La Obligación De Rendir Cuentas En La Administración
Enviado por alexo1999 • 22 de Junio de 2014 • 398 Palabras (2 Páginas) • 281 Visitas
Época: Novena Época
Registro: 167143
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Junio de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: I.7o.C.131 C
Página: 1046
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN EN LA. EMANA DE LA LEY, POR LO QUE NO ESTÁ SUPEDITADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS ENTRE LAS PARTES.
La naturaleza del contrato de asociación en participación ha sido discutida en la doctrina, la jurisprudencia y en la propia Ley General de Sociedades Mercantiles que no la reconoce expresamente como una sociedad de este tipo; incluso, le niega los atributos de personalidad jurídica y denominación social. No obstante, lo fundamental es que en el artículo 259 de la ley de la materia se establece que a falta de estipulaciones especiales, para su funcionamiento, disolución y liquidación regirán en lo conducente las reglas relativas a la sociedad en nombre colectivo a la que sí se le reconoce la característica de ser una sociedad mercantil en cuanto no se opongan a lo preceptuado en el capítulo relativo a la asociación en participación. Así, a falta de regulación para la administración y rendición de cuentas para la asociación en participación, deben aplicarse las reglas generales para la sociedad en nombre colectivo concernientes a la administración de la sociedad, que estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas (artículo 36 de la Ley General de Sociedades Mercantiles); y la cuenta de administración, que se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios (artículo 43 del mismo ordenamiento). Como se ve, la obligación de rendir cuentas sobre la administración de la asociación en participación emana de la ley, y deja libertad a las partes sólo para establecer la periodicidad con que deban llevarse a cabo, con la previsión de que pueda ocurrir en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios. Consecuentemente, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas, simultáneas o de otro tipo entre asociado y asociante, no admite servir de base para dejar de rendir la cuenta de administración de la asociación en participación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 156/2009. Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.
...