La Guerra - Baquero Lazcano
Enviado por PazLl • 13 de Febrero de 2014 • 2.421 Palabras (10 Páginas) • 350 Visitas
- La Guerra
• Definición: es la lucha entre fuerzas armadas de Personas Internacionales para solucionar un conflicto entre ellas. Aquí se contemplan las cuatro causas:
a) Causa material, es la lucha (principio indeterminado, ya que hay luchas que no son guerra).
b) Causa formal, la lucha entre fuerzas armadas (lo que hace que la lucha sea guerra).
c) Causa eficiente, las Personas Internacionales.
d) Causa final, la superación del conflicto.
◦ La Guerra es el último procedimiento para reducir la pluralidad de voluntades en una única voluntad común. Tiende siempre a apoderarse del aparato estatal del adversario para hacerlo expresar la voluntad del vencedor, por ello y salvo excepciones la guerra es ilícita.
• Ilicitud de la Guerra: en el actual sistema jurídico internacional, la guerra no es lícita tanto por
a) Convención Internacional: art. 2 inc. 4 de la Carta de Naciones Unidas (CNU), “los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza armada contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. Como por
b) Derecho Natural: art. 2 inc. 6 de la CNU, “la Organización hará que los Estados que no sean miembros de las naciones Unidas (o sea que aquí no hubo derecho positivo ni convenio) se conduzcan de acuerdo con estos principios (entre los que se encuentra el mencionado en el inc. 4)”.
◦ Excepciones a la ilicitud:
a) Legítima defensa : art. 51 CNU, “ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de la legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto el Consejo de seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacional.”
b) El uso de la fuerza armado por la Organización Internacional contra una Persona Internacional rebelde la Derecho (art. 42 CNU). Se trata de una medida policial por medio de la guerra, porque el Consejo utiliza la fuerza armada, característica de la guerra, actuando como guardián del orden público internacional para solucionar un conflicto.
• Clasificación:
a) Por el Derecho (punto anterior), las guerras se clasifican en lícitas e ilícitas según estén o no permitidas por el D. Internacional.
b) Por la Moral, en guerras de cauda injusta y guerras de causa justa. Estas últimas deben cumplir los requisitos de : - privación grave de un derecho (ofensa grave),
- agotamiento de los medios de solución pacífica,
- declaración por autoridad pública,
- posibilidad de éxito en la restauración del derecho, para que el remedio no sea
peor que el agravio.
c) Por la Estrategia en ofensivas o defensivas.
d) Por el tipo de fuerza armada que desencadena la operación bélica concreta en cada caso, el teatro de operaciones (tierra, agua, aire), se dividen en terrestres, acuáticas o aéreas.
e) Moreno Quintana incluye también una clasificación técnica de la guerra en:
- limitada, no se extiende a los tres teatros de operaciones, participan sólo los
combatientes, la población civil no está comprometida y se usan sólo los
medios militares no prohibidos;
- total, se desarrolla en los tres teatros, se compromete a la población civil en el
esfuerzo bélico y se usan medios no prohibidos;
- absoluta, ídem guerra total + todo tipo de medios militares, incluso prohibidos.
◦ La guerra encubierta. Existen tres modalidades que o son elementos técnicos de la guerra o la preparan: - guerra psicológica (ej. guerras revolucionarias),
- guerra económica (ej. entre imperios económicos), y
- guerra fría.
• Doctrina: Pueden destacarse las obras de
- Santo Tomás de Aquino “Suma Teológica” y las “Relecciones” de Francisco de Vitoria.
- Hugo Grocio “ De jure bellis ac pacis” (1625).
- Pierino Belli “De re militari et bello tractatus”(1553).
- Baltasar de Ayala (1582) “De jure et oficiis belliicis et disciplina militari”.
- Francis Lieber (1863) “Instructions for the Armies of the United States of America in the
Field”.
- Charles Stockton (1904) “The Laws and Usages of War at Sea”.
◦ En la Antigüedad se encuentran en los libros religiosos las limitaciones a la crueldad de la guerra.
◦ En la Edad Media de destaca el actuar de la Iglesia en el intento de atenuar sus horrores.
◦ En la Edad Contemporánea se inicia realmente el proceso de regulación jurídica de la guerra:
- Tratado de París (1856), normas sobre guerra marítima.
- Conferencia de Bruselas (1874), proyecta leyes y usos de guerra terrestre.
- Conferencias de la Haya de 1899 y 1907, receptan los proyectos de Bruselas e incluyen en
la segunda normas sobre guerra marítima.
- Las Conferencias de Ginebra son las más importantes en esta materia, de ellas surgen las
Convenciones de Ginebra de 1864, 1906, 1925, 1929, 1949 y 1977.
◦ Actualmente tenemos los Convenios de Ginebra:
(I) para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (firmado en 1949 y en vigor desde 1950).
(II) para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
(III) relativo al trato de prisioneros de guerra, todos de las mismas fechas.
◦ Además los Protocolos adicionales a las Convenciones de Ginebra:
(I) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
(II) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, ambos firmados
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