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La Familia En La Covención Americana De Derechos Humanos


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  3.317 Palabras (14 Páginas)  •  727 Visitas

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“LA FAMILIA EN LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS”

La Convención Americana de Derechos Humanos, entra en vigencia en el 18 de julio del año 1978 y es ratificada por Chile en 1990.

La presente Convención viene a confirmar que el derecho de protección a la familia pertenece a una categoría de derechos considerados atemporales y anteriores al hombres. Se trata entonces de “libertades, facultades relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona por el hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna”. Que el hombre posea dignidad significa una cierta preeminencia que debe ser respetada por el sólo hecho de ser persona. De este modo, los derechos humanos permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, permitiendo a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los demás.

El hecho mismo de la escrituración de esta suerte de catálogo de derechos humanos, como lo es la Convención Americana de Derechos Humanos, no significa que estos derechos no hayan existo antes de la entrada en vigencia de la precedentemente nombrada Convención, por el contrario, viene a demostrar que el hombre necesita un recordatorio de los derechos inherentes a él, porque es también muy humano que el hombre actué en contra de su naturaleza, y se olvide lo que debe respetar o de como debe respetar. Esto porque el hombre esta dotado de inteligencia, voluntad y libertad: ningún animal podría actuar en contra de su naturaleza, excepto el ser humano, por ello el nombre necesita ciertos recordatorios externos, que vienen a ordenar, esquematizar y plasmar lo que naturalmente le pertenece.

Contrario a las ideas naturalistas anteriores se encuentran las corrientes positivistas, entre ellos, John Austin quien considera que los derechos humanos forman parte de las normas que influyen en el derecho pero no son derecho. De este modo los derechos

humanos se ven reducidos a meras normas morales. Otra corriente contraria al naturalismo, pero aún más radical, son los “utilitaristas”, dentro de ellos uno de sus principales exponentes y retractor a la idea de que existan derechos previos al Estado están John Stuart Mill y Jeremy Bentham; considerando a los derechos humanos como un producto social, al que se le justifica su utilidad, ya que están insertos en las reglas de maximización de la felicidad.

Esta ensayista, se encuentra contraria a las corrientes especificadas en el párrafo precedente, por cuanto, ninguna de ellas, es capaz de ver al hombre en cuánto hombre, merecedor de dignidad y respeto, eso sólo lo logra la corriente naturalista, que respeta al ser humano como tal.

Hechas estas aclaraciones previas se hace necesario recalcar que el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 17, viene a reconocer esta calidad anterior al Estado a “Las Familias”, en todos aquellos Estados que ratificaron el acuerdo, entre ellos nuestro país

PRIMER POSTULADO: BASE EN EL DERECHO NATURAL Y NO POSITIVO

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

La Convención Americana de Derechos Humanos, viene a reconocer que el derecho a protección que posee la familia, en su calidad de derecho humano, es un derecho natural, que no nace precisamente con distinción de territorio, por le contrario, no mira hombre en concreto, no mira mujer en concreto, ni siquiera mira una ciencia en concreto, intenta mirar al ser un humano en todas sus esferas, desde lo más profundo, tomando en cuenta todas las áreas: el derecho, la sociología, la antropología , la filosofía, le pertenecen por el sólo hecho de ser humano. Lo que intenta hacer la esta Declaración es simplemente reconocer algo que ya es inherente, universal y natural a todos los hombres, como lo es la familia, se trata de derechos que están insertos en la conciencia de la humanidad toda. En este mismo sentido se pronuncia el Pontificio

Consejo para la Familia, que en su considerando D, estipula: la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables. En este mismo sentido se pronuncia también, el Protocolo de San salvador, complemento al Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 15: 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.

Debido a que todos los miembros de una familia son personas, el Santo Padre Juan Pablo II, llegó a definir la institución fundamental de la sociedad como una “communio personarum”, es decir, la familia es el ambiente en que el hombre puede vivir "por sí mismo" a través de la entrega sincera de sí. Por esto, la familia es una institución social que no se puede ni se debe sustituir: es "el santuario de la vida”. Por consiguiente, promover en el ser del hombre su proyecto existencial es, ante todo, reconocer su realidad personal y la dignidad que le es connatural. Para alcanzar esta finalidad se impone crecientemente la valorización de la familia y de los distintos miembros que la componen. En este mismo sentido se pronuncia el Antropólogo de la Universidad de Navarra don Javier Araguren, cuando postula que la familia es el lugar donde naturalmente el ser humano muestra su símismo, un lugar donde la intimidad personal exige mostrarse y compartirse, en un ambiente de seguridad,

Ahora bien, este ambiente de seguridad debe ser proporcionado por los Organismo Internacionales y en especial por los Estados miembros, por cuanto son los Estados, los encargados de promover y entregar las condiciones para que sus miembros se desarrollen lo más plenamente posible, tanto en lo material, como en lo espiritual. De este modo, del enunciado previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos, subyacen ciertas obligaciones del Estado para con las familias, lo que en concreto implicará que la familia sea objeto de ordenamiento jurídico.

A mayor abundamiento, es rol del Estado contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna. De este modo, el Estado debe proporcionar una completa cobertura a las familias en las diferentes etapas de su ejercicio y en sus diferentes necesidades, como lo son entre algunos ejemplos, medidas de seguridad social, condiciones económicas que permitan un nivel de vida apropiado a la dignidad humana, protección del anciano, protección del infante, protección del nonato, protección a la institución del matrimonio, entre otros. Cabe destacar también, que no sólo los Estados

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