La Jursprudencia
Enviado por nisdy • 6 de Marzo de 2014 • 1.631 Palabras (7 Páginas) • 342 Visitas
CONCEPTO
La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.
Importancia que tiene la jurisprudencia dentro del ámbito del Derecho: Es fundamental. Porque gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la creación de lo que serían contenidos jurídicos para futuros casos que pueden tener un parecido sustancial.
Rodolfo Ríos Vázquez no dice : "En México, la jurisprudencia judicial, es la interpretación de la ley, firme reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las resoluciones pronunciadas por los Tribunales Federales (pleno de la Suprema Corte de Justicia, Salas de la propia Corte y Tribunales Colegiados de Circuito)".
Tiene aplicación el siguiente criterio jurisprudencial
"INTERPRETACIÓN Y JURISPRUDENCIA. Interpretar la ley es desentrañar su sentido y por ello la jurisprudencia es una forma de interpretación judicial, la de mayor importancia, que tiene fuerza obligatoria según lo determinan los artículos 193 y 193 bis de la Ley de Amparo reformada en vigor según se trata de jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o a través de sus Salas. En síntesis: la jurisprudencia es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley, debiendo acatarse, la que se encuentra vigente en el momento de aplicar aquélla a los casos concretos, resulta absurdo pretender que en el período de validez de una cierta jurisprudencia se juzguen algunos casos con interpretación ya superados y modificados por ella que es la única aplicable.
Amparo directo 2349/61. Miguel Yapor Farías. 24 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante."
También es necesario subrayar su labor integradora. Bajo dicha denominación se encuentra la tarea de cubrir las lagunas o las carencias que se dan en el Derecho cuando no hay una ley que aborde una cuestión determinada.
De la misma manera, se encarga de velar por el progreso y de adaptarse a lo que serían las exigencias históricas de la sociedad en cada momento.
Al interpretar los diversos cambios de jurisprudencia a lo largo de la historia, es posible conocer la evolución de las leyes. Hay ocasiones en que las reformas del derecho positivo no se aplican, por lo tanto, la jurisprudencia supone la mejor forma de conocer la historia real y efectiva de la justicia.
Tramitación
Los Organismos legitimados para crear jurisprudencia son:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los Tribunales Colegiados de Circuito
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Regulada por la Constitución de la República Mexicana 94 al 107 (regulan funciones)
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación artículo 103 (
La Ley de Amparo artículos 192 a 197 "B"
Es creada por cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.
En caso de los Tribunales de Circuito que la aprobación por parte de los magistrados haya sido por unanimidad.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Entre las distintas funciones que tiene atribuida la jurisprudencia podemos establecer que quizás la más importante y significativa es la interpretadora. Y es que se encarga de llevar a cabo el estudio de un precepto jurídico aplicado o utilizado en un caso concreto.
Dada la naturaleza de la jurisprudencia, su creación, interrupción o modificación debe regirse por reglas distintas de las que determinan la procedencia del juicio de amparo en contra de cualquier acto del poder público, sin que ello signifique sostener que el contenido normativo de la jurisprudencia quede al margen de la Constitución, pues para el constituyente la jurisprudencia de los Tribunales Federales es un producto de su labor como interpretes supremos de la carta fundamental, leyes, tratados internacionales y, en general de las normas jurídicas, cuyo criterio debe reputarse siempre acorde a los principios constitucionales.
Requisitos de procedibilidad
La jurisprudencia procede y es obligatoria en los siguientes casos:
La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales artículo 192 L.A.
La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales artículo 193 L.A.
La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria
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