La Excepción
Enviado por waliendre • 2 de Septiembre de 2014 • 351 Palabras (2 Páginas) • 180 Visitas
CAPÍTULO 1
LA EXCEPCIÓN
1. CONCEPTO
Deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir, tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de turbar la acción ante juez.
La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda, resistencia que tiene la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma. Es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente. La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación contra el derecho del actor.
2. DEFINICIONES
Couture, E.: “La excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción”.
Carnelutti, F: “Afirmación de hechos tendientes a destruir la razón de la pretensión del actor”.
Chiovenda, G.: “Oposición de algún hecho, impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurídicos y niega el fundamento de la pretensión”.
Bescovi. E.: “La excepción es la contra acción”.
Couture señala que la palabra excepción tiene tres sentidos: Es acción del demandado y es similar a la defensa, esta última entendida como conjunto de actos legítimos tendientes a proteger el derecho. La palabra alude al carácter material o sustantivo: es pretensión del demandado. La excepción es un tipo de defensa de carácter procesal, no sustantivo ni dilatorio.
Vetonni señala que frente a la pretensión está la contrapretensión, frente a la demanda la respuesta. Frente a la demanda (concreción de la pretensión del actor) emerge la excepción que se constituye en una respuesta material del demandado en la que puede incluir: excepciones dilatorias o perentorias o una simple negativa. En esta última la carga de la prueba está en el actor.
La respuesta puede ser expresa (simple negación) o ficta, o no haber respuesta, en este caso el juez lo declara rebelde y presume haberse presentado y que está reconociendo los hechos alegados por el actor.
La respuesta también puede tener carácter puro: la reconvención. Doctrinalmente se la considera una nueva demanda
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