La Figura Del Jurado De Conciencia En La Legislación Panameña.
Enviado por kerasss23 • 26 de Marzo de 2013 • 11.060 Palabras (45 Páginas) • 793 Visitas
INTRODUCCIÓN
Antes de poder entender la figura del jurado de conciencia en nuestra legislación debemos entender de manera general que es el jurado y desde cuando se remota su función atreves de la historia.
El jurado es una figura procesal clásica del sistema inglés, a través de la cual los ciudadanos participan en la administración de justicia. Cabe destacar que, si bien el jurado decide con su veredicto, es la ley la que impone las penas, el juez quien realiza la observancia de los cauces del proceso y quien determina si se admite a trámite la demanda, y la fiscalía quien determina el contenido de la misma.
Existe una corresponsabilidad entre los ciudadanos jurados legos en Derecho que valoran lo sucedido en el proceso y emiten un veredicto de inocencia o culpabilidad, y el juez profesional que precisa el contenido concreto de la sentencia.
Es una de las opciones que un sistema jurídico puede tomar para resolver las causas. La otra opción clásica es la de un juez profesional o un tribunal que dé solución a los casos planteados.
Existen divergencias de opinión en cuanto a la conveniencia de la figura del jurado, básicamente las mismas que hay en torno al concepto de justicia popular. A favor que muestra ser democrática y evita el despotismo. En contra que puede caer en tiranía de la mayoría o el despotismo del tropel, es fácilmente manipulable pudiendo dar lugar a desvirtuar la prevención general: castigos ejemplares, penas excesivas y prevención especial: pena de muerte, cadena perpetua, control cerebral, castración.
CONTENIDO
RESEÑA HISTÓRICA DE LOS JURADOS A LO LARGO DE LA HISTORIA:
En el pueblo hebreo se puede ver en el libro conocido con el nombre del Éxodo, cap. XVIII, v.43 y siguientes que Moisés siguiendo el consejo de su suegro Jethró, sacerdote de Madian confió la administración de la justicia a los varones más sabios y temerosos de Dios. No obstante les encargó que les consultasen las causas más arduas.
En la antigua Grecia, Atenas vio también establecido en su seno el jurado. Un jurado ateniense es el que decidió la pena de ostracismo de Cimón, la muerte de Foción, y la condena a la pena de muerte por envenenamiento de Sócrates. Se le denominaba la Heliaía que era un Tribunal de Justicia Popular, compuesto por ciudadanos elegidos por sorteo.
En la antigua Roma se conoció igualmente el jurado pero es sabido que durante la república ningún ciudadano podía ser condenado a muerte sino en los comicios por centurias ni a pena pecuniaria sino en los comicios por tribus. La elección de los jueces pertenecía al pretor. Eran elegidos del orden ecuestre y senatorial. Se refería a los que tenían la circunstancia de haber desempeñado alguna magistratura.
Los pueblos germánicos conocieron igualmente el jurado puesto que en la asamblea del pueblo se decidían las acusaciones capitales y el rey presidía estas juntas. No se llevaba a afecto hasta que recaía la aprobación del pueblo, pero eran más que nada grandes consejos de guerra. Su objeto consistía en mantener y fortificar la subordinación militar.
En Inglaterra se conoce esta institución con el nombre de jury desde la conquista de los sajones. Esta institución quedó consignada en la Carta Magna que dice que nullus liber homo, capiatur, vel impresionetur, aut exulei, aut aliquo alió modo destinatur, nisi per legale judicium parium suorum. Hay dos jurados: el grande y el menor que imputa el delito al acusado.
En Francia se implanta el jurado como lo conocemos de forma moderna en época de la revolución por ley de 16 de septiembre de 1791, y su competencia en razón de la materia - dentro de lo conocido como "penal" o "criminal" - es restringida tan sólo para ciertos delitos y no para la generalidad; así, el jurado atendería o conocería de hechos que fueran castigados por la ley con penas aflictivas o difamantes. Debido a que los jurados o jueces legos eran quienes se limitaban a emitir el veredicto de culpabilidad o inculpabilidad y los magistrados o jueces técnicos los que determinaban la pena a imponer, en muchas ocasiones, por miedo a que el Magistrado impusiera una pena demasiado elevada, emitían un veredicto injustificadamente absolutorio. De ahí que, más adelante (en 1832), el jurado de tipo anglosajón pudiera entrar a conocer de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, pero no siendo suficiente, porque aun así los Magistrados podían imponer penas demasiado elevadas, el Tribunal del Jurado evolucionaría hacia uno de tipo "mixto".
El jurado de tipo mixto se instauró por primera vez en Francia en 1932 y aún permanece vigente en algunos estados europeos.
El jurado escabinado nació en Alemania en 1924.
Actualmente, el sistema anglosajón continúa vigente en Estados Unidos, Australia, Rusia, España y en la "High Court" inglesa. El mixto en Bélgica, Austria y Noruega. Y el escabinado en Francia, Italia, Suecia, Portugal, Suiza y Grecia, así como en la "Magistrate Court" inglesa, entre otros estados europeos, ya que es el sistema mayoritariamente adoptado en Europa. El único estado europeo que carece de jurado es Holanda.
El jurado en España.
El artículo 125 de la Constitución Española de 1978 configura el Tribunal del Jurado como una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales
Constitución Española de 1978
En cumplimiento del precepto constitucional, la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, desarrolla dicha institución, definiendo en su artículo 6 la función de jurado como un derecho ejercitable por aquellos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño como un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a dicha Ley.2
En España, el modelo vigente es el anglosajón o modelo puro formado por 9 miembros elegidos mediante censo electoral por provincias cada dos años. Tras la elección, para cada juicio se realiza un complejo proceso de selección por el que originariamente se seleccionan 36 ciudadanos legos en derecho, a continuación, concurren a la selección, un mínimo de 20 ciudadanos, entre los cuales eligen los jurados el abogado defensor y el fiscal; se rechazan aquellas personas que en el interrogatorio den muestras de parcialidad en el
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