La Pena Y La Extinción De La Pena.
Enviado por Patricianv86 • 28 de Abril de 2014 • 2.701 Palabras (11 Páginas) • 295 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular de la Educación.
Universidad de Margarita
Alma Mater del Caribe
Cátedra: Derecho Penal II.
La Pena y la Extinción de la Pena.
Integrantes:
• Marcano, Zelma C.I.Nº V- 12.222.159
• Narváez, Patricia C.I.Nº V- 18.401.915
El Valle del Espíritu Santo, 07 de Junio de 2011.
EXTINCIÓN Y CAUSALES DE LA PENA Y DE LA ACCION PENAL
Son todas aquellas causas o circunstancias que tiene como efecto poner fin a la responsabilidad penal, bien antes de la imposición de la pena, o después que esta a sido impuesta, las causas que vamos a ver a continuación hacen suponer que la responsabilidad penal ha surgido por lo demás, se diferencian de las excusas absolutorias en que estas existen al momento de realizarse el delito, en tanto que las causas de extinción son posterior al hecho y la pena.
Estas causales y extinción de la Pena y de la acción penal, están amparadas en el Titulo X “de la Extinción de la Acción Penal y de la Pena”, de nuestro Código Penal Venezolano (CPV) y en el capitulo IV “De la extinción de la acción penal” en el Código Orgánico Procesal Penal. (COPP)
1.- LA MUERTE DEL PROCESADO O DEL REO.
“Artículo 103(CPV).- La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.”
Según este articulo la muerte del procesado extingue la acción penal, así mismo exigen la pena de muerte del reo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) hace referencia a esta causal, en relación a la extinción de la acción penal (Art. 48 numeral 1).
2.- LA AMNISTIA.
“Artículo 104.- La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con la accesoria que le correspondan”.
Es otra de las formas de la extinción de la responsabilidad penal que, con el indulto, materializa la ejecución de lo que algunos denominan el derecho de gracia o la soberana clemencia.
La amnistía según lo expuesto anteriormente, extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena, queda esto igual expreso en el artículo 48 numeral 2 del COPP. Consiste en la renuncia del estado al castigo por determinados hecho punibles cometidos, correspondiendo a la asamblea nacional la facultad de decretarlas (articulo 187 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) con la amnistía, se cancela el delito, siendo fundamentalmente objetiva y no referida a personas.
La amnistía elimina o borra el delito y las consecuencias penales dejando pendientes la responsabilidad civil e impide que pueda tomarse en cuenta ese hecho para fundamentar agravantes, como en el caso de la reincidencia.
4.- EL INDULTO.
Se considera residuo de una tradición absolutista y fundada en consideraciones particulares, atribuido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Presidente de la República (Art. 236, num. 19), “Son atribuciones y deberes del Presidente de la República:
19. Conceder indultos”. Por el cual se perdona la totalidad de la pena impuesta a un reo o se le conmuta por otra menos severa (Art. 104 C.P.V.) antes prenombrado.
Si una persona es imputada durante la fase preparatoria de la comisión de un hecho punible y es favorecida por un indulto concedido por el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales puede oponer la correspondiente excepción de previo y especial pronunciamiento, acompañado el correspondiente decreto del indulto publicado en la Gaceta Oficial, por lo que cumplido los tramites procedimentales previstos en el articulo 29 del COOP el efecto inmediato e ineludible no puede ser otro que el sobreseimiento de la causa y la terminación definitiva del juicio penal.
El indulto extingue la pena, con las mismas limitaciones establecidas para la amnistía, respecto de la clase de delincuentes excluidos de este beneficio por el artículo 108 del Código Penal.
5.- EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA.
Artículo 105 (CPV) El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de la libertad con el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en el cual al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena.
6.- EL PERDON DEL OFENDIDO, EL DESISTIMIENTO O EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA.
“Artículo 106 (CPV).- En los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte, el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena sino en aquellos casos establecidos por la ley…”
Puede, igualmente extinguirse la acción penal por el perdón del ofendido o el abandono de la acusación privada, en los hechos punibles para cuya averiguación o castigo es menester instancia de parte. Así lo expresan los dispositivos obtenidos en el artículo 106 in comento y el artículo 48 num. 3 del C.O.P.P.
El perdón del ofendido solo extingue la acción penal, puede presentar antes de la querella y equivale a una renuncia del derecho de intentarla o después de presentada y se denomina desistimiento.
7.- EL PAGO DEL MÁXIMO DE LA MULTA.
Es causal de la extinción penal, el pago del máximo de la multa en los hecho punibles que tenga asignada esta pena, previa la admisión de los hechos por parte del imputado C.O.P.P. Art. 48 num. 4.
8.- LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
El C.O.P.P. en el articulo 48 num. 5 contempla como causal de extinción de la acción penal la aplicación de criterios de oportunidad o de discrecionalidad acogidos en el nuevo proceso penal, según los cuales, como excepción del principio de legalidad que impone al Ministerio Público la obligatoriedad de iniciar y proceder la persecución penal, queda facultado este órgano para solicitar del juez de control la autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal en los siguientes supuesto:
En
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