que se trata de un padre que quiere dar ese apartamento a su hija que se va a casar; el novio podría sentarse a esperar.
Como quiera que la relación arrendaticia puede que sea considerada por los jueces como una sola a pesar de que se empaten unos contratos de tiempo determinado
con otros, resulta que para evitar prórrogas excesi prórrogas excesivas prórrogas excesivas en caso de querer el propie- vas
tario terminar el contrato, tendría que cambiar de tendría que cambiar de inquilino cada año tendría que cambiar de inquilino cada año con los c inquilino cada año onsiguientes trastornos de reparaciones, búsqueda de nuevo inquilino, etc, algo totalmente impracticable. Por estas razones consideramos que el alargamiento de las
prórrogas para los contratos de más tiempo que pauta el artículo 38 puede resultar
contrario a los intereses del propietario y del inquilino.
Al emplear la ley en este artículo la palabra “máximo”, quiere decir que la pró-
rroga legal es obligatoria para el arrendador hasta el total del lapso señalado; pero
lógicamente también quiere decir que si el inquilino encuentra una nueva vivienda
antes de la terminación de dicho plazo podrá mudarse libremente.
El derecho que tenía el inquilino con la ley vieja a ejercer el derecho de pref derecho de pref derecho de prefe-e-e-erencia para seguir ocupando el inmueble al vencimie rencia para seguir ocupando nto del contrato, no existe
ahora. En esta cuestión ha salido perdiendo el inquilino sin beneficio para el dueño
tal como lo explicamos en el Comentario Inicial al comienzo de este libro. El Có-
digo Civil en su artículo 1618 establece un derecho de preferencia para el inquilino
que lo hubiera sido por cinco años; pero este artículo es inaplicable pues el artículo
38.c de la ley establece a favor del inquilino una prórroga de hasta dos años, algo
incompatible con el aludido derecho de preferencia; y por otro lado, la
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