La Justicia
Enviado por lolicaro24 • 4 de Abril de 2013 • 1.598 Palabras (7 Páginas) • 330 Visitas
PLURALISMO Y DERECHO ALTERNATIVO
Según documento emanado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, del programa de formación “Estudios Jurídicos”; El derecho alternativo es una práctica de la aplicación de las fuentes no oficiales a la resolución de conflictos, no debe confundirse con el pluralismo que es un principio de la filosofía de nuestra constitución y que también es una directriz del campo jurídico-político. En nuestro caso se trata de establecer las fuentes Jurídico-Sociales que permiten abordar un estado de cosas en conflicto de las cuales podemos obtener un esquema alternativo al del ordenamiento jurídico vigente, que si bien no lo contraría, se instala como una solución diversa y de consenso en el momento de la decisión que deba restablecer el equilibrio o producir otro nuevo.
A pesar de las consideraciones generales atribuidas en el párrafo anterior de las diferencias existentes entre pluralismo jurídico y el derecho alternativo se puede considerar; el uso alternativo del derecho supone dejar a un lado al paternalismo estatal, comprendiendo la participación activa de la sociedad en la resolución de los conflictos. Así, el Estado ya no el monopolizador de la actividad normativa, sino que se reconoce el poder normativo de la sociedad, tomando en cuenta las exigencias de la vida común. Este fenómeno se conoce como "Pluralismo Jurídico", donde coexisten, en este caso, dos sistemas jurídicos: por una parte, el Derecho Formal y, por otra, muy evidente, un Derecho Alternativo de carácter extraestatal, generado por las comunidades sociales, como los usos y costumbres, conocidos como el conjunto de prácticas y hábitos adoptados en un ámbito determinado.
El statu quo (estado del momento actual) de estas distintas acciones tiene que ver con los hitos históricos de coyuntura política que paralelamente discurren en debates sobre teoría del derecho. Esta línea de investigación no destaca una forma en particular de resolución de conflictos sino como la sociología de la vida cotidiana, nos muestra y despliega la génesis del conflicto y su protagonistas que son actores sociales que cumplen con múltiples tareas, de la cual esta cotidianidad elimina la perspectiva de la mirada del jurista, del sociólogo del derecho o de las autoridades institucionalizadas.
Es necesario desmitificar el derecho, por ello se piensa en la formación del jurista pero también en la educación de la comunidad, pues en cada reforma debe estar la acción. El derecho mirado dentro de este tópico de praxis converge en proteger el ser social y sus necesidades fundamentales, posibilitando su entendimiento y gran formación en procesos de ruptura. Este contenido le permite al derecho quebrar la sobre estimación de lo positivo, ordenar su lógica en función de la vida y convertirse así en la negación de la negación, que mira como núcleo de reacción
al ser social con sus costumbres, modos de vida, sus necesidades, su imaginario y acción en ideal de justicia. Este debe ser el contexto dinámico del derecho solidario, contexto que debe generar una envoltura que en nuestro caso parece llamarse derecho alternativo.
Nos referimos al derecho alternativo como lo otro, es decir una nueva instancia de interpretación del derecho, que permitirá que el derecho solidario responda no solo a la crisis de la dogmática jurídica, sino también frente a los conflictos sociales. El derecho alternativo o el otro derecho quiere ir mas allá de la discusión filosófica, planteando un avance metodológico, puesto que ni la dogmática formal, ni la dogmática axiológica responden a las expectativas reales que la sociedad espera del derecho, ya que detrás de las formulas y principios que pregonan existe una realidad pura que no es tenida en cuenta.
Dentro del pluralismo Jurídico se puede mencionar también la jurisdicción especial indígena, quienes tienes un tratamiento especial a los fines de cumplir con el mandato constitucional de integrarlos efectivamente al Sistema de Justicia. Así, se reconocen sus principios fundamentales de organización y funcionamiento, al tiempo que se prevé que la Comisión Nacional del Sistema de Justicia coordinará su registro, organización, funcionamiento y prestación de sus servicios, que en el caso de la jurisdicción especial indígena, se desarrollará a través del órgano o ente ejecutor de la política indígena de la República
FORMAS DE SOLUCIÓN DECONFLICTOS EN ÁMBITO PROCESAL
La Autocomposición Desistimiento Renuncia
Convenimiento Aceptación Total
o
Parcial
Transacción Acuerdos Mutuas
Concesiones
Mediación (Ej: Abogado)
Heterocomposición
o Equivalentes Conciliación (Juez)
Jurisdiccionales
Arbitramiento (Arbitro)
Autotutela y Defensa
No ejerce mayor complejidad, es tomar la justicia por decisión propia. Ejemplo: retención, huelga, legítima defensa
Autocomposición
Aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.
Desistimiento
Según Cabanellas, G (2007) el desistimiento es “el abandono o abdicación de un derecho”. De esta acepción se infiere que desistir es declarar la voluntad
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