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La Pena De Muerte


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  3.938 Palabras (16 Páginas)  •  400 Visitas

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LA PENA DE MUERTE

POR:YOSELIN VARGAS

INDICE

I.- INTRODUCCIÓN

II.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PENA DE MUERTE

III.- LA PENA DE MUERTE EN ESPAÑA

• Breve repaso de la pena de muerte en la Historia de España

• Previsión en el ordenamiento jurídico español

IV.- DEBATE ARGUMENTAL

• Corrientes abolicionistas

• Corrientes antiabolicionistas

V.- RELACIÓN DE LA PENA DE MUERTE CON LAS TEORÍAS

DE LA PENA

VI.- CONCLUSIÓN

VII.- BIBLIOGRAFÍA

I. INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia, las condenas aplicadas a cada delito han ido variando, y, por fortuna, en nuestra sociedad, la crueldad de las mismas ha ido desapareciendo paulatinamente. Orgullosos de haber alcanzado tal avance, consciente del largo y duro camino que ha supuesto llegar hasta ahí, todavía queda una lacra en nuestro ordenamiento jurídico de la que deberíamos prescindir, la pena de muerte aún no está plenamente abolida.

El presente estudio pretende realizar, en primer lugar, un breve análisis de la pena de muerte a lo largo de la historia, para. más adelante, detenernos en la regulación de la misma dentro del Ordenamiento Jurídico de nuestro país. Importante será también ver los distintos argumentos en torno a las corrientes abolicionistas y antiabolicionistas para poder ser más crítico a la hora de valorar el problema. Una de las cuestiones más discutidas, si no la que más, dada su trascendencia teórica y práctica no sólo en el ámbito de la propia pena, sino en el ámbito de la totalidad de la ciencia del Derecho Penal, es el de la función y fines de la pena. Hemos visto necesario, por tanto, detenernos en este tema relacionando las teorías de la pena con la propia pena de muerte. Todo este proceso de estudio nos ha servido para valorar desde un punto de vista tanto objetivo como subjetivo la institución de la pena de muerte.

II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PENA DE MUERTE

La historia de la pena de muerte nace con la humanidad. Si bien, se ha divido la historia de muerte en dos periodos, con límite en el siglo XVIII. Antes del siglo indicado la pena de muerte se aplica de manera masiva y no solamente con la finalidad de privar de la vida al condenado, sino también con la de hacer sufrir. En el siglo XVIII la humanidad se plantea, por primera vez de forma generalizada, el problema de la existencia de la pena de muerte.

La Historia nos muestra que la pena de muerte fue la pena por excelencia en el mundo oriental, en el mundo griego, en el mundo romano; que dominó sin irrupción en el medievo, en las instituciones jurídicas germánicas y en las instituciones jurídicas de la Iglesia Imperial, de la Iglesia bárbara, de la Iglesia feudal, de la Iglesia de la Inquisición; que se afianzó vigorosamente en los Estatutos y en las leyes de la Edad Media y particularmente en los siglos XVI, XVII, XVIII; que fue a su sombra como se constituyeron y organizaron en vigorosas unidades en Europa los Estados Modernos.

Efectivamente, es en el siglo XVIII cuando el castigo capital pierde su primacía en cuanto a ser sanción mayoritaria de delitos, al ceder el puesto a la pena privativa de libertad que se afianza de manera definitiva en este periodo. El movimiento a favor de la abolición de la pena de muerte no fue obra de los estados, sino de los pensadores, intelectuales, filósofos y penalistas. Así hay que citar a Beccaria que con su obra delletti e delle pene sacudió las bases más profundas de los soportes medievales que permanecieron hasta el siglo XVIII, también a Hommel en Alemania, a Sonnenfels en Austria, y entre los primeros abolicionistas debe contarse a Robespierre, que la combatió con ardor, no obstante envió a miles de hombres al cadalso.

Todo esto a razón de que en el siglo XVIII será cuando irrumpa el Iluminismo como razón pensante de la época, colocando en más alto nivel del que ostentaba hasta el momento a la vida humana.

En 1789, con la Revolución francesa, se da un paso adelante en la humanización de la pena suprema: la guillotina se impone, éste es un aparato “que sin sufrir, hace saltar la cabeza en un abrir y cerrar de ojos” - como el doctor Guillotín explicaba en aquel año en la Asamblea

En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por necesidad no de disminuir su aplicación sino de su abolición, desconociendo su utilidad y justificación.

III. PENA DE MUERTE EN ESPAÑA

• Breve repaso de la pena de muerte en la Historia de España

Respecto de la Historia de la pena de muerte en España, no ofrece diferencias sustanciales hasta la época de las Codificaciones con la evolución de carácter general ya expuesta.

En el periodo inmediatamente anterior a la codificación de nuestras leyes punitivas, van desapareciendo lentamente los crudelísimos castigos que se daba con anterioridad. Así, la pena de muerte se reduce a ejecutarse en España mediante garrote, horca y arcabuceo para los militares.

Tanto el Código de 1834 como los siguientes de 1848, 1850, 1870, 1928, 1944, 1963 y 1973 mantienen la pena capital. El Código de 1932 constituye la única excepción de esta larga serie. Desde el primer Código hispano hasta el actual la pena de muerte prevista ha sido el garrote, método ejecutivo que se introduce en nuestra legislación por Real Decreto de 24 de abril de 1828 y Real Cédula del día 28 del mismo mes y año. Método que en esta época cobra gran importancia. La horca se suprime de forma definitiva el 28 de abril de 1828. A partir del 9 de abril de 1900, la pena de muerte deja de ejecutarse públicamente.

La pena de muerte se suprime en el Código penal de 1932 para toda clase de delitos, derogando los arts. 53 y 102 a 105 del Código penal de 1870. Pero se restablece al derrocarse la República y su Código, así la reintroduce la Ley de 5 de julio de 1938. Finalmente la suprema penalidad figuraba en el texto punitivo de 1944, con sus reformas de 1963 (refundición), 1967, 1971 (99) y 1974 (Ley 39 de 28-11) antes de que se suprimiera definitivamente gracias a la Constitución y al Real Decreto-Ley 45/78.

• Previsión en el ordenamiento jurídico español

El art. 15 de la Constitución española declara la abolición de la pena de muerte “salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos

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