La Justicia Militar En El Derecho Comparado
Enviado por Gisflowers • 11 de Julio de 2014 • 7.613 Palabras (31 Páginas) • 292 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES
CURSO: DERECHO PENAL PRIVATIVO
GRUPO: 06
“LA JUSTICIA MILITAR EN EL DERECHO COMPARADO”
INDICE
Páginas
INTRODUCCIÓN 03
LA JUSTICIA PENAL MILITAR EN EL PERÚ 04
LS JUSTICIA MILITAR EN EL DERECHO COMPARADO 06
MODELO EUROPEO 07
LA JUSTICIA MILITAR EN EL DERECHO IBEROAMERICANO 08
EXCEPCIONES PANAMÁ Y COSTA RICA 21
RECOMENDACIONES 22
BIBLIOGRAFIA 23
INTRODUCCIÓN
Uno de los logros del moderno constitucionalismo (y por tal entendemos el que nacido a fines del siglo XVIII, se introduce definitivamente en el ámbito occidental durante el largo siglo XIX y se afianza en el presente siglo) es precisamente delinear un estado en el cual la arbitrariedad esté en interdicción, la separación de poderes bien que relativa se respete, y exista el juez natural predeterminado por ley, la igualdad de los justiciables y la preexistencia de leyes de orden procesal y sustantivo que den garantía a las partes.
Estas aspiraciones, con su más y su menos, han alcanzado a cumplirse en cierto sentido, en los países europeos occidentales, en los Estados Unidos, y en otros de cultura política similar (Australia, Canadá, Japón, etc.). No así, lamentablemente, en las antiguas colonias ibéricas de América, herederas de las conquistas españolas y portuguesas, que si bien algunos analistas catalogan como del Tercer Mundo, ello debe ser visto de manera convencional, pues están muy por encima de aquellas que dejaron de ser colonias en la década de los setenta (países de África negra, etc.).
En el ámbito iberoamericano, que es el que nos interesa cuando cuestionamos la unidad de la jurisdicción o unidad jurisdiccional, ponemos la mira en la existencia del fuero militar o mejor dicho, de la justicia o jurisdicción militar, en la medida que dentro del contexto político de nuestros pueblos los militares no son voz pasiva ni conformista, sino que por el contrario han tenido una participación decisiva en la vida política del siglo XIX, y también del siglo XX. Y aún ahora, si bien por épocas y quizá en forma pendular, hacen sentir su presencia en las grandes decisiones. No es de extrañar por tanto, que tal gravitación dentro de la vida política, dé fuerza inusitada al fuero o jurisdicción militar, que en muchos casos han reemplazado a la justicia civil, con grave desmedro de nuestra vida institucional.
De ahí que al hablar de unidad de jurisdicción, toquemos el tema de la jurisdicción militar, que es hoy por hoy en los pueblos de la América Latina, el problema básico, de ribetes teóricos y de alcances prácticos insospechables.
I. LA JUSTICIA PENAL MILITAR EN EL PERÚ
Tradicionalmente en el Perú el fuero militar ha sido una entidad independiente, nombrada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y para juzgar a los militares por delitos de función, si bien sus decisiones eran revisables en sede judicial. Todo esto, mal que bien, fue recogido por la democrática Constitución de 1979, modélica en tantos aspectos. Sin embargo, la subversión en la que vivió el , país a partir de 1980 por la acción terrorista de “Sendero Luminoso”, la manera como avanzó y la impotencia de Estado, y sobre todo la inoperancia del poder Judicial para el juzgamiento de los terroristas, dio origen a una serie de leyes de excepción, consagradas a raíz del autogolpe de Estado de 5 de abril de 1992, mediante el cual Fujimori buscó la reelección y el gobernar sin trabas, dándole al fuero militar una fuerza desmedida. Para legitimarse, acudió luego a diseñar una nueva Constitución, copia y calco de la de 1979, pero con sesgo autoritario, lo que ha complicado la cuestión, pues lo que podía ser aceptado como una forma de solución temporal, ha sido consagrado en el texto constitucional como algo definitivo. Lo cual demuestra, sin lugar a dudas, que el gobierno de Fujimori se apoya, y es utilizado por una cúpula militar, que ha asumido al país en un serio resquebrajamiento institucional.
Así, a nivel normativo, tenemos que la justicia militar:
a) Es nombrada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y a él dan cuenta;
b) Es integrada por militares de alta graduación, sin conocimientos jurídicos, si bien se tiende a incorporar a militares con título de abogado.
c) En cuanto tal, es parte de la administración y tiene diversos niveles que culminan en el Consejo Supremo de Justicia Militar.
d) Los oficiales militares que son destinados a dicho fuero militar, no son precisamente los que más destacan en sus áreas; más bien, se considera como una minusvalía ser enviado a dicho fuero.
La actual Constitución (art. 173), señala que el fuero militar:
a) Es competente en los casos de terrorismo y traición a la patria, sean cometidos por civiles o militares y con las modalidades que señala la ley;
b) las sentencias finales que emanan de estos órganos no son revisables (penas máximas de treinta años o de cadena perpetua, son irrevisables en el fuero común).
c) La Constitución se pone en un solo caso en el cual la Corte Suprema de Justicia revisa los fallos militares finales: cuando se aplica la pena de muerte, Pero esto no ha sucedido nunca, y es probable que nunca suceda, toda vez que para ello sería necesario:
-Renunciar al pacto de San josé de Costa Rica, del que el Perú es signatario, y
-Desarrollar una legislación adecuada sobre la pena de muerte.
En la práctica, el fuero militar ha cometido excesos notables y tropelías incalificables. Bajo el pretendido signo de rapidez en la solución de los casos, se ha condenado a muchos inocentes, a tal nivel que el mismo Gobierno se ha visto obligado a crear una comisión ad-hoc (ley 26555)
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