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La Democracia En America


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  3.588 Palabras (15 Páginas)  •  223 Visitas

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jueves, 27 de noviembre de 2008

JUSTICIA COMUNITARIA (Ensayo)

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo fe elaborado con mucho sacrificio, esto debido a que no se encuentra mucha información coherente en el caso de la justicia comunitaria. Y de lo poco que se consigue son muy escasas en su contenido.

Se ve hoy en día, múltiples casos de violencia y asesinatos apoyados en la justicia comunitaria. Esto se debe en su gran mayoría a la falta de conocimientos previos en lo que respecta el tema. No obstante esto se debe a la mala interpretación de la misma que aun las autoridades hacen de ella.

En el presente trabajo definiremos con claridad que es la justicia comunitaria, su origen, su campo de aplicación y sus límites, ventajas y desventajas, sustento jurídico y como también qué se debe hacer al respecto y de la misma forma la diferenciación del ajusticiamiento por mano propia (linchamiento).

ORIGEN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros dentro una sociedad determinada.

Desde tiempo inmemorial se han ido humanizando las leyes penales. Ya en el siglo XVIII el marqués de Becaria en su conocido "Tratado de los delitos y las penas" condenó las sanciones brutales e inhumanas. Aún así, aún existen países que se precian de súper avanzados, pero que mantienen la pena de muerte como máxima sanción. La doctrina penal actualizada sostiene que la amenaza de la pena capital no es suficiente para disuadir a ciertos criminales de que desistan de su grave acción delictiva. Dígase lo mismo cuando se trata de justificar la pena capital como medida "pedagógica", una advertencia en cabeza ajena que evitará o, al menos disminuirá, los crímenes más extremos.

REFERENCIAS HISTÓRICAS

APLICACIÓN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA EN LA ÉPOCA DEL INCARIO

Es evidente que ellos alcanzaron un nivel de desarrollo cultural importante, sobre todo en cuanto a sus conocimientos astronómicos, agricultura, cerámica, tejidos y arquitectura, que se los puede apreciar en los monumentos dejados en Tiwanaku y otras latitudes, que asombran al mundo, sobre todo porque no desarrollaron de la misma forma las ciencias sociales y humanísticas. A la llegada de los conquistadores, 33 años después del descubrimiento del Nuevo Mundo por Colón, el imperio incaico se encontraba dividido por peleas territoriales de los dos herederos: Huáscar y Atahuallpa, que fue aprovechado por Pizarro.

En su obra “Historia de las Indias” Francisco López Gómara refiere que los capitanes españoles se sorprendieron de lo fácil que resultó la empresa, atribuyendo en parte a la ingenuidad de Atahuallpa que creía que siendo él todopoderoso, los barbudos lo esperarían reverentes su llegada a Cajamarca. El rápido ataque de la caballería y el retumbar de los cañones causaron desconcierto y pavor entre los indios y su séquito[1], quienes sin embargo preferían morir en el puesto del deber antes que soltar la litera[2] de oro de su señor, relevando inmediatamente la hueca de los que caían muertos. Lo demás es historia conocida.

En cuanto a la justicia, hace una breve referencia; “Guardan mucha justicia en todo, y a veces lo ejecuta el mismo señor”, pero contradictoriamente, refiere cuán bárbaros y crueles eran los castigos: “castigan de muerte los adulterios, sacan los ojos al ladrón”. Nada dice respecto al asesinato y otros delitos como la violación, por ejemplo, debido a que era normal y hasta permitido el sacrificio humano a sus dioses, como también la práctica de la poligamia.

La forma irracional y desleal con que trataron los conquistadores a los pueblos conquistados, no permitió que se conservaran puras sus costumbres y tradiciones, agregándose a esto que el incario no llegó a descubrir la escritura para trasmitir su forma de gobierno e instituciones que pudieran ser estudiados.

Se sabe muy poco sobre los antecedentes de la justicia comunitaria, y todo cuanto se pretende construir es sobre bases especulativas.

El historiador aimara Pedro Calisaya se remonta a tiempos prehispánicos para explicar los orígenes reales de lo que se denomina hoy justicia comunitaria, un nombre impuesto recién que vendría a traducirse en el "suma kamaña" (vivir bien), en tierras altas. La transgresión a esas normas de armonía es lo que se sanciona por la tenta guaraní o el ayllu andino. Estas reglas siempre han existido en el mundo indígena y las sanciones vienen de acuerdo con la gravedad del delito, "por ejemplo las fallas leves tienen penas leves, así como los delitos graves tienen otra instancia de tratamiento, no es tan simple como se lo ve actualmente", dice Calisaya.

En el periodo del Tahuantinsuyo, las transgresiones que se cometían en el ayllu se resolvían internamente con la participación de la comunidad liderada por los amautas, que era quienes decidían qué acción se iba a tomar en contra del acusado. Dentro de las penas leves estaban los chicotazos, determinados por la magnitud del delito; y dentro de las graves, la expulsión de la comunidad. Los bienes de los desterrados en muchas ocasiones eran repartidos entre los afectados.

En Bolivia existen aun dos culturas el quechua y aimara que entre ellos prevalece la justicia comunitaria o el Derecho consuetudinario, no obstante ya no se conserva como tal, mas al contrario van modificándose según la aculturación permanente de sus miembros. Sin embargo la justicia comunitaria varia de acuerdo a cada cultura, no en todos se aplica de la misma forma, puesto que en una cultura puede ser permitido la pena de muerte y en otras no dependiendo de sus creencias, religiones, etc.

SUSTENTO LEGAL DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Desde mediados de los años 90 se discute en Bolivia la inclusión de la justicia comunitaria.

La actual Constitución la contempla y el proyecto de nueva CPE la menciona específicamente. En los estatutos autonómicos no está mencionada.

En 1994, la Constitución Política del Estado (artículo 171.III) reconoce a la justicia comunitaria no como una justicia paralela sino como una jurisdicción especial, por su capacidad de administrar normas propias y solucionar conflictos.

En 1999, Ley Nº 1970 (Código de Procedimiento Penal) insertó un artículo 28, establece que “se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta

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