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La Prisión En méxico Y La Individualización De La Pena


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  10.170 Palabras (41 Páginas)  •  277 Visitas

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Contenido

LA PRISIÓN EN MÉXICO 2

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA 13

Sistema de determinación de la pena: fijas y elásticas. 14

Individualización legal, judicial y administrativa. 15

Criterios de determinación de la pena 17

Teoría absoluta (culpabilidad) 17

Teoría de la prevención especial de la pena 18

Teoría de la prevención general de la pena 19

Integración de los criterios 21

Individualización legal. Sistema del Código Penal. 21

La reincidencia concepto,, régimen. La multi-reincidencia. 22

Individualización judicial. Pautas aplicables a las penas divisibles. Los artículos 40 y 41 del Código Penal. 24

Función de la peligrosidad 33

Reglas para resolver antinomias 34

La condena de ejecución condicional, concepto, finalidad, fundamento, requisitos, condiciones, revocación. Situación legal del condenado condicionalmente. 35

Individualización ejecutiva. Etapas. 35

Bibliografia 37

LA PRISIÓN EN MÉXICO

Durante la época prehispánica en México la privación de la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la actualidad, esto es, no llegó a ser considerada como pena, solo como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes, y es mínima su trascendencia, como pena, frente a las demás penas cruelísimas que aplican con enorme rigor.

Es en las Leyes de Indias, en donde por primera vez en México se menciona la privación de la libertad como pena, éstas se componen de IX libros divididos en títulos integrados por un buen golpe de leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes se denomina De los delitos y penas de aplicación.

Así, el régimen penitenciario encuentra su primera base importante al declararse en la normatividad establecida para esa época que: el lugar a donde los presos deberán ser conducidos será la cárcel pública, no autorizándose a particulares a tener puestos de prisión, detención o arresto que pudieran construir sus cárceles privadas, estas leyes contenían algunos principios básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación: separación de internos por sexos, necesaria existencia de un libro de registros, prohibición de juegos de azar en el interior de las cárceles y el que las cárceles no deberían de ser privadas, conjuntamente con un sinnúmero de disposiciones jurídicas que regularon la vida durante los tres siglos que perduró la época colonial en nuestro país, como fueron: Las Partidas de Alfonso el Sabio, Las Ordenanzas Reales de Castilla y Cédulas reales, entre otras, así como el Derecho Indiano, quebrando el Derecho Castellano sólo como supletorio en la práctica.

En 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el proyecto debido a Joaquín Fernandez de Lizardi, se apuntaban no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.

En el México Independiente después de la consumación de la Independencia, en 1826 se establece el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución: para la separación de los presos, se destinó en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de Santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas.

En 1848 el Congreso General ordeno la edificación de establecimiento de detención y prisión preventiva de corrección para jóvenes delincuentes y de asilo para liberados, y fue encomendada la creación de un Reglamento de Prisioneros.

La historia de la prisión en México, al igual que en el resto del mundo se encuentra ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a nuestro país, entre muchas otras fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagabundos a Yucatán, y posteriormente al Valle nacional –valle de la muerte- en Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 que en un derecho del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas Marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.

En la Constitución de 1917 donde se marcaron lineamientos más claros para la operación del sistema penitenciario, en esta se limitó la prisión preventiva al procedimiento por delito que merecía pena corporal o alternativa pecuniaria y corporal y ordeno la completa separación entre procesados y condenados, estipulo que toda pena de más de dos años de prisión se hiciese efectiva en colonias penales o presidios que dependieran directamente del gobierno Federal y que estarían fuera de las poblaciones debiendo pagar los estados de la Federal, y que estarían fuera de las poblaciones debiendo pagar los estados a la Federación los gasto que correspondieran por el número de reos que tuvieron en dichos establecimientos.

El reglamento interior de la secretaria de Gobernación de 1918 establecía entre sus atribuciones la conmutación y reducción de penas por delitos del orden federal y llevar los asuntos relativos a la Colonia Penal de Islas Marías; reos federales e indultos, las cuales eran ejecutadas por el Departamento Constitutivo y de Justicia

Desde el inicio de su administración, el presidente Plutarco Elías Calles (1924) planteó y buscó que las penitenciarías fueran centros de regeneración, sin embargo, solo logró que en 1926 se fundara el primer tribunal de menores en México.

Es hasta la administración de Emilio Portes Gil (1928-1930) cuando entra en vigor un nuevo reglamento, que es publicado el 28 de noviembre de 1929. Este Reglamento establecía en su artículo 2° que, el Departamento Consultivo y de Justicia tendría entre sus atribuciones, la atención de los reos por delitos del fuero federal y del fuero común en el D. F., tramitación de indultos; amnistías; conmutación y reducción de penas y traslado de reos; registro de presos; cumplimiento de sentencias y órdenes de pago por alimentación

Es importante señalar que, la Legislación Penal de 1929 contribuyó de manera importante al Derecho Penal Mexicano porque crea el Consejo Supremo de la Defensa y Prevención Social de la Secretaría de Gobernación y las actividades

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