La Motivacion Y Fundamentacion
Enviado por geral007 • 23 de Mayo de 2014 • 1.689 Palabras (7 Páginas) • 756 Visitas
La motivación y fundamentación de los laudos laborales, principio de congruencia y exhaustividad, que es verdad sabida y buena fe guardada
La Motivación
Para el maestro Gómez Lara, la motivación de la sentencia consiste en “la obligación del tribunal de expresar los motivos, razones y fundamentos de su resolución. En el régimen jurídico Mexicano, la motivación y fundamentación de los actos no exclusiva de órganos judiciales, si no que se extiende a toda la autoridad”.
La motivación encuentra su fundamento en el artículo 16 Constitucional, el cual impone a todas las autoridades en el deber de fundamentar sus actos, cuando estos afecten de alguna manera derechos e intereses jurídicos de particulares o gobernados.
La motivación es una garantía real y eficaz para los litigantes y una necesidad para el pueblo, pues es uno de los medios para evitar la arbitrariedad. El objeto de la motivación es, es de acuerdo a Prieto Castro, mantener la confianza de los ciudadanos en la justicia
Jurisprudencia y Tesis Aisladas - 8a Época
LAUDO. FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN EL.
SI LA JUNTA AL EMITIR EL LAUDO, SE LIMITA A ESTABLECER QUE NO OBSTANTE QUE A LOS DEMANDADOS SE LES TUVO POR CONTESTADO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, POR NO OFRECIENDO PRUEBAS Y POR PERDIENDO EL DERECHO DE OFRECERLAS, SE ENCUENTRA OBLIGADA A ANALIZAR LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCION Y DE QUE LOS HECHOS DE LA DEMANDA NO SE DESPRENDE QUE SE ENCUENTRE ANTE UNA PETICION QUE POR SU NATURALEZA DEBA SER CONOCIDA POR LA AUTORIDAD LABORAL, CONCLUYENDO EN ABSOLVER A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE TODOS LOS CONCEPTOS RECLAMADOS, ES CLARO QUE LA DETERMINACION DE LA JUNTA CARECE DE LA DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, AL NO PRECISAR LAS RAZONES O MOTIVOS QUE TUVO PARA CONSIDERAR QUE DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA NO SE ADVIERTE QUE SE ENCUENTRE ANTE UNA PETICION QUE POR SU NATURALEZA DEBA SER CONOCIDA POR ELLA, POR LO QUE, DEJA EN ESTADO DE INDEFENSION A LA PARTE ACTORA ANTE LA CARENCIA MENCIONADA.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
AMPARO DIRECTO 123/93. MANUEL DELGADO VAZQUEZ. 31 DE MARZO DE 1993. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MIGUEL GARCIA SALAZAR. SECRETARIA: ANGELICA MARIA TORRES GARCIA.
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO XIII, ENERO DE 1994, P. 258.
La fundamentación se refiere a los preceptos legales y la motivación se refiere a las elementos facticos
Exponer en el laudo tanto razonamientos que conducen al resultado como los de índole jurídica que dan lugar a la decisión final posibilita, en particular por lo que debe ser necesario el tribunal de exequatur constante que el de arbitraje cumplió durante el proceso arbitral las garantías de libertad y de audiencia.
La obligación de fundar y motivar depende de las reglas de arbitraje o de la voluntad de los contendientes.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
La congruencia es un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la sentencia, y fijan un límite a su poder discrecional. La congruencia aquí se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia. Ésta debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, referirse al objeto o petición (desalojo, escrituración, incumplimiento contractual, etcétera) y a la causa (fundamentos) concretos en litigio, sin considerar aspectos o probanzas que las partes no hayan aportado.
El Juez en su sentencia, debe expresar en los considerandos el porqué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron y a las pruebas producidas y aplicando las normas jurídicas pertinentes. A posteriori, la parte dispositiva condena, absuelve o reconviene pero siempre de acuerdo al petitorio.
Una sentencia incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del juez, ya sea que decida más de lo reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas.
En caso de apelación, el Tribunal de Alzada debe limitarse a decidir lo que fue motivo de la expresión de agravios, no pudiendo modificar la sentencia perjudicando al impugnante. El pronunciamiento de apelación debe ser expreso y debe sustentarse en la mayoría absoluta de votos.
La congruencia.
José Ovalle Favela afirma que el principio de congruencia se traduce en “el deber del juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo exclusivamente negociaciones y excepciones que, en su caso, hayan planteado las partes durante el juicio”.
Por otro lado, el maestro Cipriano Gómez Lara, considera que la congruencia o relación entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal”. De lo anterior a contrario sensu, podría decirse que si en el documento de la sentencia se encuentran plasmados elementos que no fueron planteados a lo largo del litigio, esta carecerá de congruencia.
La Exhaustividad.
Siguiendo a Cipriano Gómez Lara, la exhaustividad no es si no una consecuencia de los principios anteriormente analizados. Una sentencia será exhaustiva en cuanto haya tratadas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna. Es decir, el tribunal al sentenciar debe agotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas. La sentencia no será exhaustiva cuando deje de referirse
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